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      Novedades Nacionales

      Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Plazo para presentar balance

      RG ARCA 5871/2026. B.O. 30/6/2026

      Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025, podrán presentar la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada norma, correspondiente al mencionado ejercicio, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

       

      El BCRA habilita la radicación remota de cuentas en otras jurisdicciones

      La Comunicación “A” 8444 del Banco Central de la República Argentina (BCRA)

      La Comunicación “A” 8444 del (BCRA) introduce modificaciones en lo relativo a apertura de cuentas bancarias, especialmente en modalidad no presencial, así como en los procesos de cierre y control de determinadas operatorias especiales. 

      Apertura de cuentas no presenciales.

      La norma prevé la actualización del régimen de apertura de cuentas a distancia, consolidando el uso de canales digitales.

      Entre otros, se establece que las entidades financieras podrán:

      -          Asignar cualquier sucursal operativa para radicar cuentas abiertas de forma no presencial.

      -          Informar dicha asignación al cliente en el momento de apertura.

      Además, se ratifica la obligación de garantizar:

      -          Cumplimiento estricto de normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

      -          Sistemas que aseguren la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información digital. 

      Intercambio de información entre entidades

      Se habilita a las entidades financieras a compartir información de clientes - con consentimiento previo - a efectos de facilitar la apertura de cuentas en otras instituciones.

      Este intercambio deberá limitarse a datos de identificación y perfil del cliente, respetando la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. 

      Cierre de cuentas: simplificación y digitalización

      Se refuerza el enfoque en la experiencia del usuario, fijando que:

      • El cierre de cuentas deberá poder realizarse en cualquier sucursal o por canales electrónicos (home banking, e-mail, cajeros, etc.).
      • Debe concretarse en un solo acto, sin cargas administrativas innecesarias.
      • No podrán aplicarse comisiones desde la solicitud de cierre. 

      Las entidades deberán emitir una constancia inmediata del trámite y permitir la transferencia de saldos remanentes o su inmovilización según elección del cliente. 

       

       

      AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

      Resolución General 5855/2026


      La RG 5855/2026 deroga y reemplaza el actual procedimiento que deben observar los beneficiarios del exterior y demás sujetos alcanzados ante el pago de rentas de fuente argentina para las que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios citados vigentes, hasta ahora regulado por la RG 3497 y la RG 2228. 

      OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
      Según el régimen actual, los beneficiarios del exterior deberán acreditar su residencia fiscal extranjera mediante la presentación ante el sujeto pagador de la renta, del certificado de residencia fiscal vigente que hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate, a diferencia del régimen anterior que contemplaba un modelo específico bajo la RG 2228 y que no daba lugar a la aceptación de otros modelos extranjeros. 

      En el caso de que el certificado de residencia fiscal no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de su emisión.

      El certificado aludido deberá contar con la correspondiente Apostilla -en caso de haber sido extendida por un país signatario de la Convención de la Haya aprobada por la Ley N° 23.458- o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino en dicho país. Sin embargo, no será exigida la apostilla o la legalización cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario del exterior posea un sistema oficial de verificación del certificado de residencia fiscal a través de medios electrónicos o digitales mediante los cuales se corrobore su autenticidad.

      Adicionalmente al certificado de residencia fiscal deberá solicitarse al beneficiario del exterior la declaración jurada que se detalla en el Anexo de referida RG, cubierta en todas sus partes. En este caso, esta declaración jurada complementaria deberá ser completada y firmada únicamente por el beneficiario del exterior. 

      La referida obligación deberá cumplirse con antelación a la fecha de pago de la renta u oportunidad en la que el beneficiario del exterior deba ser pasible de retención. 

      En el caso de pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato o instrumento similar o, en su caso, factura o documento equivalente, la referida obligación se cumplirá con antelación al primer pago o a la primera retención que corresponda efectuar.

      El término “pago” tendrá el alcance dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

      SUJETO PAGADOR DE LA RENTA DISTINTO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
      Cuando el sujeto pagador de la renta sea un sujeto distinto del agente de retención, deberá presentar a este último, al momento de practicarse la retención con carácter de pago único y definitivo o con anterioridad al pago de la renta, copia de la documentación detallada en los incisos a), b) y c) antes mencionados
      El agente de retención deberá conservar dicha documentación y ponerla a disposición de ARCA, a su requerimiento.

      MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN
      En caso de que la información consignada en el certificado de residencia fiscal a que se refiere el artículo 2° de la RG 5855/2026 se haya modificado, deberá cumplirse nuevamente con la presentación requerida en dicho artículo y, en su caso, en el artículo 5° de la referida RG, en la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 3°, o bien, en caso de pagos sucesivos o periódicos, con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego de producirse cada modificación o novedad.

      Asimismo, cuando los pagos correspondan a períodos que excedan el plazo de validez de dicho certificado o el plazo de DOCE (12) meses contados desde su emisión -en el supuesto comprendido en el segundo párrafo del artículo 2° RG 5855/2026-, deberá presentarse un certificado vigente con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego del vencimiento del plazo indicado.

