Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Plazo para presentar balance
RG ARCA 5871/2026. B.O. 30/6/2026
Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025, podrán presentar la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada norma, correspondiente al mencionado ejercicio, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
El BCRA habilita la radicación remota de cuentas en otras jurisdicciones
La Comunicación “A” 8444 del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
La Comunicación “A” 8444 del (BCRA) introduce modificaciones en lo relativo a apertura de cuentas bancarias, especialmente en modalidad no presencial, así como en los procesos de cierre y control de determinadas operatorias especiales.
Apertura de cuentas no presenciales.
La norma prevé la actualización del régimen de apertura de cuentas a distancia, consolidando el uso de canales digitales.
Entre otros, se establece que las entidades financieras podrán:
- Asignar cualquier sucursal operativa para radicar cuentas abiertas de forma no presencial.
- Informar dicha asignación al cliente en el momento de apertura.
Además, se ratifica la obligación de garantizar:
- Cumplimiento estricto de normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Sistemas que aseguren la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información digital.
Intercambio de información entre entidades
Se habilita a las entidades financieras a compartir información de clientes - con consentimiento previo - a efectos de facilitar la apertura de cuentas en otras instituciones.
Este intercambio deberá limitarse a datos de identificación y perfil del cliente, respetando la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Cierre de cuentas: simplificación y digitalización
Se refuerza el enfoque en la experiencia del usuario, fijando que:
- El cierre de cuentas deberá poder realizarse en cualquier sucursal o por canales electrónicos (home banking, e-mail, cajeros, etc.).
- Debe concretarse en un solo acto, sin cargas administrativas innecesarias.
- No podrán aplicarse comisiones desde la solicitud de cierre.
Las entidades deberán emitir una constancia inmediata del trámite y permitir la transferencia de saldos remanentes o su inmovilización según elección del cliente.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5855/2026
La RG 5855/2026 deroga y reemplaza el actual procedimiento que deben observar los beneficiarios del exterior y demás sujetos alcanzados ante el pago de rentas de fuente argentina para las que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios citados vigentes, hasta ahora regulado por la RG 3497 y la RG 2228.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
Según el régimen actual, los beneficiarios del exterior deberán acreditar su residencia fiscal extranjera mediante la presentación ante el sujeto pagador de la renta, del certificado de residencia fiscal vigente que hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate, a diferencia del régimen anterior que contemplaba un modelo específico bajo la RG 2228 y que no daba lugar a la aceptación de otros modelos extranjeros.
En el caso de que el certificado de residencia fiscal no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de su emisión.
El certificado aludido deberá contar con la correspondiente Apostilla -en caso de haber sido extendida por un país signatario de la Convención de la Haya aprobada por la Ley N° 23.458- o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino en dicho país. Sin embargo, no será exigida la apostilla o la legalización cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario del exterior posea un sistema oficial de verificación del certificado de residencia fiscal a través de medios electrónicos o digitales mediante los cuales se corrobore su autenticidad.
Adicionalmente al certificado de residencia fiscal deberá solicitarse al beneficiario del exterior la declaración jurada que se detalla en el Anexo de referida RG, cubierta en todas sus partes. En este caso, esta declaración jurada complementaria deberá ser completada y firmada únicamente por el beneficiario del exterior.
La referida obligación deberá cumplirse con antelación a la fecha de pago de la renta u oportunidad en la que el beneficiario del exterior deba ser pasible de retención.
En el caso de pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato o instrumento similar o, en su caso, factura o documento equivalente, la referida obligación se cumplirá con antelación al primer pago o a la primera retención que corresponda efectuar.
El término “pago” tendrá el alcance dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
SUJETO PAGADOR DE LA RENTA DISTINTO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
Cuando el sujeto pagador de la renta sea un sujeto distinto del agente de retención, deberá presentar a este último, al momento de practicarse la retención con carácter de pago único y definitivo o con anterioridad al pago de la renta, copia de la documentación detallada en los incisos a), b) y c) antes mencionados
El agente de retención deberá conservar dicha documentación y ponerla a disposición de ARCA, a su requerimiento.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN
En caso de que la información consignada en el certificado de residencia fiscal a que se refiere el artículo 2° de la RG 5855/2026 se haya modificado, deberá cumplirse nuevamente con la presentación requerida en dicho artículo y, en su caso, en el artículo 5° de la referida RG, en la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 3°, o bien, en caso de pagos sucesivos o periódicos, con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego de producirse cada modificación o novedad.
