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      Novedades Nacionales

      ARCA intensifica controles sobre deducciones en Ganancias de empleados – Período Fiscal 2025


      ARCA habría comenzado a enviar notificaciones a empleados por inconsistencias detectadas en las deducciones del Impuesto a las Ganancias de los empleados (Período Fiscal 2025), a partir de cruces de la información declarada en SIRADIG y las liquidaciones anuales informadas por los empleadores. Este esquema marca un mayor nivel de fiscalización directa sobre el trabajador, con impacto también en el rol del empleador como agente de retención.

      Las comunicaciones identifican desvíos en deducciones relevantes (indumentaria, cajas previsionales, SGR, movilidad, entre otras), cuantifican un ajuste potencial y habilitan un procedimiento simplificado de regularización mediante pago directo (VEP) sin necesidad de inscripción en el impuesto.

      Este tipo de acciones se enmarca en una estrategia que el Fisco ya venía desarrollando desde principios de 2026, con foco en la validación y razonabilidad de las deducciones personales y en la reducción de inconsistencias entre la información declarada y los parámetros normativos.

      En este contexto, recomendamos reforzar los controles de razonabilidad previos a la liquidación mensual, final y anual del impuesto, y la comunicación interna sobre los criterios de deducibilidad, a fin de mitigar contingencias.

       

      Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

      Decreto 398/2026. B.O. 28/5/2026

      Se sustituye el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y se deja fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a la REPÚBLICA DE FILIPINAS, la REPÚBLICA DE MADAGASCAR y la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

       

      Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”

      RG ARCA 5852/2026. B.O. 29/5/2026

      A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

      Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.

       

      Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

      RG ARCA 5851/2026. B.O. 22/5/2026

      Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en la Resolución General N° 5.692 -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- y en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

      También se prorroga hasta el 31/7/2026 el plazo para cumplir con las declaraciones juradas patrimoniales informativas –RG (AFIP) 2442 y RG (AFIP) 4003-.

       

      Impuesto a las Ganancias. Haberes jubilatorios.

      ARCA. Instrucción General 4/2026

      Mediante la Instrucción General 4/2026 y en virtud de la jurisprudencia de la CSJN a partir del precedente "García, María Isabel" en cuanto rechaza en forma sistemática los Recursos Extraordinarios y/o de Queja interpuestos por el Fisco Nacional ARCA instruye a sus jurídicas áreas a efectos que, en el futuro, adecuen la gestión judicial de los juicios a su cargo a la doctrina que motiva la presente norma.

      En tal sentido, los Representantes Fiscales no deberán interponer Recursos Extraordinarios contra los decisorios respectivos ni Recursos de Queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados. En aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los Representantes Fiscales deberán proceder a su desistimiento.

       

      Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios.

      Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Resolución General Conjunta 5849/2026. B.O. 19/5/2026

      El Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

      En virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del citado decreto, corresponde a la ARCA, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicado el mismo.

      Por ello se efectúan precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de inversión de la obra, y las pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados para la efectiva aplicación y control del régimen en trato, en el marco de sus respectivas competencias.

      Por último, se establecen mecanismos de controles y auditorías sobre las inversiones, como así también las acciones que realizará ARCA frente a los incumplimientos detectados.

       

      Certificado de Trabajo. Su reglamentación. 

      RG ARCA 5848/2026. B.O. 18/5/2026

      La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la mencionada ley, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio “web” del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA.

      En virtud de la mencionada modificación normativa, se instrumenta la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través del sitio “web” institucional. 

      En ese sentido se dispone que el certificado de trabajo será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, bajo los siguientes formatos alternativos:

      a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

      El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.

      b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

      Para la confección del certificado se utilizará la información proveniente de las bases de datos de ARCA, respecto de:

      a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.

      b) Las liquidaciones de sueldos informadas.

      c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

      Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” institucional de ARCA, las siguientes operaciones:

      a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.

      b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”.

      Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

       

      Régimen de inscripción de sociedades extranjeras

      IGJ. Resolución General 4/2026. B.O. 26/5/2026

      Se adecua el régimen registral aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero a los principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión.

      En ese sentido se unifica y reorganizan los requisitos de inscripción bajo los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 y se reconfiguran las exigencias registrables aplicables a sucursales, asientos, representaciones permanentes y sociedades extranjeras que quieran participar en sociedades locales.