      En igual sentido, corresponderá la obtención de una nueva declaración jurada en los términos del primer párrafo del artículo 4° de la referida RG, cuando se verifiquen modificaciones en la información consignada en la anterior declaración.

      INCUMPLIMIENTOS
      En caso de no cumplirse con la presentación del certificado de residencia fiscal vigente ante el sujeto pagador de la renta, o, en su caso, ante el agente de retención, se efectuará la retención sin considerar el tratamiento especial establecido en el convenio para evitar la doble imposición de que se trate y se aplicarán las disposiciones pertinentes que surjan de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

      RETENCIONES EN EXCESO
      Cuando se hubieran practicado retenciones en exceso, ya sea por la obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa, el agente de retención -previa verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en la RG 5855/2026 y una vez reintegrados al sujeto pasivo de las retenciones los importes excedentes- deberá proceder a la anulación o modificación del certificado de retención que corresponda en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

      En aquellos supuestos en los que el reintegro no haya sido procedente por la modalidad de la operación o por otras causales, quien actúe en el país en representación del beneficiario del exterior, cualquiera sea el tipo de representación, o el sujeto pagador que demuestre que asumió contractualmente el pago del impuesto en los términos del segundo párrafo del artículo 227 del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios y el perjuicio en su patrimonio, podrá pedir la devolución o ejercer acción de repetición por lo pagado en exceso a los fines del recupero de las sumas ingresadas en exceso.

      La RG 5855/2026 abroga las Resoluciones Generales Nros. 3.497 (DGI) y 2.228, sin embargo, su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia se mantiene, aclarando que las declaraciones juradas presentadas en dicho marco normativo, mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, en la medida en que no hayan cambiado las condiciones oportunamente informadas.

      Finalmente, la RG dispone que las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos desde esa fecha, es decir a partir del 18 de Junio del presente. 

       

      Asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas (Secretaría de Gobierno, Provincia de Salta)

      Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas y Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Resolución General Conjunta 5867/2026

       

      Se establecen los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Salta comprendidas en la Categoría 1, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias y dar por cumplida la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

       

       

      IMPUESTO A LAS GANANCIAS

      Decreto 406/2026

      La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A través del artículo 192 de dicha ley se sustituyó el inciso n) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones a fin de establecer, con efectos para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, que las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación estén exentas del mencionado gravamen.

      Mediante este Decreto se reglamenta el alcance de la exención sobre los alquileres y la venta de inmuebles para las personas humanas y sucesiones indivisas.

       

      COMBUSTIBLES

      Decreto 405/2026.

      Se dispone que el incremento total en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil,  que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer trimestre del año calendario 2026, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2026, inclusive.

       

      Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802.

      Decreto 408/2026.

      El Decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802, destinado a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones a trabajadores registrados sin modificar el régimen vigente.

      Se establece que los empleadores del sector privado deben realizar aportes mensuales a estos fondos, que se administrarán a través de instrumentos financieros supervisados por la CNV, con cuentas individuales por empleador. También se definen los procedimientos de recaudación, control y pago directo de indemnizaciones, así como las condiciones de registración, cobertura, inversión y portabilidad de los fondos. También fija beneficios fiscales, límites a comisiones y la posibilidad de reducir contribuciones patronales.

      Por último, prevé mecanismos de fiscalización y se establece la entrada en vigencia del régimen a partir de noviembre de 2026.

       

      Ley de Modernización Laboral. Reglamentación de documentación digital, negociación colectiva, aportes sindicales y regímenes especiales

      Decreto 407/2026.

      El Decreto 407/2026 reglamenta los arts 52, 103 bis, 105, 132 inc. f, 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, como aspectos más relevantes destacamos los siguientes:

      Respecto de la registración laboral, introduce el uso de notificaciones y documentación electrónica (como recibos de sueldo y certificados médicos), y busca simplificar cargas administrativas, aumentar la transparencia y facilitar el cumplimiento de normas por parte de empleadores y trabajadores.

      Además, fija criterios de representatividad, límites a cargas económicas y mecanismos de control y verificación para la negociación colectiva y la representación sindical.

      También actualiza el régimen de Empresas de Servicios Eventuales y regula nuevas actividades laborales vinculadas a plataformas tecnológicas.

       

      Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

      Decreto 409/2026.

      El Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, permitiendo a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes y acceder a beneficios como la condonación de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.

      Establece distintos niveles de quita según el tamaño de la empresa (hasta 90 % o más en algunos casos) y prevé facilidades de pago para el saldo no condonado.

      La regularización también extingue acciones penales sin sentencia firme y permite la baja del REPSAL bajo ciertas condiciones. Además, reconoce los períodos regularizados como tiempo de servicio válido para jubilaciones, pensiones y prestaciones por desempleo.

      Promoción del Empleo Registrado (PER). Su implementación.

      RG ARCA 5862/2026.

      Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral a fin de regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.

      También se establecen los requisitos para el acogimiento al plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.

      En ese sentido se dispone que quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión. Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público. 

      Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

      La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

      Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

      RG ARCA 5853/2026.