Asimismo, cuando los pagos correspondan a períodos que excedan el plazo de validez de dicho certificado o el plazo de DOCE (12) meses contados desde su emisión -en el supuesto comprendido en el segundo párrafo del artículo 2° RG 5855/2026-, deberá presentarse un certificado vigente con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego del vencimiento del plazo indicado.
En igual sentido, corresponderá la obtención de una nueva declaración jurada en los términos del primer párrafo del artículo 4° de la referida RG, cuando se verifiquen modificaciones en la información consignada en la anterior declaración.
INCUMPLIMIENTOS
En caso de no cumplirse con la presentación del certificado de residencia fiscal vigente ante el sujeto pagador de la renta, o, en su caso, ante el agente de retención, se efectuará la retención sin considerar el tratamiento especial establecido en el convenio para evitar la doble imposición de que se trate y se aplicarán las disposiciones pertinentes que surjan de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
RETENCIONES EN EXCESO
Cuando se hubieran practicado retenciones en exceso, ya sea por la obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa, el agente de retención -previa verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en la RG 5855/2026 y una vez reintegrados al sujeto pasivo de las retenciones los importes excedentes- deberá proceder a la anulación o modificación del certificado de retención que corresponda en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
En aquellos supuestos en los que el reintegro no haya sido procedente por la modalidad de la operación o por otras causales, quien actúe en el país en representación del beneficiario del exterior, cualquiera sea el tipo de representación, o el sujeto pagador que demuestre que asumió contractualmente el pago del impuesto en los términos del segundo párrafo del artículo 227 del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios y el perjuicio en su patrimonio, podrá pedir la devolución o ejercer acción de repetición por lo pagado en exceso a los fines del recupero de las sumas ingresadas en exceso.
La RG 5855/2026 abroga las Resoluciones Generales Nros. 3.497 (DGI) y 2.228, sin embargo, su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia se mantiene, aclarando que las declaraciones juradas presentadas en dicho marco normativo, mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, en la medida en que no hayan cambiado las condiciones oportunamente informadas.
Finalmente, la RG dispone que las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos desde esa fecha, es decir a partir del 18 de Junio del presente.
Asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas (Secretaría de Gobierno, Provincia de Salta)
Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas y Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Resolución General Conjunta 5867/2026
Se establecen los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Salta comprendidas en la Categoría 1, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias y dar por cumplida la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 406/2026
La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A través del artículo 192 de dicha ley se sustituyó el inciso n) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones a fin de establecer, con efectos para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, que las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación estén exentas del mencionado gravamen.
Mediante este Decreto se reglamenta el alcance de la exención sobre los alquileres y la venta de inmuebles para las personas humanas y sucesiones indivisas.
COMBUSTIBLES
Decreto 405/2026.
Se dispone que el incremento total en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer trimestre del año calendario 2026, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2026, inclusive.
Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802.
Decreto 408/2026.
El Decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802, destinado a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones a trabajadores registrados sin modificar el régimen vigente.
Se establece que los empleadores del sector privado deben realizar aportes mensuales a estos fondos, que se administrarán a través de instrumentos financieros supervisados por la CNV, con cuentas individuales por empleador. También se definen los procedimientos de recaudación, control y pago directo de indemnizaciones, así como las condiciones de registración, cobertura, inversión y portabilidad de los fondos. También fija beneficios fiscales, límites a comisiones y la posibilidad de reducir contribuciones patronales.
Por último, prevé mecanismos de fiscalización y se establece la entrada en vigencia del régimen a partir de noviembre de 2026.
Ley de Modernización Laboral. Reglamentación de documentación digital, negociación colectiva, aportes sindicales y regímenes especiales
Decreto 407/2026.