      También, se impone la obligatoriedad de presentar un plan de actividades detallado para el primer año en el país, acompañado de un dictamen de contador público independiente que certifique la viabilidad y razonabilidad financiera de dicho plan.

       

      Emergencia agropecuaria

      Ministerio de Economía. Resolución 765/2026. Provincia de Mendoza. B.O. 27/5/2026

      A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por helada y desde el 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, en algunos departamentos y distritos de la provincia de Mendoza.


      Ministerio de Economía. Resolución 792/2026. Provincia de Santa Cruz. B.O. 27/5/2026

      A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año a partir del 3 de febrero de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y fuertes vientos, en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.

       

      Ministerio de Economía. Resolución 746/2026. Provincia de Chubut. B.O. 27/5/2026

      A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut.

       

      Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.

      RG ARCA 5842/2026. B.O. 4/5/2026

      Se modifica la Resolución General N° 3.885, por la que estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales y se disponen las formalidades que deberán cumplirse para considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación que sean definitivas o suspensivas, conforme lo establecido por el decreto 838/2025-.

       

      Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. 

      RG ARCA 5841/2026. B.O. 4/5/2026

      Se habilita una opción dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, a fin de permitir que el usuario comparta la información productiva suministrada a través del mismo con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por ser ésta la encargada de la implementación y funcionamiento del referido Legajo.

       

      ARCA

      Instrucción General 3/2026. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. 12/5/2026

      Se establece el procedimiento que deberán observar sus distintas áreas operativas para la gestión, análisis y tratamiento de las disconformidades sobre la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias.

       

      MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

      FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA B.O. 13/5/2026

      Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.175) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 175.

      Celebración: 19 de marzo de 2026, Montevideo, República Oriental del Uruguay.

      Vigor: 13 de mayo de 2026.

       

      Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

      RG ARCA 5847/2026. B.O. 15/5/2026

      Se establecen, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado por los agentes de liquidación y/o percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Las mismas resultan aplicables a los hechos imponibles perfeccionados en determinados períodos del año 2026, conforme se detalla a continuación:

      a) Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de mayo de 2026: hasta el 26 de mayo de 2026, inclusive.
      b) Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026: hasta el 25 de noviembre de 2026, inclusive.
      c) Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2026: hasta el 23 de diciembre de 2026, inclusive.

       

      Reintegro del gravamen a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en el país.

      RG ARCA 5843/2026. B.O. 6/5/2026

      Se establece un régimen operativo para el reintegro del impuesto al valor agregado a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en el país.

       

      Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

      RG ARCA 5844/2026. B.O. 6/5/2026

      Se establecen el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.

       

      Registro Único Tributario-Padrón Federal. Jurisdicción La Pampa

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 5/2026. B.O. 11/5/2026

      A partir del 1° de junio de 2026 se establece la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

       

      Simplificación del marco normativo integral que regula diversos trámites. 

      IGJ. Resolución General 3/2026. B.O. 13/5/2026

      La resolución introduce modificaciones a la RG IGJ 15/2024, régimen de inscripción de designación y cesación de administradores, reuniones a distancia, dictámenes de precalificación y declaraciones juradas, eliminando requisitos duplicados, simplificando la documentación exigible y ampliando las modalidades de cumplimiento admitidas, sin afectar las garantías sustanciales de los socios ni de los terceros.

      Novedades Provinciales

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Ley 6950. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones -RIMICABA-. B.O. 28/5/2026

      Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) y se establecen sus principales características.

      Los objetivos del RIMICABA son principalmente los siguientes:

      a) Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para una mayor prosperidad de la Ciudad.

      b) Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor.

      c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.

      d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

      e) Favorecer la creación de empleo.

      f) Fomentar el financiamiento mediante créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

      Podrán ser beneficiarios del RIMICABA:

      a) los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.

      b) asimismo, los sujetos que califiquen como Micro Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicen en la jurisdicción durante la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802 que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen el monto de dólares estadounidenses cien mil (u$s100.000) y hasta la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos (u$s149.999,99).

      Se encuentran excluidos del acceso al RIMICABA los sujetos mencionados en el artículo 184 del Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.

      También se define que se entenderá por inversiones productivas, entre otras cuestiones.