      Se readecua el punto 3. del Anexo II de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, referido a la determinación del perfil de riesgo aduanero de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, sin afectar los principios de seguridad y confiabilidad del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

      Procedimiento de inscripción registral

      IGJ. Resolución General 5/2026.

      La resolución de la IGJ establece un procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción en soporte digital

      Se elimina la obligatoriedad de presentar copias en papel y permitiendo que el organismo genere y remita una “plancha de inscripción” electrónica con firma digital, que tendrá plena validez jurídica. La implementación del sistema será progresiva, siguiendo el cronograma que la Inspección General de Justicia publique en su sitio web. Los expedientes iniciados con anterioridad podrán optar por este procedimiento si el interesado lo solicita expresamente al contestar vista y denuncia domicilio electrónico. Para los trámites no incorporados al cronograma continuará aplicándose la resolución general 15/2024.

      Sociedades de Garantía Recíproca

      MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 94/2026.

      Se establecen los requisitos de las actas que impulsan reformas estatutarias, se habilita el uso de documentos digitales y firmas electrónicas (incluso con tecnología blockchain) para contratos y certificados de garantía, y se actualizan las reglas para otorgar avales en moneda extranjera, en consonancia con las pautas del BCRA, habilitando la posibilidad de avalar el 50% del Fondo de Riesgo Disponible a favor de micro, pequeñas y medianas empresas que no posean ingresos en dicha divisa

       

      NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR.

      Decreto 423/2026.

      En virtud de las nuevas regulaciones vigentes en los mercados de destino y de los avances tecnológicos registrados en la producción de biocombustibles, se dispone la reducción de la alícuota del derecho de exportación -a niveles equivalentes a los establecidos para la exportación de aceites- para, entre otros, determinados productos que integran la posición arancelaria del biodiésel: el obtenido a partir de aceites de colza, de cártamo, de Brassica Carinata y de Camelina Sativa, con el objetivo de ampliar y diversificar los mercados de exportación.

      Importación temporaria de mercaderías para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial

      RG ARCA 5854/2026.

      Se modifica la Resolución General N° 2.147 que establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del régimen especial de importación temporaria para perfeccionamiento industrial.

      Se establece un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes y además se incorporan aclaraciones en relación a la notificación de la extensión de plazos establecida en los artículos 8° y 11 del Decreto 1.330/04 y sus modificatorios, como así también se dispone que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) deba ser presentado al momento de la solicitud de la aprobación técnica y fiscalización de las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

       

      Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. 

      RG ARCA 5856/2026.

      Se homologa y autoriza, por tres años, a un proveedor para comercializar sistemas de marcadores y reagentes destinados al control físico-químico sobre combustibles líquidos, conforme a los procedimientos de la Resolución General N° 5.835.

      Emergencia agropecuaria

      MINISTERIO DE ECONOMÍA. Resolución 819/2026.

      A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua, en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.

      Establecimientos de salud con internación. Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

      RG ARCA 5858/2026.

      Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, a fin de regularizar:

      a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

      b) Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.

      c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

      El presente régimen comprenderá las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive.

      La regularización mediante este régimen no implicará reducción de intereses ni liberación de las correspondientes sanciones.

      Asociaciones civiles de primer grado inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.

      MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Conjunta 5860/2026.

      Se establece un régimen simplificado para asociaciones civiles bajo control de la IGJ que posean menor capacidad económica, que permite la presentación de un Estado de Recursos y Gastos, para suplantar la presentación de los los estados contables tradicionales.

      La autoridad provincial comunicará la adhesión a la ARCA, que caracterizará a las entidades adheridas y habilitará la presentación ante su sistema, facilitando así la obtención del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y las presentaciones anuales.

       

      Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

      MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

      Resolución 75/2026.

      En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N° 27.802, y de lo establecido mediante Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 y de Resolución General Conjunta N° 5.849 se aprueban los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos de inversión.

      Exportación Monitoreada en forma remota por el servicio aduanero.

      RG ARCA 5861/2026.

      Se establecen los lineamientos operativos para la utilización del procedimiento “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero implementado por la Resolución General N° 5.770, conforme el Anexo que se aprueba en esta resolución.

      SIRCIP

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 7/2026.

      Se prorroga al 1° de diciembre del corriente, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.

      Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

      RG ARCA 5863/2026.

      Entre los días 13 y el 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, se fija el período correspondiente a la feria fiscal de invierno.

      Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.

      RG ARCA 5864/2026.

      Se modifica la Resolución General N° 3.885, por la que se estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada establecida en el Decreto N° 838/25.

      Registro Único Tributario-Padrón Federal

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 6/2026.

      Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de San Luis.

      Modificaciones al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas

      En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 483/2026, por el cual se introducen modificaciones al “Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas” establecido en el Decreto 1174/2016 (en adelante, el “Régimen”).