El Decreto 407/2026 reglamenta los arts 52, 103 bis, 105, 132 inc. f, 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, como aspectos más relevantes destacamos los siguientes:
Respecto de la registración laboral, introduce el uso de notificaciones y documentación electrónica (como recibos de sueldo y certificados médicos), y busca simplificar cargas administrativas, aumentar la transparencia y facilitar el cumplimiento de normas por parte de empleadores y trabajadores.
Además, fija criterios de representatividad, límites a cargas económicas y mecanismos de control y verificación para la negociación colectiva y la representación sindical.
También actualiza el régimen de Empresas de Servicios Eventuales y regula nuevas actividades laborales vinculadas a plataformas tecnológicas.
Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
Decreto 409/2026.
El Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, permitiendo a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes y acceder a beneficios como la condonación de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Establece distintos niveles de quita según el tamaño de la empresa (hasta 90 % o más en algunos casos) y prevé facilidades de pago para el saldo no condonado.
La regularización también extingue acciones penales sin sentencia firme y permite la baja del REPSAL bajo ciertas condiciones. Además, reconoce los períodos regularizados como tiempo de servicio válido para jubilaciones, pensiones y prestaciones por desempleo.
Promoción del Empleo Registrado (PER). Su implementación.
RG ARCA 5862/2026.
Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral a fin de regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.
También se establecen los requisitos para el acogimiento al plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.
En ese sentido se dispone que quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión. Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público.
Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
RG ARCA 5853/2026.
Se readecua el punto 3. del Anexo II de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, referido a la determinación del perfil de riesgo aduanero de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, sin afectar los principios de seguridad y confiabilidad del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
Procedimiento de inscripción registral
IGJ. Resolución General 5/2026.
La resolución de la IGJ establece un procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción en soporte digital
Se elimina la obligatoriedad de presentar copias en papel y permitiendo que el organismo genere y remita una “plancha de inscripción” electrónica con firma digital, que tendrá plena validez jurídica. La implementación del sistema será progresiva, siguiendo el cronograma que la Inspección General de Justicia publique en su sitio web. Los expedientes iniciados con anterioridad podrán optar por este procedimiento si el interesado lo solicita expresamente al contestar vista y denuncia domicilio electrónico. Para los trámites no incorporados al cronograma continuará aplicándose la resolución general 15/2024.
Sociedades de Garantía Recíproca
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 94/2026.
Se establecen los requisitos de las actas que impulsan reformas estatutarias, se habilita el uso de documentos digitales y firmas electrónicas (incluso con tecnología blockchain) para contratos y certificados de garantía, y se actualizan las reglas para otorgar avales en moneda extranjera, en consonancia con las pautas del BCRA, habilitando la posibilidad de avalar el 50% del Fondo de Riesgo Disponible a favor de micro, pequeñas y medianas empresas que no posean ingresos en dicha divisa
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR.
Decreto 423/2026.
En virtud de las nuevas regulaciones vigentes en los mercados de destino y de los avances tecnológicos registrados en la producción de biocombustibles, se dispone la reducción de la alícuota del derecho de exportación -a niveles equivalentes a los establecidos para la exportación de aceites- para, entre otros, determinados productos que integran la posición arancelaria del biodiésel: el obtenido a partir de aceites de colza, de cártamo, de Brassica Carinata y de Camelina Sativa, con el objetivo de ampliar y diversificar los mercados de exportación.
Importación temporaria de mercaderías para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial
RG ARCA 5854/2026.
Se modifica la Resolución General N° 2.147 que establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del régimen especial de importación temporaria para perfeccionamiento industrial.
Se establece un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes y además se incorporan aclaraciones en relación a la notificación de la extensión de plazos establecida en los artículos 8° y 11 del Decreto 1.330/04 y sus modificatorios, como así también se dispone que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) deba ser presentado al momento de la solicitud de la aprobación técnica y fiscalización de las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
RG ARCA 5856/2026.
Se homologa y autoriza, por tres años, a un proveedor para comercializar sistemas de marcadores y reagentes destinados al control físico-químico sobre combustibles líquidos, conforme a los procedimientos de la Resolución General N° 5.835.