       

      Ley 6949. Adhesión al régimen de incentivos para grandes inversiones nacionales. B.O. 28/5/2026

      La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las disposiciones contenidas en el Título VII 'Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones' de la Ley Nacional N° 27.742 - Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

       

      Ley 6948. Modificación de alícuotas de Ingresos Brutos. B.O. 19/5/2026

      A partir del 1° de junio la Ley Impositiva 2026, redefiniendo las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para múltiples actividades según niveles de ingresos brutos anuales.

       

      AGIP. Resolución 186/2026. Generación del VEP en deudas judicializadas. B.O. 7/5/2026

      Se sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 206/AGIP/23, aplicable a deudas tributarias transferidas a cobro judicial, honorarios, costas y gastos y se dispone que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por el mandatario judicial cuando el contribuyente y/o responsable requiera la cancelación de la deuda tributaria transferida para su cobro por vía judicial al contado. A tales efectos, deberá consignar la CUIT del pagador -en caso de no coincidir con la del contribuyente o responsable - y la red de pago habilitada.

       

      Decreto 172/2026. Nuevo texto ordenado del Código Fiscal 2026. B.O. 5/5/2026

      Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que como Anexos I, II, y III forman parte integrante de este Decreto.

       

      Provincia de Buenos Aires

      ARBA. Resolución normativa 16/2026. Actualización del procedimiento de repetición y compensación automática en Ingresos Brutos. B.O. 14/5/2026

      Se modifica la Resolución Normativa 59/2020 respecto del régimen de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando la compensación automática de saldos a favor mediante el Sistema Único de Demanda (SUD).

      También, se reemplazan y amplían las condiciones para acceder al procedimiento abreviado, fijando controles sistémicos sobre saldos, situación fiscal, fiscalizaciones, concursos, diferencias de ingresos y cumplimiento como agente de recaudación y se incorpora un nuevo esquema operativo que permite compensar créditos provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Sellos, bajo requisitos específicos, con registración automática y emisión de constancia. También se ajusta el régimen aplicable a Inmobiliario y Automotores, armonizando topes y condiciones

       

      Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. Consejo Provincial de la Economía del Conocimiento. Resolución 148/2026. B.O. 4/5/2026

      Se crea en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el CONSEJO PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (COPEC) como una instancia de promoción, asesoramiento, investigación y articulación del interés provincial con el objetivo principal de fortalecer la cooperación entre el Poder Ejecutivo Provincial y los actores públicos, privados, académicos y científico-tecnológicos vinculados al desarrollo y consolidación de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Buenos Aires.

       

      Provincia de Chubut

      ARECH. Resolución 569/2026. Certificado de exclusión de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos. B.O. 22/5/2026

      Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la jurisdicción de la Provincia del Chubut comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; así como los contribuyentes directos de la Provincia que se encuentren encuadrados dentro del Régimen del Acuerdo Interjurisdiccional y para quienes registren inscripción como Contribuyentes Directos, deberán solicitar el «Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones I.I.B.B», conforme al procedimiento establecido en el Anexo I, el cual integra y que forma parte de la resolución.

      La solicitud del «Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones I.I.B.B» deberá formalizarse exclusiva-mente a través de la página web oficial de la ARECH. 

       

      ARECH. Resolución 468/2026. Implementación del Régimen de Transparencia Fiscal. B.O. 8/5/2026

      Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chubut, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Provincia del Chubut, conforme las prescripciones de la presente Resolución. Esta obligación no alcanza a los responsables del régimen simplificado.

      Los mencionados contribuyentes deben informar en la factura o documento equivalente el monto aproximado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incide en la operación celebrada, utilizando a tal fin el esquema de calculo que se incluye en el Anexo II de la presente. A tal efecto, se considerará como alícuota efectiva promedio de la jurisdicción Chubut, para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el 3.5%.

       

      Provincia de Chaco 

      DGR. Resolución General 14/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades industriales. B.O. 18/5/2026

      Se establecen los nuevos valores de la escala prevista en el inciso b) del artículo 12° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, según cuadro y montos definidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución respecto de los valores de ventas anuales que integran la escala progresiva de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales y manufactureras.