      Entre otras modificaciones, el artículo 1° del Decreto 483/2026 sustituye la redacción del artículo 1° del Régimen, previendo que el mismo está destinado a las empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación. A su vez, el artículo 2° sustituye el artículo 2° del Régimen, indicándose que la línea de producción completa y autónoma podrá completarse con bienes nuevos sin uso, importados y/o nacionales, y/o con bienes usados importados y/o nacionales. Asimismo, se indica que la planta ya no se limita a bienes tangibles, pudiendo también dedicarse a la generación de energía eléctrica.

      Por su parte, el artículo 3° del Decreto 483/2026 incorpora el artículo 2 bis al Régimen, indicándose que podrán importarse equipos usados para el tratamiento de contaminantes ambientales. A su vez, el artículo 4° sustituye el artículo 3° del Régimen, estableciendo que serán susceptibles de ser importados los bienes destinados a conformar e instalar un sistema de almacenamiento automatizado inteligente, también denominado “almacén inteligente”.

      En relación con los requisitos para acceder a los beneficios del Régimen, el artículo 5° del Decreto 483/2026 sustituye el artículo 4°, indicando que los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a VEINTE (20) años, o hasta TREINTA (30) años si hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil. Finalmente, el artículo 7° sustituye el artículo 7° del Régimen, estableciendo que las empresas deberán adquirir bienes nuevos de origen nacional por al menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor FOB de los bienes usados importados.

      Cabe señalar que las disposiciones que se detallan más arriba constituyen una selección no exhaustiva de los cambios introducidos por la norma, que no agotan la totalidad de las modificaciones incorporadas al Régimen, ni sustituyen el análisis integral del decreto.

      Régimen de Inversiones para la Actividad Minera

      Poder Ejecutivo. Decreto 482/2026. B.O. 23/6/2026

      Se adecua la reglamentación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal.

      En ese marco, se procede a la sustitución integral del Anexo del Decreto N° 2686/93 y se redefine con mayor precisión el universo de sujetos alcanzados, aclarando los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y detallando el régimen aplicable a los prestadores de servicios mineros, a la vez que se incorporan precisiones relativas a los compromisos de presentación documental, así como a los mecanismos de suspensión y caducidad previstos para el adecuado cumplimiento del régimen.

      Se incorpora un régimen específico para los prestadores de servicios mineros, estableciendo condiciones claras para su inscripción y permanencia, como, por ejemplo, la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de la prestación de dichos servicios.

      Como medida central de modernización administrativa se incorpora la obligación para todos los inscriptos de constituir un domicilio legal electrónico, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones.

      Se perfecciona el procedimiento para la obtención del certificado de estabilidad fiscal, precisando los plazos y requisitos para la subsanación de deficiencias en los estudios de factibilidad, como así también el momento a partir del cual se entiende otorgada la franquicia, previo a la emisión del certificado, dándole a este el verdadero carácter declarativo del beneficio. Adicionalmente, se aclara que la fecha de la estabilidad fiscal será la fecha de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permitió su aprobación y que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por vulneraciones a dicha estabilidad.

      Se optimiza significativamente el procedimiento para la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la etapa de exploración.

      Régimen de emisión de comprobantes. 

      RG ARCA 5866/2026. B.O. 29/6/2026

      Se modifican las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 4.291 a fin de adecuar el régimen de emisión de comprobantes, incorporando cambios derivados de la Resolución General N° 5.824 —que se abroga—, estableciendo nuevos plazos y formas de emisión, registro e identificación de operaciones, incluyendo la incorporación de la “liquidación electrónica mensual” para determinados sujetos, la actualización de requisitos para comprobantes electrónicos —en particular para consumidores finales y ciertos sectores como educación, seguros y servicios financieros—, la simplificación de procedimientos mediante la unificación del uso de “WebService”. 

      Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. 

      RG ARCA 5868/2026. B.O. 29/6/2026

      Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME” -dispuesto por la RG (AFIP) 5490-

      Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. 

      RG ARCA 5869/2026. B.O. 29/6/2026

      Se incorpora en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal establecido por el citado Decreto N° 475/26, por el que se dispuso la reglamentación del tributo, respecto de determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina.

      Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

      RG ARCA 5870/2026. B.O. 29/6/2026

      Se prorrogar hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

      Criterio de atribución de ingresos de la actividad hidrocarburífera

      COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución 9/2026. B.O. 23/6/2026

      Se rechazan los sendos recursos de apelación interpuestos por las provincias de Córdoba y Buenos Aires y se confirma la Resolución General N° 17/2025, ratificando los criterios de atribución de ingresos en actividades de extracción de petróleo y gas.

      Tratados y convenios internacionales

      MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. B.O. 22/6/2026

      FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

      Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.176) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 176.

      Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

      Decreto 475/2026. B.O. 18/6/2026

      Se introducen modificaciones en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de manera de, por un lado, se adecua la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos acaecidos con el consecuente nuevo marco regulatorio que les resulta aplicable y, por el otro, equiparar las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozan de un tratamiento diferente en el gravamen.

      Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

      Prorroga la moratoria para la presentación de estados contables

      INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Resolución General 6/2026. B.O. 18/6/2026

      Se prorroga el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N.° 4/25 hasta el día 31 de diciembre de 2026 y también se extiende la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/25 a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 30 de Junio de 2026.

