ARCA intensifica controles sobre deducciones en Ganancias de empleados – Período Fiscal 2025
ARCA habría comenzado a enviar notificaciones a empleados por inconsistencias detectadas en las deducciones del Impuesto a las Ganancias de los empleados (Período Fiscal 2025), a partir de cruces de la información declarada en SIRADIG y las liquidaciones anuales informadas por los empleadores. Este esquema marca un mayor nivel de fiscalización directa sobre el trabajador, con impacto también en el rol del empleador como agente de retención.
Las comunicaciones identifican desvíos en deducciones relevantes (indumentaria, cajas previsionales, SGR, movilidad, entre otras), cuantifican un ajuste potencial y habilitan un procedimiento simplificado de regularización mediante pago directo (VEP) sin necesidad de inscripción en el impuesto.
Este tipo de acciones se enmarca en una estrategia que el Fisco ya venía desarrollando desde principios de 2026, con foco en la validación y razonabilidad de las deducciones personales y en la reducción de inconsistencias entre la información declarada y los parámetros normativos.
En este contexto, recomendamos reforzar los controles de razonabilidad previos a la liquidación mensual, final y anual del impuesto, y la comunicación interna sobre los criterios de deducibilidad, a fin de mitigar contingencias.
Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Decreto 398/2026. B.O. 28/5/2026
Se sustituye el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y se deja fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a la REPÚBLICA DE FILIPINAS, la REPÚBLICA DE MADAGASCAR y la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”
RG ARCA 5852/2026. B.O. 29/5/2026
A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
RG ARCA 5851/2026. B.O. 22/5/2026
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en la Resolución General N° 5.692 -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- y en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
También se prorroga hasta el 31/7/2026 el plazo para cumplir con las declaraciones juradas patrimoniales informativas –RG (AFIP) 2442 y RG (AFIP) 4003-.
Impuesto a las Ganancias. Haberes jubilatorios.
ARCA. Instrucción General 4/2026
Mediante la Instrucción General 4/2026 y en virtud de la jurisprudencia de la CSJN a partir del precedente "García, María Isabel" en cuanto rechaza en forma sistemática los Recursos Extraordinarios y/o de Queja interpuestos por el Fisco Nacional ARCA instruye a sus jurídicas áreas a efectos que, en el futuro, adecuen la gestión judicial de los juicios a su cargo a la doctrina que motiva la presente norma.
En tal sentido, los Representantes Fiscales no deberán interponer Recursos Extraordinarios contra los decisorios respectivos ni Recursos de Queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados. En aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los Representantes Fiscales deberán proceder a su desistimiento.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios.
Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Resolución General Conjunta 5849/2026. B.O. 19/5/2026
El Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
En virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del citado decreto, corresponde a la ARCA, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicado el mismo.
Por ello se efectúan precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de inversión de la obra, y las pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados para la efectiva aplicación y control del régimen en trato, en el marco de sus respectivas competencias.
Por último, se establecen mecanismos de controles y auditorías sobre las inversiones, como así también las acciones que realizará ARCA frente a los incumplimientos detectados.
Certificado de Trabajo. Su reglamentación.
RG ARCA 5848/2026. B.O. 18/5/2026
La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la mencionada ley, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio “web” del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA.
En virtud de la mencionada modificación normativa, se instrumenta la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través del sitio “web” institucional.
En ese sentido se dispone que el certificado de trabajo será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, bajo los siguientes formatos alternativos:
a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.
El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.
b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
Para la confección del certificado se utilizará la información proveniente de las bases de datos de ARCA, respecto de:
a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.
b) Las liquidaciones de sueldos informadas.
c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” institucional de ARCA, las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”.
Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Régimen de inscripción de sociedades extranjeras
IGJ. Resolución General 4/2026. B.O. 26/5/2026
Se adecua el régimen registral aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero a los principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión.
En ese sentido se unifica y reorganizan los requisitos de inscripción bajo los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 y se reconfiguran las exigencias registrables aplicables a sucursales, asientos, representaciones permanentes y sociedades extranjeras que quieran participar en sociedades locales.
También, se impone la obligatoriedad de presentar un plan de actividades detallado para el primer año en el país, acompañado de un dictamen de contador público independiente que certifique la viabilidad y razonabilidad financiera de dicho plan.
Emergencia agropecuaria
Ministerio de Economía. Resolución 765/2026. Provincia de Mendoza. B.O. 27/5/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por helada y desde el 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, en algunos departamentos y distritos de la provincia de Mendoza.
Ministerio de Economía. Resolución 792/2026. Provincia de Santa Cruz. B.O. 27/5/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año a partir del 3 de febrero de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y fuertes vientos, en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.
Ministerio de Economía. Resolución 746/2026. Provincia de Chubut. B.O. 27/5/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut.
Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
RG ARCA 5842/2026. B.O. 4/5/2026
Se modifica la Resolución General N° 3.885, por la que estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales y se disponen las formalidades que deberán cumplirse para considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación que sean definitivas o suspensivas, conforme lo establecido por el decreto 838/2025-.
Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
RG ARCA 5841/2026. B.O. 4/5/2026
Se habilita una opción dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, a fin de permitir que el usuario comparta la información productiva suministrada a través del mismo con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por ser ésta la encargada de la implementación y funcionamiento del referido Legajo.
ARCA
Instrucción General 3/2026. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. 12/5/2026
Se establece el procedimiento que deberán observar sus distintas áreas operativas para la gestión, análisis y tratamiento de las disconformidades sobre la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA B.O. 13/5/2026
Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.175) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 175.
Celebración: 19 de marzo de 2026, Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Vigor: 13 de mayo de 2026.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
RG ARCA 5847/2026. B.O. 15/5/2026
Se establecen, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado por los agentes de liquidación y/o percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Las mismas resultan aplicables a los hechos imponibles perfeccionados en determinados períodos del año 2026, conforme se detalla a continuación:
a) Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de mayo de 2026: hasta el 26 de mayo de 2026, inclusive.
b) Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026: hasta el 25 de noviembre de 2026, inclusive.
c) Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2026: hasta el 23 de diciembre de 2026, inclusive.
Reintegro del gravamen a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en el país.
RG ARCA 5843/2026. B.O. 6/5/2026
Se establece un régimen operativo para el reintegro del impuesto al valor agregado a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en el país.
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
RG ARCA 5844/2026. B.O. 6/5/2026
Se establecen el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.
Registro Único Tributario-Padrón Federal. Jurisdicción La Pampa
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 5/2026. B.O. 11/5/2026
A partir del 1° de junio de 2026 se establece la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
Simplificación del marco normativo integral que regula diversos trámites.
IGJ. Resolución General 3/2026. B.O. 13/5/2026
La resolución introduce modificaciones a la RG IGJ 15/2024, régimen de inscripción de designación y cesación de administradores, reuniones a distancia, dictámenes de precalificación y declaraciones juradas, eliminando requisitos duplicados, simplificando la documentación exigible y ampliando las modalidades de cumplimiento admitidas, sin afectar las garantías sustanciales de los socios ni de los terceros.