Emergencia agropecuaria
MINISTERIO DE ECONOMÍA. Resolución 819/2026.
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua, en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.
Establecimientos de salud con internación. Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
RG ARCA 5858/2026.
Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, a fin de regularizar:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
b) Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
El presente régimen comprenderá las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implicará reducción de intereses ni liberación de las correspondientes sanciones.
Asociaciones civiles de primer grado inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.
MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Resolución General Conjunta 5860/2026.
Se establece un régimen simplificado para asociaciones civiles bajo control de la IGJ que posean menor capacidad económica, que permite la presentación de un Estado de Recursos y Gastos, para suplantar la presentación de los los estados contables tradicionales.
La autoridad provincial comunicará la adhesión a la ARCA, que caracterizará a las entidades adheridas y habilitará la presentación ante su sistema, facilitando así la obtención del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y las presentaciones anuales.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 75/2026.
En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N° 27.802, y de lo establecido mediante Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 y de Resolución General Conjunta N° 5.849 se aprueban los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos de inversión.
Exportación Monitoreada en forma remota por el servicio aduanero.
RG ARCA 5861/2026.
Se establecen los lineamientos operativos para la utilización del procedimiento “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero implementado por la Resolución General N° 5.770, conforme el Anexo que se aprueba en esta resolución.
SIRCIP
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 7/2026.
Se prorroga al 1° de diciembre del corriente, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
RG ARCA 5863/2026.
Entre los días 13 y el 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, se fija el período correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
RG ARCA 5864/2026.
Se modifica la Resolución General N° 3.885, por la que se estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada establecida en el Decreto N° 838/25.
Registro Único Tributario-Padrón Federal
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 6/2026.
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de San Luis.
Modificaciones al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 483/2026, por el cual se introducen modificaciones al “Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas” establecido en el Decreto 1174/2016 (en adelante, el “Régimen”).
Entre otras modificaciones, el artículo 1° del Decreto 483/2026 sustituye la redacción del artículo 1° del Régimen, previendo que el mismo está destinado a las empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación. A su vez, el artículo 2° sustituye el artículo 2° del Régimen, indicándose que la línea de producción completa y autónoma podrá completarse con bienes nuevos sin uso, importados y/o nacionales, y/o con bienes usados importados y/o nacionales. Asimismo, se indica que la planta ya no se limita a bienes tangibles, pudiendo también dedicarse a la generación de energía eléctrica.
Por su parte, el artículo 3° del Decreto 483/2026 incorpora el artículo 2 bis al Régimen, indicándose que podrán importarse equipos usados para el tratamiento de contaminantes ambientales. A su vez, el artículo 4° sustituye el artículo 3° del Régimen, estableciendo que serán susceptibles de ser importados los bienes destinados a conformar e instalar un sistema de almacenamiento automatizado inteligente, también denominado “almacén inteligente”.
En relación con los requisitos para acceder a los beneficios del Régimen, el artículo 5° del Decreto 483/2026 sustituye el artículo 4°, indicando que los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a VEINTE (20) años, o hasta TREINTA (30) años si hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil. Finalmente, el artículo 7° sustituye el artículo 7° del Régimen, estableciendo que las empresas deberán adquirir bienes nuevos de origen nacional por al menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor FOB de los bienes usados importados.
Cabe señalar que las disposiciones que se detallan más arriba constituyen una selección no exhaustiva de los cambios introducidos por la norma, que no agotan la totalidad de las modificaciones incorporadas al Régimen, ni sustituyen el análisis integral del decreto.
Régimen de Inversiones para la Actividad Minera
Poder Ejecutivo. Decreto 482/2026. B.O. 23/6/2026
Se adecua la reglamentación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal.
En ese marco, se procede a la sustitución integral del Anexo del Decreto N° 2686/93 y se redefine con mayor precisión el universo de sujetos alcanzados, aclarando los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y detallando el régimen aplicable a los prestadores de servicios mineros, a la vez que se incorporan precisiones relativas a los compromisos de presentación documental, así como a los mecanismos de suspensión y caducidad previstos para el adecuado cumplimiento del régimen.