       

      ATP. Resolución 12/2026. Boleta de deuda digital como título ejecutivo. B.O. 28/4/2026

      Se implementa la Boleta de Deuda Digital, la cual será expedida y suscripta con firma digital por parte del Administrador General de la Administración Tributaria Provincial y se establece que la Boleta de Deuda Digital, servirá de suficiente título ejecutivo para Ejecuciones Fiscales que lleve adelante la Administración Tributaria Provincial, conforme lo establecido en el Libro Primero, Título Noveno, Capítulo Cuarto: Del Juicio de Apremio del Código Tributario Provincial -Ley N° 83-F-.

       

      Provincia de Salta

      DGR. Resolución General 6/2026. Plan transitorio de facilidades de pago para deudas tributarias. B.O. 15/5/2026

      Se establece un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal de la provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, devengadas o aplicadas desde el 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio 2026, incluidas las que se encuentren en curso de discusión administrativa. Quedan excluidas del presente régimen, las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero, y la deuda en gestión judicial.

      El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31/07/2026 inclusive. No podrán ser incorporadas en este régimen, aquellas obligaciones fiscales que hayan sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que este se encuentre vigente o caduco.

      Los Planes de pagos podrán ser formalizados hasta en dieciocho (18) cuotas, incluido el Anticipo, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa del artículo 36 del Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen. El importe del anticipo será el equivalente a una cuota.

      La caducidad de estos Planes de Pagos operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota. 

      El acogimiento al régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o la que correspondiese aplicar.

       

      DGR. Resolución General 5/2026. Impuesto a las actividades económicas. B.O. 6/5/2026

      Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2026 la vigencia de las constancias de exención F-600 y F-601, emitidas durante el año 2025, cuyo vencimiento original operó el día 31 de Marzo de 2026, las que serán consideradas instrumento suficiente a los fines de acreditar la no sujeción a retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas.

       

      Provincia de Tucumán

      Decreto 1042/2026. Régimen de Promoción a la Inversión y exenciones fiscales. B.O. 20/5/2026

      Se reglamenta el Régimen de Promoción a la Inversión -Ley (Tucumán) 9911-, que establece las definiciones técnicas para nuevos emprendimientos y ampliaciones productivas o turísticas, detallando que los beneficios de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y estabilidad fiscal por diez años alcanzan solo a la actividad promovida y a los ingresos generados dentro del territorio provincial.

       

      Decreto 1054/2026. Régimen de Promoción a la Inversión. Incorporación de actividades comerciales y de servicios. B.O. 20/5/2026

      Se incorporan al Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1042/3(MEyP) de fecha 13/05/2026, las actividades detalladas en el Anexo Único que forma parte de este decreto, las que quedarán comprendidas dentro de los alcances y beneficios. 

       

      Decreto 915/2026.  Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 6/5/2026

      Se prorroga hasta el día 29 de mayo de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021

       

      Provincia de Santa Fe

      API. Resolución General 83/2026. Exención en Ingresos Brutos para eventos calificados de “interés provincial”. B.O. 20/5/2026

      Los contribuyentes que durante el período fiscal 2026, realicen la actividad de organización y/o representación de eventos, estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados por eventos calificados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe.

      Para declarar como exentos los ingresos provenientes del referido evento en la correspondiente declaración jurada deberán contar previamente con el acto administrativo emitido por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia, en donde se establezca el “interés provincial” del referido evento.

       

      API. Resolución General 79/2026. Reglamentación del plan especial de regularización de deuda. B.O. 11/5/2026

      Se establecen los plazos y modalidad de cobro, modos de formalización, procedimientos para liquidar deuda y generar planes de pago, reformulación de planes anteriores, recaudos para reliquidar los convenios caducos y los distintos aspectos operativos para que los contribuyentes puedan acceder al Plan Especial de Facilidades de Pago.

       

      Ministerio de Economía. Resolución 91/2026. Plan Especial de Facilidades de Pago. B.O. 11/5/2026

      Se establece un Plan Especial de Facilidades de Pago que alcanzará a las deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2026 provenientes de los siguientes tributos, sus intereses y multas:

      - Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      - Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.

      - Impuesto de Sellos.

      - Patente Única sobre Vehículos.

      - Instituto Becario.

      - En el caso de Agentes de Retención y/o Percepción por los tributos antes descriptos, exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales. Como condición para acceder por dichos conceptos a los respectivos planes dispuestos por la presente será condición que el capital haya sido ingresado.

      Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la reglamentación respectiva de la Administración Provincial de Impuestos hasta el 31 de julio de 2026.

