Suspensión parcial y régimen excepcional de pago a cuenta
(RG DGR 56/2007, Res. (MHFOSP) 329/2026 y RG (DGR) 9/2026)
A partir del 1 de julio de 2026 entra en vigencia un régimen excepcional que suspende parcialmente y en forma temporaria (hasta el 31/12/20206) el sistema de pago a cuenta de Ingresos Brutos de Misiones, previsto por la RG 56/2007. Bajo el régimen anterior, toda introducción de mercaderías a Misiones (y ciertos servicios de transporte) debía abonar un pago a cuenta de Ingresos Brutos, calculado como un porcentaje del valor de la operación, lo que generaba en muchos casos saldos a favor estructurales y una alta carga administrativa para contribuyentes, en particular de Convenio Multilateral.
Principales cambios a partir del 1/7/2026
1) Padrones de “incluidos”, “excluidos” y “nuevos contribuyentes”
- La DGR confeccionará y actualizará mensualmente un padrón por CUIT, indicando la condición frente al régimen: i) Excluido, ii) Nuevo contribuyente e iii) Incluido
- La condición asignada y cualquier recategorización se notificará en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y se actualizará con periodicidad mensual.
- El padrón será el instrumento exclusivo para determinar qué obligaciones corresponden en los Puestos de Control Fiscal en Ruta.
- A la fecha del presente envío, el padrón aún no se encuentra publicado; una vez vigente el régimen, deberá poder consultarse para verificar la situación de cada contribuyente.
2) Sujetos excluidos
- Quedan excluidos de oficio del régimen de pago a cuenta los contribuyentes cuyo total de anticipos ingresados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior sea igual o inferior a $ 10.000.000. Estos sujetos serán calificados en el padrón como “excluidos”.
- No se encuentran obligados a ingresar el pago a cuenta.
- Deben generar y exhibir el nuevo Formulario SR-341 “Informativo”, que acredita su condición de excluidos, junto con la documentación respaldatoria de la operación y la mercadería. En el marco del régimen excepcional, la obligación se limita a un deber informativo, lo que reduce la carga administrativa y el costo financiero asociado.
3) Certificados de exclusión vigentes
- Los certificados de exclusión otorgados antes del 5 de mayo mantendrán su validez y efectos hasta su fecha de vencimiento.
- Durante ese período, los sujetos serán considerados “Excluidos” a los fines del control en ruta.
- Al vencimiento del certificado, la DGR evaluará de oficio y de manera automática la situación fiscal del contribuyente y notificará la nueva categorización en el domicilio fiscal electrónico.
4) Nuevos contribuyentes
- Se considera “nuevo contribuyente” al sujeto que acredite una antigüedad mínima de tres (3) meses de inscripción activa ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), contados desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción.
- Acceden a una exclusión temporal del régimen de pago a cuenta durante los primeros tres (3) meses contados desde su inscripción en Misiones.
- Deben generar y exhibir el nuevo Formulario SR-341 “Informativo”, para acreditar su condición, junto con la documentación respaldatoria de la operación y la mercadería.
5) Contribuyentes “incluidos”
- Son aquellos que el padrón clasifique como “incluidos”.
- Deben generar el Formulario SR-341 e ingresar el pago a cuenta del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el sistema de pago global (régimen excepcional).
- La opción de pago global estará sujeta a la evaluación periódica que realice la DGR en función del comportamiento fiscal del contribuyente.
6) Sujetos no inscriptos en ingresos brutos
- Si en los Puestos de Control se detectan sujetos no inscriptos en Ingresos Brutos, se les otorga un plazo de diez (10) días corridos para regularizar su inscripción y obligaciones.
- Si se inscriben dentro del plazo, se los considera “nuevos contribuyentes”, pudiendo acceder al beneficio de exclusión temporal del pago a cuenta.
- Si no regularizan su situación, deberán ingresar el anticipo en forma individual mediante el Formulario SR-341 conforme al régimen general, sin acceso a los beneficios de simplificación.
El nuevo régimen excepcional reordena el esquema de pagos a cuenta, promoviendo un alivio en la carga financiera y administrativa para los contribuyentes excluidos y nuevos. Si bien mantiene el pago a cuenta para los contribuyentes incluidos, introduce la posibilidad de realizar un pago global mensual en reemplazo del esquema individual.
Dado que estos cambios impactan directamente en el flujo de caja, la operatoria logística y el cumplimiento formal de quienes ingresan mercaderías a Misiones, resulta clave que cada contribuyente verifique su situación en el padrón y adecúe sus procesos internos.
Quedamos a disposición para analizar su caso particular y asistirlos en la revisión de su categorización y del impacto del régimen excepcional en su operatoria.