      Desde la entrada en vigencia de esta Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial.

      A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las presentaciones previstas en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/25 y sus modificatorias deberán efectuarse a través del sistema de presentación digital que se habilitará a tal efecto por la IGJ, cuyo acceso se encontrará disponible en el sitio web institucional.

      Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de Julio de 2026.

       

      Promoción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología

      Ministerio de Economía Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución 138/2026. B.O. 24/6/2026

      Se aprueban las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2026 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.

      Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. 

      RG ARCA 5865/2026. B.O. 25/6/2026

      Se modifica la Resolución General N° 2445 y se unifica en color azul la identificación de los instrumentos fiscales de control para todas las unidades de medida de cigarrillos nacionales.

      Esta resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

      No obstante, las empresas manufactureras de tabaco podrán utilizar hasta su agotamiento los instrumentos fiscales de control de los colores verde y violeta que se encuentren en stock para identificar, respectivamente, productos nacionales comercializados en paquetes o envases cerrados de 10 cigarrillos y en cualquier otra unidad de medida adoptada para su venta.

      Novedades Provinciales

      Provincia de Misiones

      Decreto 936/2026. Exclusiones al régimen SIRCUPA para acreditaciones en billeteras virtuales.

      Se instruye al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a implementar los mecanismos necesarios para excluir del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), -previsto en la Resolución General N° 31/2022 - D.G.R - a todos aquellos sujetos cuyas acreditaciones mensuales totales en billeteras virtuales y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) no superen los presupuestos que dicha autoridad determine. Los mismos entrarán en vigor a partir del 1° de agosto del corriente año.

       

      Suspensión parcial y régimen excepcional de pago a cuenta

      (RG DGR 56/2007, Res. (MHFOSP) 329/2026 y RG (DGR) 9/2026)

      A partir del 1 de julio de 2026 entra en vigencia un régimen excepcional que suspende parcialmente y en forma temporaria (hasta el 31/12/20206) el sistema de pago a cuenta de Ingresos Brutos de Misiones, previsto por la RG 56/2007. Bajo el régimen anterior, toda introducción de mercaderías a Misiones (y ciertos servicios de transporte) debía abonar un pago a cuenta de Ingresos Brutos, calculado como un porcentaje del valor de la operación, lo que generaba en muchos casos saldos a favor estructurales y una alta carga administrativa para contribuyentes, en particular de Convenio Multilateral.

      Principales cambios a partir del 1/7/2026

      1) Padrones de “incluidos”, “excluidos” y “nuevos contribuyentes”

      •    La DGR confeccionará y actualizará mensualmente un padrón por CUIT, indicando la condición frente al régimen: i) Excluido, ii) Nuevo contribuyente e iii) Incluido

      •    La condición asignada y cualquier recategorización se notificará en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y se actualizará con periodicidad mensual.

      •    El padrón será el instrumento exclusivo para determinar qué obligaciones corresponden en los Puestos de Control Fiscal en Ruta.

      •    A la fecha del presente envío, el padrón aún no se encuentra publicado; una vez vigente el régimen, deberá poder consultarse para verificar la situación de cada contribuyente.

      2) Sujetos excluidos

      •    Quedan excluidos de oficio del régimen de pago a cuenta los contribuyentes cuyo total de anticipos ingresados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior sea igual o inferior a $ 10.000.000. Estos sujetos serán calificados en el padrón como “excluidos”.

      •    No se encuentran obligados a ingresar el pago a cuenta.

      •    Deben generar y exhibir el nuevo Formulario SR-341 “Informativo”, que acredita su condición de excluidos, junto con la documentación respaldatoria de la operación y la mercadería. En el marco del régimen excepcional, la obligación se limita a un deber informativo, lo que reduce la carga administrativa y el costo financiero asociado.

      3) Certificados de exclusión vigentes

      •    Los certificados de exclusión otorgados antes del 5 de mayo mantendrán su validez y efectos hasta su fecha de vencimiento.

      •    Durante ese período, los sujetos serán considerados “Excluidos” a los fines del control en ruta.

      •    Al vencimiento del certificado, la DGR evaluará de oficio y de manera automática la situación fiscal del contribuyente y notificará la nueva categorización en el domicilio fiscal electrónico.

      4) Nuevos contribuyentes

      •    Se considera “nuevo contribuyente” al sujeto que acredite una antigüedad mínima de tres (3) meses de inscripción activa ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), contados desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción.

      •    Acceden a una exclusión temporal del régimen de pago a cuenta durante los primeros tres (3) meses contados desde su inscripción en Misiones.

      •    Deben generar y exhibir el nuevo Formulario SR-341 “Informativo”, para acreditar su condición, junto con la documentación respaldatoria de la operación y la mercadería.

      5) Contribuyentes “incluidos”

      •    Son aquellos que el padrón clasifique como “incluidos”.

      •    Deben generar el Formulario SR-341 e ingresar el pago a cuenta del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el sistema de pago global (régimen excepcional).

      •    La opción de pago global estará sujeta a la evaluación periódica que realice la DGR en función del comportamiento fiscal del contribuyente.

      6) Sujetos no inscriptos en ingresos brutos

      •    Si en los Puestos de Control se detectan sujetos no inscriptos en Ingresos Brutos, se les otorga un plazo de diez (10) días corridos para regularizar su inscripción y obligaciones.

      •    Si se inscriben dentro del plazo, se los considera “nuevos contribuyentes”, pudiendo acceder al beneficio de exclusión temporal del pago a cuenta.

      •    Si no regularizan su situación, deberán ingresar el anticipo en forma individual mediante el Formulario SR-341 conforme al régimen general, sin acceso a los beneficios de simplificación.

      El nuevo régimen excepcional reordena el esquema de pagos a cuenta, promoviendo un alivio en la carga financiera y administrativa para los contribuyentes excluidos y nuevos. Si bien mantiene el pago a cuenta para los contribuyentes incluidos, introduce la posibilidad de realizar un pago global mensual en reemplazo del esquema individual.

      Dado que estos cambios impactan directamente en el flujo de caja, la operatoria logística y el cumplimiento formal de quienes ingresan mercaderías a Misiones, resulta clave que cada contribuyente verifique su situación en el padrón y adecúe sus procesos internos.

       

      Ley 120. Promoción y desarrollo de Startups.

      La presente ley tiene por objeto la promoción y desarrollo de Startups, fomentar la creación, radicación, consolidación y expansión de empresas innovadoras en la Provincia de Misiones, promoviendo el desarrollo tecnológico, la generación de empleo calificado y el crecimiento económico sostenible.

      A los efectos de la presente ley, se entiende por Startups a toda persona humana o jurídica que:

      1) Desarrolle productos, servicios o procesos innovadores, a partir de una base tecnológica e ideas de negocios innovadoras;

      2) Posea potencial de crecimiento escalable;

      3) Se encuentre radicada o desarrolle actividad efectiva en la Provincia.

      Art. 3° - Los objetivos de la presente ley son:

      1) Fomentar el desarrollo de emprendimientos innovadores y de base tecnológica;

      2) Promover la generación de empleo calificado y el arraigo del talento local;

      3) Impulsar la inversión privada y el desarrollo productivo basado en el conocimiento;

      4) Contribuir al posicionamiento de la Provincia como polo regional de innovación y desarrollo tecnológico.

       

      Ley 121. Programa Provincial MetalMisión.

      Se crea el Programa Provincial MetalMisión de fortalecimiento y desarrollo de la Industria Metalmecánica.

      A los efectos de la presente ley, se entiende por industria metalmecánica al conjunto de actividades industriales que comprenden la transformación, mecanizado, conformado, soldadura, corte, fundición, ensamblado o mantenimiento de piezas, equipos, estructuras y componentes metálicos; destinados a la producción de bienes de capital, partes, repuestos, herramientas, maquinarias y la prestación de servicios asociados a dichas actividades.

      La autoridad de aplicación determina las actividades comprendidas conforme a las clasificaciones industriales oficiales vigentes y normas técnicas nacionales e internacionales aplicables, sin alterar el objeto de la presente ley.

       

      Decreto 602/2026. Implementación de sistema de pagos electrónicos B2B

      Se autoriza la implementación del sistema de recaudación electrónica “Pagos BtoB” para cobranza electrónica por parte de la Dirección General de Rentas (ATM) de grandes contribuyentes.

       

       

      Provincia de San Luis

      DPIP. Resolución General 16/2025. Incorporación al Registro Único Tributario del Convenio Multilateral. 

      Se establece la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y tienen jurisdicción sede en San Luis al Registro Único Tributario – Padrón Federal.

      La inscripción en el gravamen, la comunicación de modificaciones de datos y los ceses de actividades deberán efectuarse únicamente a través de dicho registro, utilizando el servicio “Sistema Registral” administrado por la ARCA.

      La información registrada por los contribuyentes a través del “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, tendrá el carácter de declaración jurada y será vinculante para el padrón de esta Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de las facultades de verificación posteriores.

      La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de Julio de 2026.

       

      Provincia de Santiago del Estero

      Ley 7411. Régimen de regularización tributaria con condonación de intereses y facilidades de pago.

      Se establece un Régimen de regularización Tributaria de carácter general, por deudas de los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas y contribuciones, vencidas al 31 de Diciembre de 2025 inclusive, y cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, con condonación de los intereses por mora del artículo 60° de la Ley 6792, en lo que exceda al monto del capital de las obligaciones tributarias, el que se podrá abonar de contado o mediante facilidades de pagos hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose una tasa de financiación mensual y directa.

      Los contribuyentes podrán adherirse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta transcurridos noventa (90) días corridos desde aquella fecha, inclusive, hasta 1 (un) plan de pago por cada impuesto.

      Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:

      a) Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pagos a cuenta;

      b) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente ley;

      c) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas;

      d) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.

      DGR. Resolución General 21/2026. Reglamentación del régimen de regularización tributaria.

