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      Como parte de nuestro compromiso con la actualización permanente y la excelencia técnica, compartimos un resumen de las principales novedades normativas provinciales en materia de impuestos indirectos, con impacto directo en la gestión tributaria de empresas y contribuyentes.


      🟢 Ciudad de Buenos Aires: Derogación del régimen de información para entidades financieras

      Mediante la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 173/2026 AGIP deja sin efecto el régimen de información para entidades financieras que tributan Ingresos Brutos en CABA (derogando la R. 108/2021).

      • Se elimina la obligación de presentar mensualmente información detallada sobre la base imponible especial del impuesto.
      • Los sujetos alcanzados quedan exceptuados de presentar declaraciones juradas omitidas.
      • La medida responde a la modernización y automatización de procesos fiscales.
      • Vigencia: Desde el 30/04/2026.

       

      🟢 Entre Ríos y CABA: Nuevas alícuotas vigentes para Ingresos Brutos

      La Resolución (ATER E. Ríos) 129/2026 determina las alícuotas aplicables según el Nomenclador de Actividades Económicas NAES y NAES-ATER.

      • Actualiza las alícuotas para el Régimen General y Convenio Multilateral, considerando las modificaciones en la Ley Impositiva y el Código Fiscal.
      • Incluye alícuotas diferenciadas para actividades de intermediación y exenciones técnicas.
      • Vigencia: Desde su publicación (29/04/2026).

      Por su parte la Ley 6948 de CABA modifica la Ley Impositiva 2026, redefiniendo alícuotas progresivas para múltiples actividades.

      • Nuevas escalas según ingresos brutos anuales para electricidad, gas, agua, comercio, hoteles/restaurantes, comunicaciones, servicios inmobiliarios, salud y servicios comunitarios.
      • Vigencia: Desde el 01/06/2026.

       

      🟢 Entre Ríos y Chubut: Transparencia Fiscal - Obligación de discriminar Ingresos Brutos en comprobantes

      Por Resolución (ATER E. Ríos) 128/2026, se implementa el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

      • Los contribuyentes deben consignar la alícuota y el monto estimado del impuesto en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
      • Exceptúa a sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado.
      • Aplicación gradual: grandes contribuyentes obligados a los 60 días; resto, a los 180 días de la publicación.
      • Vigencia: Desde la publicación (28/04/2026).

      Por su parte la provincia de Chubut, mediate la Resolución (ARECH Chubut) 468/2026 reglamenta la obligación de informar la incidencia aproximada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en facturas a consumidores finales.

      • Aplica a contribuyentes bajo Convenio Multilateral (no al régimen simplificado).
      • Debe consignarse el monto estimado del ISIB (alícuota promedio 3,5%) y la leyenda correspondiente.
      • Implementación gradual: primera etapa para supermercados con base imponible ≥ $4.000 millones en 2025.
      • Plazo de adecuación de sistemas: hasta el 31/08/2026.
      • Vigencia: Desde el 08/05/2026.

       

      🟢 Jujuy: Nuevo Régimen de Fomento a Grandes Inversiones (FOGIN)

      La Ley (Jujuy) 6500 crea un régimen para proyectos estratégicos con beneficios fiscales y estabilidad tributaria.

      • Estabilidad fiscal por hasta 10 años (prorrogables) sobre Ingresos Brutos y Sellos.
      • Reducciones/exenciones de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario, reintegros de inversión y contribuciones patronales.
      • Exclusión de regímenes de recaudación.
      • Obligaciones de empleo local y contratación de proveedores provinciales.
      • Control, informes anuales y sanciones por incumplimiento.
      • Plazo de adhesión: 5 años desde el mes siguiente a la publicación.
      • Vigencia: Desde el 01/05/2026.

       

      🟢 Misiones: Suspensión parcial del pago a cuenta de Ingresos Brutos en controles fiscales

      La Resolución (MHFOSP Misiones) 329/2026 implementa un régimen especial y temporario.

      • Suspende parcialmente el pago a cuenta de Ingresos Brutos para contribuyentes que no superen $10 millones de anticipos ingresados en el ejercicio anterior.
      • Excluidos deben presentar formulario informativo en controles fiscales.
      • Nuevos contribuyentes excluidos por 3 meses desde la inscripción.
      • Prórroga prevista para el primer semestre de 2027.
      • Vigencia: Desde el 01/07/2026 hasta el 31/12/2026.

       

      🟢Convenio Multilateral: Se aplaza la entrada en vigencia del sistema SIRCIP al 1 de diciembre de 2026

      Mediante la Disposición de Presidencia N° 7/2026, publicada el 10 de junio de 2026, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral posterga la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), originalmente prevista para el 1 de julio de 2026.

      Principales novedades:

      • Aplazamiento de vigencia: La entrada en vigencia del SIRCIP se posterga al 1 de diciembre de 2026.
      • Motivos: El aplazamiento responde a pedidos de cámaras empresariales y agentes de percepción por cuestiones operativas, y a la espera de que más jurisdicciones formalicen su adhesión e implementación.
      • Implementación escalonada: El sistema se implementará inicialmente solo en las jurisdicciones que serán detalladas en futuras disposiciones antes de la nueva fecha de vigencia.

      Recordatorio:

      • El SIRCIP fue aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025 y su entrada en vigencia ya había sido aplazada previamente por Disposición de Presidencia N° 3/2026.

      Vigencia:
      La nueva fecha de entrada en vigencia es el 1 de diciembre de 2026.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina

      Hernán Mandará

      Socio de Impuestos especializado en Energía, Recursos Naturales y Minería

      KPMG Argentina