Se incorpora un régimen específico para los prestadores de servicios mineros, estableciendo condiciones claras para su inscripción y permanencia, como, por ejemplo, la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de la prestación de dichos servicios.
Como medida central de modernización administrativa se incorpora la obligación para todos los inscriptos de constituir un domicilio legal electrónico, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones.
Se perfecciona el procedimiento para la obtención del certificado de estabilidad fiscal, precisando los plazos y requisitos para la subsanación de deficiencias en los estudios de factibilidad, como así también el momento a partir del cual se entiende otorgada la franquicia, previo a la emisión del certificado, dándole a este el verdadero carácter declarativo del beneficio. Adicionalmente, se aclara que la fecha de la estabilidad fiscal será la fecha de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permitió su aprobación y que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por vulneraciones a dicha estabilidad.
Se optimiza significativamente el procedimiento para la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la etapa de exploración.
Régimen de emisión de comprobantes.
RG ARCA 5866/2026. B.O. 29/6/2026
Se modifican las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 4.291 a fin de adecuar el régimen de emisión de comprobantes, incorporando cambios derivados de la Resolución General N° 5.824 —que se abroga—, estableciendo nuevos plazos y formas de emisión, registro e identificación de operaciones, incluyendo la incorporación de la “liquidación electrónica mensual” para determinados sujetos, la actualización de requisitos para comprobantes electrónicos —en particular para consumidores finales y ciertos sectores como educación, seguros y servicios financieros—, la simplificación de procedimientos mediante la unificación del uso de “WebService”.
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción.
RG ARCA 5868/2026. B.O. 29/6/2026
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME” -dispuesto por la RG (AFIP) 5490-
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
RG ARCA 5869/2026. B.O. 29/6/2026
Se incorpora en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal establecido por el citado Decreto N° 475/26, por el que se dispuso la reglamentación del tributo, respecto de determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina.
Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.
RG ARCA 5870/2026. B.O. 29/6/2026
Se prorrogar hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Criterio de atribución de ingresos de la actividad hidrocarburífera
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución 9/2026. B.O. 23/6/2026
Se rechazan los sendos recursos de apelación interpuestos por las provincias de Córdoba y Buenos Aires y se confirma la Resolución General N° 17/2025, ratificando los criterios de atribución de ingresos en actividades de extracción de petróleo y gas.
Tratados y convenios internacionales
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. B.O. 22/6/2026
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.176) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 176.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
Decreto 475/2026. B.O. 18/6/2026
Se introducen modificaciones en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de manera de, por un lado, se adecua la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos acaecidos con el consecuente nuevo marco regulatorio que les resulta aplicable y, por el otro, equiparar las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozan de un tratamiento diferente en el gravamen.
Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Prorroga la moratoria para la presentación de estados contables
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Resolución General 6/2026. B.O. 18/6/2026
Se prorroga el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N.° 4/25 hasta el día 31 de diciembre de 2026 y también se extiende la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/25 a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 30 de Junio de 2026.
Desde la entrada en vigencia de esta Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las presentaciones previstas en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/25 y sus modificatorias deberán efectuarse a través del sistema de presentación digital que se habilitará a tal efecto por la IGJ, cuyo acceso se encontrará disponible en el sitio web institucional.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de Julio de 2026.
Promoción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología
Ministerio de Economía Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución 138/2026. B.O. 24/6/2026
Se aprueban las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2026 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.
Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen.
RG ARCA 5865/2026. B.O. 25/6/2026
Se modifica la Resolución General N° 2445 y se unifica en color azul la identificación de los instrumentos fiscales de control para todas las unidades de medida de cigarrillos nacionales.
Esta resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las empresas manufactureras de tabaco podrán utilizar hasta su agotamiento los instrumentos fiscales de control de los colores verde y violeta que se encuentren en stock para identificar, respectivamente, productos nacionales comercializados en paquetes o envases cerrados de 10 cigarrillos y en cualquier otra unidad de medida adoptada para su venta.