      Se establece desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución un Régimen para regularizar las deudas vencidas según lo dispuesto por el art 1° de la Ley 7.411, con excepción a lo previsto en el artículo 16° de la Ley 7.411.-

      Para acogerse al presente Régimen los Contribuyentes deberán declarar e incorporar sus deudas ingresando a la web oficial de la Dirección General de Rentas de la Provincia (www.dgrsantiago.gov.ar), con CUIT y Clave Fiscal.

      La declaración e incorporación de deudas implicará su reconocimiento expreso con efecto interruptivo de la prescripción, en los términos del Art. 153° del Código Fiscal, constituyendo el mismo título suficiente a los fines de su intimación y posterior apremio.

      Los Agentes de Retención, percepción y/o recaudación solo podrán acceder a los beneficios de la presente Ley por recaudaciones, percepciones y/o retenciones omitidas por ser solidariamente responsables por haber omitido actuar como tal.

      En el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización, y aquellas determinadas o en proceso de determinación, previo a la adhesión al régimen el contribuyente o responsables deberá concurrir a los Sectores del Organismo, donde se encuentren los antecedentes de sus deudas, a efectos de solicitar la habilitación al acogimiento al régimen, previo control de la administración de las obligaciones a incorporar.

       

      Provincia de Río Negro

      ART. Resolución 387/2026. Excepción al pago a cuenta de IIBB por compensación con saldos a favor.

      Se modifican las condiciones para exceptuar del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se permite acceder a la excepción aun cuando el contribuyente registre deudas en otros tributos, siempre que posea saldos a favor en IIBB iguales o superiores a dichas deudas.

       

      Ley 5857. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

      La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos y condiciones al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la ley nacional n° 27802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 242/2026.

      También se establece un mecanismo de simplificación de presentación de documentación, aplicable de manera exclusiva a los sujetos que acrediten su condición de beneficiarios del RIMI nacional y soliciten su adhesión al Régimen de Promoción Económica e Industrial de la Provincia de Río Negro, instituido por la ley N° 5766. A los efectos de este procedimiento, la constancia de adhesión al RIMI nacional, emitida por la autoridad de aplicación nacional competente, operará como instrumento eximente de la presentación de la documentación exigida por la ley N° 5766 y su reglamentación, conforme lo determine la reglamentación de esta ley.

      La simplificación dispuesta en el párrafo precedente no exime ni sustituye el cumplimiento de lo establecido en el marco de la ley N° 5766 y su reglamentación.

       

      ART. Resolución 320/2026. Reducción del plazo de vigencia del Certificado único de libre deuda. 

      Se modifica el régimen del Certificado único de libre deuda -R. (ART Río Negro) 73/2013-, y se dispone la reducción del plazo de validez del certificado, el cual tendrá una vigencia de treinta días corridos desde su emisión y será único, comprensivo de todos los tributos recaudados por la Agencia correspondientes al contribuyente solicitante.

       

      Provincia de San Juan

      DGR. Resolución 1012/2026. Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”.

      Se dispone la aplicación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, creado por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 09/2025 de fecha 09/04/2025, conforme la presente Resolución.

      Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

      Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente Régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el parrafo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Juan y que sean nominados por la Dirección de Rentas de la Provincia de San Juan.

      Serán sujetos pasibles de percepción quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Juan, local y/o del Régimen de Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Dirección de Rentas de la Provincia de San Juan y/o de la Comisión Arbitral el que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

      Se encuentran excluidos del presente Régimen:

      1. Los sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Tributario Ley N° 151-I o normas tributarias especiales.

      2. Los sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de San Juan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.

      3. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.

      Las situaciones descriptas en el presente Art. no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan a los fines de establecer las alícuotas del padrón.

       

      Provincia de Entre Ríos

      ATER. Resolución 203/2026. Prórroga del régimen de transparencia fiscal para grandes contribuyentes. B.O. 25/6/2026

      Se extiende el plazo para la implementación del Régimen de transparencia fiscal al consumir en lo que respecta a mencionados “grandes contribuyentes”, atento a la proximidad de la obligatoriedad de su implementación, entendiendo prudente ampliarlo en noventa (90) días.

      Decreto 1122/2026. Certificados de obra pública exentos de Ingresos Brutos. B.O. 21/5/2026

      Se dispone que en la emisión de los certificados básicos, predeterminados y de liquidación final posteriores al 1° de enero de 2025, correspondientes a obras públicas cuyo comitente sea el Estado Provincial y cuyo costo de ejecución se encuentre a cargo de la Provincia, los organismos responsables de su emisión deberán tener presente y excluir de su conformación el componente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando automáticamente los descuentos pertinentes, conforme lo previsto en el artículo 197°, inciso g'), del Código Fiscal (T.O. 2022), según texto incorporado por la Ley N° 11.193.

      Además se instruye a los responsables y titulares de los organismos centralizados, descentralizados, autónomos y sociedades del Estado a cuyo cargo se encuentre la ejecución de obras públicas, a través de las oficinas y organismos bajo su dependencia, a relevar en sus respectivas jurisdicciones los certificados de obra que hayan sido emitidos y abonados a las contratistas con posterioridad al 1° de enero de 2025, incluyendo indebidamente el componente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de promover su regularización conforme el procedimiento aprobado por el presente.