       

      API. Resolución General 76/2026. Crédito fiscal en Ingresos Brutos para concesionarias por vehículos 0 km y transferencias. Reglamentación. B.O. 7/5/2026

      Se reglamenta el beneficio previsto en la Ley 14.426 para el período fiscal 2026, destinado a contribuyentes del régimen especial de comercialización de vehículos. En ese sentido se establece el procedimiento para solicitar y computar como pago a cuenta de Ingresos Brutos un crédito fiscal por cada vehículo respecto del cual se acredite la nueva titularidad, el ingreso del Impuesto de Sellos y, de corresponder, el pago de la Patente Única sobre Vehículos en Santa Fe.

       

      Provincia de La Pampa

      DGR. Resolución General 8/2026. “Registro Único Tributario - Padrón Federal”. B.O. 30/4/2026

      Se incorpora a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de La Pampa al “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, aprobado por la Resolución General N° 5/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del referido Convenio.

      Los contribuyentes mencionados deberán cumplir con los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de comunicación de todas las modificaciones de sus datos, los ceses en jurisdicciones, el cese parcial y/o total de actividades, accediendo al “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, a través del servicio “Sistema Registrar disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por dicha Agencia.

       

      DGR. Resolución General 9/2026. Domicilio Fiscal Electrónico Federal. B.O. 30/4/2026

      Se establece la utilización del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” aprobado por la Resolución General N° 14/2025 de la Comisión Arbitral, como medio de notificación seguro, personalizado y válido para todas las citaciones, notificaciones e intimaciones que practique la Dirección General a contribuyentes de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral y no cuenten habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico fijado por el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2023).

       

      Provincia de San Juan

      DGR. Resolución 805/2026 Prórroga de ingresos brutos para beneficiarios del Certificado de Mano de Obra Formal Industrial. B.O. 30/4/2026

      Para los contribuyentes beneficiarios del “Certificado de Mano de Obra Formal Industrial - CEMOFI 2026' se prorroga el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen General y Régimen Convenio Multilateral, correspondientes a los meses Enero. Febrero, Marzo y Abril de 2026, al día Miércoles 20 de Mayo de 2026. 

      La prórroga dispuesta se aplicará, en cada caso, desde el mes en que el contribuyente resulte reconocido como beneficiario del CEMOFI 2026, conforme la Resolución que se lo otorga.

       

      Provincia de San Luis

      DPIP. Resolución General 15/2026. Reducción de la alícuota general de percepción sobre los ingresos brutos para la comercialización mayorista de combustibles. B.O. 15/5/2026

      Se modifica el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (DPIP San Luis) 39/2020- aplicable a la comercialización de combustibles líquidos y lubricantes y se reduce al 1% la alícuota que abarca tanto a las ventas al por mayor de combustibles para reventa y consumo de automotores como a aquellas operaciones que involucren lubricantes o combustibles para otros destinos, siempre que se encuadren en la actividad mayorista.

       

      Provincia de Tierra del Fuego

      AREF. Resolución general 315/2026. Nuevo régimen para la inscripción, modificación y cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 14/5/2025

      Las personas humanas, condominios, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. deberán, previa inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al siguiente detalle:

      a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales del régimen general y excluidos los adheridos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo Unificado, dentro del mes de inicio de actividades o dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de inicio de sus actividades, deberán generar y remitir por medio del aplicativo DRACMA el Formulario DJ 1.1 (inicio de actividad) y comunicarlo a esta Agencia por medio de los sistemas habilitados.

      b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral, deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución General C.A. Nº 05/19 y complementarias.

       

      AREF. Resolución general 294/2026. Portal Federal Tributario de la Comisión Arbitral. B.O. 5/5/2025

      La provincia adhiere al sistema denominado “Portal Federal Tributario” aprobado por la Resolución General Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder y utilizar los sistemas administrados por la Comisión Arbitral a los cuales adhirió esta Provincia.

       

      Provincia de Entre Ríos

      Decreto 1121/2026. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. B.O. 21/5/2026

      Se instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a adoptar las medidas para la implementación de un régimen que permita identificar, en las facturas, tickets o comprobantes fiscales equivalentes, la incidencia del importe estimado y de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios y se delega la facultad de dictar las normas que sean necesarias para la implementación paulatina del régimen de discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina