En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 483/2026, por el cual se introducen modificaciones al “Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas” establecido en el Decreto 1174/2016 (en adelante, el “Régimen”).
Entre otras modificaciones, el artículo 1° del Decreto 483/2026 sustituye la redacción del artículo 1° del Régimen, previendo que el mismo está destinado a las empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación. A su vez, el artículo 2° sustituye el artículo 2° del Régimen, indicándose que la línea de producción completa y autónoma podrá completarse con bienes nuevos sin uso, importados y/o nacionales, y/o con bienes usados importados y/o nacionales. Asimismo, se indica que la planta ya no se limita a bienes tangibles, pudiendo también dedicarse a la generación de energía eléctrica.
Por su parte, el artículo 3° del Decreto 483/2026 incorpora el artículo 2 bis al Régimen, indicándose que podrán importarse equipos usados para el tratamiento de contaminantes ambientales. A su vez, el artículo 4° sustituye el artículo 3° del Régimen, estableciendo que serán susceptibles de ser importados los bienes destinados a conformar e instalar un sistema de almacenamiento automatizado inteligente, también denominado “almacén inteligente”.
En relación con los requisitos para acceder a los beneficios del Régimen, el artículo 5° del Decreto 483/2026 sustituye el artículo 4°, indicando que los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a VEINTE (20) años, o hasta TREINTA (30) años si hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil. Finalmente, el artículo 7° sustituye el artículo 7° del Régimen, estableciendo que las empresas deberán adquirir bienes nuevos de origen nacional por al menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor FOB de los bienes usados importados.
Cabe señalar que las disposiciones que se detallan más arriba constituyen una selección no exhaustiva de los cambios introducidos por la norma, que no agotan la totalidad de las modificaciones incorporadas al Régimen, ni sustituyen el análisis integral del decreto.