       

      Provincia de Tucumán

      Decreto 1177/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

      Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

      DGR. Resolución General 38/2026. Parámetro impositivo para el régimen de reintegros de saldos a favor. B.O. 11/6/2026

      Se modifica el parámetro económico establecido para tramitar las solicitudes de devolución de créditos fiscales y se eleva el monto de $50.000 a $500.000.

      DGR. Resolución General 38/2026. Parámetro impositivo para el régimen de reintegros de saldos a favor. B.O. 11/6/2026

      Se modifica el parámetro económico establecido para tramitar las solicitudes de devolución de créditos fiscales y se eleva el monto de $50.000 a $500.000.

       

      Provincia de Córdoba

      Decreto 50/2026. Régimen permanente de facilidades de pago y de beneficios transitorios excepcionales.

      Se establece un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden sumas al Fisco Provincial, podrán acceder a planes de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en este Decreto.

      Este régimen resulta de aplicación, con el alcance previsto en el artículo anterior para los siguientes tributos y conceptos:

      a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

      b) Impuesto Inmobiliario,

      c) Impuesto de Sellos,

      d) Impuesto a la Propiedad Automotor,

      e) Tasas Retributivas de Servicios, excepto la Tasa de Justicia,

      f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas,

      g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

      h) Multas que corresponda a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados y las derivadas de la omisión de actuar en tal carácter.

      i) Multas que corresponda a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.

      j) Multas por infracciones a la Ley de Catastro Territorial N° 10454 y sus modificatorias.

      Se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder-, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se dispone en el presente decreto.

      Están excluidas del régimen de facilidades:

      a) La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresadas al Fisco.

      b) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

       

      Sec. Industria. Resolución 244/2026. Programa de Promoción Industrial Simplificada.

      Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025 y en Artículo 1° de la Resolución S.I. N° 058/2026, para la inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley N° 11.089.

       

      Provincia de Jujuy

      Decreto 5364/2026. Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas en concepto de Derechos de Explotación de Minerales.

      Se crea con carácter excepcional, restrictivo y transitorio, hasta el 30 de junio del 2026, un Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas en concepto de Derechos de Explotación de Minerales -Regalías Mineras-, cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, en los términos y condiciones dispuestas en el Anexo que integra este Decreto.

      Podrán incluirse exclusivamente deudas exigibles por regalías mineras al 30 de abril de 2026, más sus intereses y accesorios.

      Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en el presente decreto.

       

      DPR. Resolución General 1757/2026. Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas en concepto de Derechos de Explotación de Minerales.

      Se establecen los requisitos, formalidades, vencimientos y demás condiciones operativas necesarias para su implementación del Regimen Extraordinario de Regularización de Deudas en concepto de Derechos de Explotación de Minerales establecido por el Decreto 5364.

      El acogimiento a los beneficios establecidos por el citado decreto, deberá efectuarse mediante solicitud expresa que implica la aceptación y conformidad de las condiciones y efectos previstos por el Régimen y su reglamentación.

      La solicitud de adhesión se efectuará a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas.

       

      Provincia de Mendoza

      Resolución General 27/2026. Reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

      Se establece a los Contribuyentes Locales del Régimen General y a los Contribuyentes del Convenio Multilateral, la obligación de detallar en los comprobantes fiscales clase “B” (facturas, tickets, y/o similares), la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación celebrada. Cuando en la factura, ticket y/o similar, se reflejen diversas operaciones encuadradas en múltiples actividades, sólo deberá consignarse la alícuota menor.

      La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el párrafo anterior sólo alcanza a comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

      La alícuota aplicable a la operación celebrada, deberá consignarse en la factura, ticket y/o similar, bajo la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”.

      Asimismo, cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales, se deberá agregar la aclaración “Tasa Cero - Ley N° 9655”; y para el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “Operación exenta IBMza - Ley N° 9655”.

      Quedarán excluidos de lo dispuesto, los Contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias.

      La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2026.

       

      Provincia de La Pampa

      DGR. Resolución General 12/2026. Certificados de Cumplimiento Fiscal.

      Se establece el 31 de Julio de 2026 como la nueva fecha de vencimiento de los Certificados de Cumplimiento Fiscal con vigencia hasta el pasado 31 de mayo de 2026, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo el régimen Obligados Directos.

       

      Provincia de Tierra del Fuego

      Resolución (SICYPYME) 152/2026 Régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

      Se permite a las empresas beneficiarias del régimen solicitar adecuaciones en proyectos productivos previamente aprobados, por el efecto que la incidencia de la desaparición del aporte obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina tiene en sus inversiones.

       

      Provincia de Santa Fe

      API. Resolución General 105/2026. Domicilio Digital.

      Se adecua la reglamentación del domicilio especial electrónico, y se establece la obligación de constituir el domicilio en la ID Ciudadana para toda gestión ante el organismo, entre otras.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina