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      Novedades Nacionales

      COMUNICACIÓN BCRA 8432. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.

       

      Impacto de la Comunicación “A” 8432:  Modificaciones para todas las categorías de PSP.  Introduce y regula el modelo de “PSPCP como Servicio”. Formaliza esquemas de finanzas embebidas dentro del sistema de pagos

      PSPCP como Servicio: comprende a los PSP que ofrecen cuentas de pago –y, eventualmente, el servicio de billetera digital interoperable– a clientes de un tercero tomador del servicio, los que hacen uso de las cuentas mediante una interfaz de usuario provista por ese tercero e integrada tecnológicamente al PSPCP. Principios regulatoriosLos clientes son del PSP, no del terceroLa responsabilidad regulatoria no se delega

      Las interfaces, procesos y sistemas utilizados por los terceros tomadores del servicio para la incorporación de clientes, la operatoria de las cuentas de pago, la provisión –en su caso– del servicio de billetera digital interoperable y la gestión de la información asociada deberán ajustarse a la normativa dictada por el BCRA, PLAFT, Fraude, Seguridad de la Información, Continuidad operativa y gestión de riesgos.

       

      Se reglamentó el Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas en materia de Origen

      En línea con lo dispuesto en el Decreto N° 41/2026, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, publicó en el día de la fecha la Resolución 26/2026 mediante la cual reglamentó el Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas en materia de Origen de mercaderías para la importación.

      Mediante dicha resolución se definió a la resolución anticipada como un acto administrativo que será emitido por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a solicitud de la parte interesada y con carácter previo a la importación, mediante el cual se determinará el origen que correspondería aplicar a una mercadería. Conforme lo prevé la normativa, la resolución anticipada tendrá un plazo de validez de tres (3) años y será vinculante para la Administración mientras se mantengan las circunstancias de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al momento de su emisión.

      Su alcance comprenderá el trato, tanto el origen preferencial como no preferencial, que se le brindará a la mercadería sujeta a consulta, con prevalencia de los acuerdos internacionales en caso de conflicto.

      Asimismo, la resolución prevé la información y documentación que se requerirá para el análisis del origen de la mercadería en cuestión, como así también la modalidad de tramitación, plazo en el cual deberá emitirse, causales de denegatoria y/o revocación, entre otras cuestiones.

      La resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2026.

       

      AMPLIACION DEL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA

      En el día de la fecha (17/04/2026) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.° 252/2026, mediante el cual se introdujeron modificaciones al Decreto N.° 688/2002. Conforme surge de sus considerandos, la norma tiene por objeto ampliar el alcance del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a los proveedores de los establecimientos adheridos al régimen, habilitándolos a importar, al amparo del RAF, mercaderías destinadas a ser incorporadas a procesos productivos que deriven en la obtención de bienes intermedios, los cuales serán posteriormente transferidos a dichos establecimientos para su integración al bien final producido y destinado mediante el citado régimen.
      El decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. 

       

      Convenio entre Argentina y Austria para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

      Ley 27803. B.O. 10/4/2026

      Se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, que consta de treinta y un (31) artículos y un (1) protocolo, que como anexo en idioma inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.

       

      Combustibles

      Decreto 217/2026. B.O. 1/4/2026

      Se difieren hasta el 1/5/2026 los incrementos previstos para el Impuesto sobre los combustibles líquidos y al Dióxido de carbono para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2026.

      Decreto 302/2026. B.O. 30/4/2026

      Se difiere parcialmente hasta el 1/6/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

       

      Límites de ventas y activos para la categorización de MIPYMES

      Ministerio de Economía Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución 1/2026. B.O. 1/4/2026

      Se actualizan los límites de ventas totales anuales y de activos utilizados para la categorización MiPyME, con desagregación sectorial.

      Además, se modifica el procedimiento de verificación la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de miembros de cooperativas, utilizando la información suministrada por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

       

      Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

      Decreto 242/2026. B.O. 13/4/2026

      Se reglamentan todos aquellos aspectos que permitan brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

       

      RIGI

      Ministerio de Economía. Resolución 484/2026. B.O. 13/4/2026

      Se establece que, a los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 172 de la ley 27.742, el cociente al que hace referencia el citado artículo no podrá ser mayor al treinta y cinco por ciento (35%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.

       

      Inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias 

      IGJ. Resolución 1/2026. B.O. 13/4/2026

      La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

      La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

      Los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.

      Los directores y administradores de sociedades permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados.

      El vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo ni convierte a los administradores en funcionarios de hecho, sino que implica una continuidad de derecho destinada a garantizar la regularidad funcional de la persona jurídica y la protección de los terceros.

      Mientras no se haya producido una nueva designación y la efectiva asunción de los sucesores, la sociedad no podrá invocar el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida por quienes continúan en funciones.

      Además, se modifica el artículo 70 de la Resolución General (IGJ) 15/2024, y se dispone que el costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador. La constitución de dicha garantía se acreditará mediante declaración jurada en el dictamen de precalificación, conforme a lo previsto en el estatuto.

       

      Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. 

      RG ARCA 5835/2026. B.O. 20/4/2026

      Se sustituye la RG 3388 y se actualiza el régimen de trazabilidad y control de combustibles líquidos alcanzados por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

       

      Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Régimen Simplificado. 

      RG ARCA 5836/2026. B.O. 20/4/2026

      En atención a la implementación del régimen simplificado, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, a fin de incorporar las previsiones aplicables para la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mediante la modalidad simplificada por parte de los sujetos que ejerzan la opción de adhesión o realicen la ratificación anual conforme a la citada Resolución General N° 5.820.

       

      Asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires

      Resolución General Conjunta 5840/2026. B.O. 27/4/2026

      Se dispone que las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo que forma parte de esta Resolución, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

      Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.

      El Estado de Recursos y Gastos mencionado deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los 120 días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad y se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

      Esta resolución general conjunta entro en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

      Novedades Provinciales

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Decreto 47/2026. Aprobación del texto ordenado del Código Fiscal. B.O. 13/4/2026

      Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos.

       

      AGIP. Resolución 148/2026. Criterio de operaciones reiteradas en Ingresos Brutos. B.O. 10/4/2026

      Se sustituye el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y se dispone que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen juntamente con los siguientes requisitos: a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Superan el monto total mensual de pesos cien mil ($ 100.000).”

      Esta resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2026.

       

      AGIP. Resolución 173/2026. Régimen de información para las entidades financieras. B.O. 30/4/2026

      Se deja sin efecto la Resolución N° 108/AGIP/21 por el que se estableció un Régimen de Información para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral;

      Los sujetos alcanzados por el Régimen de Información implementado por la Resolución N° 108/AGIP/21 quedan exceptuados de la presentación de las Declaraciones Juradas que hubieren sido omitidas.

       

      AGIP. Resolución 169/2026. Reglamentación del Régimen de transparencia fiscal. B.O. 27/4/2026

      Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las prescripciones de la presente Resolución.

      Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos por la categoría Régimen Simplificado, deben informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación celebrada. Cuando en la factura o documento equivalente se reflejen diversas operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota menor.

      La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo alcanza a facturas o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales. En ningún caso procederá la incorporación de las alícuotas aplicadas del tributo en la cadena de comercialización del producto o de la prestación del servicio.

      La alícuota aplicable a la operación debe ser identificada en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda “ALICUOTA ISIB CABA XX,XX%”.

      En el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, se debe adicionar la siguiente inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”. Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales originados en regímenes de promoción económica, se debe agregar la siguiente aclaración “OPERACION ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”. En el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.

      Se establece hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente Resolución.

       

      Ley 6943. Impuesto sobre los Ingresos Brutos referido al régimen aplicable a intermediarios. B.O. 28/4/2026

      Se modifica el Código Fiscal en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos referido al régimen aplicable a intermediarios

       

      Provincia de Buenos Aires

      Tribunal Fiscal de Apelación. Resolución 7/2026. Domicilio electrónico para recursos de apelación. B.O. 23/4/2026

      Se dispone la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico en los términos del artículo 120 bis del Código Fiscal (Texto según Ley N° 15.558), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021, para todos los recursos de apelación que se interpongan desde el día 4 de mayo de 2026 inclusive.

      Si dicho domicilio no se constituyera en la forma precedentemente indicada, se intimará por única vez al interesado al domicilio físico constituido o, en defecto de éste, al domicilio fiscal físico, para que lo constituya dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal.

       

      Provincia del Chubut

      ARECH. Resolución 296/2026. Régimen permanente de planes de pago. B.O. 01/04/2026

      Se amplía y precisa el listado de obligaciones excluidas del régimen permanente de planes de facilidades de pago, y además se reglamenta con mayor detalle el mecanismo de imputación de los pagos efectuados durante la vigencia del plan, estableciendo su asignación a la deuda consolidada conforme al detalle generado por el sistema y con aceptación expresa del adherente.

       

      Provincia de Chaco 

      ATP. Resolución 9/2026. Domicilio Fiscal Electrónico. B.O. 1/4/2026

      Se ratifica la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 1886/16 (y sus modificatorias y complementarias) - en adelante Domicilio Fiscal Electrónico Local (DFE) - para todos los contribuyentes y/o responsables por todos los tributos que la Administración Tributaria Provincial, comprendiendo también entre ellos a los del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral y que posean alta en la Jurisdicción Chaco.

      Además, se adopta el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF), aprobado por la Resolución General (CA) N° 14/2025, como medio válido de notificación para todas las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago u otra comunicación, conforme los artículos 20° y 99° inciso d) del Código Tributario Provincial - Ley N° 83-F.

       

      Provincia de Córdoba

      Resolución Conjunta 1/2026. Reglamentación del procedimiento para solicitar la alícuota reducida del IVA en servicios de riego agroindustrial. B.O. 21/4/2026

      Se reglamenta el acceso a la alícuota diferenciada del 10,5% en el Impuesto al Valor Agregado para el consumo de energía eléctrica en sistemas de riego agroindustrial incorporado por Ley Nacional N° 27.802.

       

      Secretaría de Ingresos Públicos. Resolución 8/2026. Creación del Programa de "Gestión de Compliance". B.O. 8/4/2026

      Se crea en el ámbito de esta Secretaría de Ingresos Públicos, el Programa de "Gestión de Compliance", el cual se instrumentará a través de un Sistema de Gestión, y tendrá aplicación obligatoria sobre los procesos operativos y normativos desarrollados por las distintas direcciones, reparticiones y/o áreas que integran la Secretaría.

      El Programa de "Gestión de Compliance" comprenderá, de manera gradual y con carácter prioritario, los procesos de gestión administrativa que se desarrollen en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Alta Dirección, en función de criterios de riesgo, materialidad, impacto institucional y relevancia operativa.

       

      Provincia de Neuquén

      DPR. Resolución 72/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 10/4/2026

      Se establece que que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos y de Convenio Multilateral que desarrollen actividades “Turísticas de Alojamiento y Restaurante” incluidas en el Artículo 4° inc. de la Ley 3541/2026, en las Regiones denominadas: “Alto Neuquén” y “Del Limay”, podrán aplicar la alícuota del 0% (cero por ciento) en las liquidaciones de declaraciones Juradas efectuadas con los aplicativos de liquidación web SIFERE Locales y/o SIFERE Web, según corresponda, a partir del anticipo 01/2026, todo ello conforme a las previsiones de la Ley 3480 y DECTO-2026- 97-E-NEU-GPN.

       

      Provincia de Entre Ríos

      ATER. Resolución 129/2026. Determinación de alícuotas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 29/4/2026

      Se determinan las alícuotas correspondientes a los Códigos de Actividades NAES, aprobados por la Resolución General N° 07/17 CA, sustituidos por las Resoluciones Generales N° 12/17 CA, N° 06/22 CA y N° 12/25 CA; y NAES-ATER, aprobados por la Resolución N° 40/19 ATER; detalladas en los Anexos I y II de la presente, respectivamente, para tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que se encuentran establecidas en el Artículo 9° de la Ley Impositiva 9622 y sus modificatorias.

       

      Decreto 634/2026. Reglamentación del régimen de transparencia fiscal al consumidor en la publicación de precios. B.O. 10/4/2026

      Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán cumplir con la obligación de informar, exclusivamente en la publicación de los precios, los siguientes conceptos:

      a) El importe final que deba abonar el consumidor final.

      b) El importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los demás impuestos nacionales indirectos y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales o los que en el futuro los reemplacen, acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.

      La obligación prevista no alcanza a la discriminación de tributos en facturas, tickets o comprobantes fiscales, los cuales se rigen por la normativa nacional vigente en materia de facturación.

      La obligación de publicación de precios se considerará cumplida cuando la información requerida sea exhibida de manera clara, visible y accesible para el consumidor final, mediante cartelería, listas de precios, góndolas, sitios web, plataformas digitales u otros medios habituales de difusión de precios, conforme a la naturaleza de la actividad desarrollada.

       

      Provincia de Tucumán

      DGR. Resolución General 23/2026. Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados. B.O. 9/4/2026

      Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Informático denominado “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 (F.3000) para el traslado de azúcar y sus derivados, aprobado por la RG (DGR) N° 18/26, hasta el 31 de Mayo de 2026 inclusive, manteniéndose vigente lo establecido por la RG (DGR) N° 93/19.-

       

      Decreto 640/2026.  Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 8/4/2026

      Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021

       

      Provincia de Tierra del Fuego

      AREF. Resolución General 245/2026. Adhesión al Portal Federal Tributario. B.O. 13/4/2026

      La provincia se adhiere al sistema denominado “Portal Federal Tributario” aprobado por la Resolución General N° 7/2025 de la Comisión Arbitral, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder y utilizar los sistemas administrados por la Comisión Arbitral a los cuales adhirió esta Provincia.

      También, se adhiere a la Resolución General N° 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 que establece el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF).

       

      Provincia de Formosa

      Resolución Conjunta 231/2026. Procedimiento y nuevos formularios para el control de venta y movimiento de ganado. B.O. 6/4/2026

      Se aprueba el 'PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE VENTA Y MOVIMIENTO DE GANADO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA', el 'CERTIFICADO DE PROPIEDAD - VENTA/ADQUISICIÓN', la Nota modelo de 'SOLICITUD DE GUÍA DE CAMPAÑA' y el Formulario 'GUÍA DE CAMPAÑA' conforme lo establecido en los Anexos I, II y III de esta Resolución. 

       

      ATP. Resolución General 18/2026. Actualización de valores mínimos de referencia para anticipos de Ingresos Brutos en puestos de control. B.O. 14/4/2026

      Se aprueba como anexo los “Valores de Referencia Mínimos de productos y mercaderías” los cuales serán considerados a los efectos de la liquidación del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la oportunidad y forma establecida en la Resolución General N° 52/2020.

       

      ATP. Resolución General 17/2026. Valuaciones Fiscales Mínimas de Referencia de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal. B.O. 7/4/2026

      Se aprueban las Valuaciones Fiscales Mínimas de Referencia de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal; y, de los productos de los rubros: minerales, flete terrestre, materiales reciclables y plantas ornamentales, consignados en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

      Esta Resolución General entra en vigencia a partir del 13 de abril de 2026.

       

      Provincia de San Juan 

      DGR. Resolución 614/2026. Ajuste del régimen de exclusión de retenciones de Ingresos Brutos para beneficiarios CEMOFI. B.O. 13/4/2026

       A fin de facilitar los mecanismos necesarios para la correcta aplicación del Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial (CEMOFI), resulta conveniente excluir de los Regímenes de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regidos por Resoluciones Nº 1460-DGR-2002, Nº 0925-DGR-2010, Nº 1197-SHF-2004, Nº 1173-DGR-2020, N° 1181-DGR-2022 y Nº 1422-DGR-2023, que desarrollen exclusivamente actividad industrial o concomitantemente con-actividad exenta de acuerdo a lo establecido por la Ley 151-I, apartado 16.

       

      Provincia de Jujuy

      Ley 6500. Régimen de Fomento a Grandes Inversiones. B.O. 30/4/2026

      En el ámbito de la Provincia de Jujuy se crea el Régimen de Fomento a las Grandes Inversiones de la Provincia de Jujuy (FOGIN - JUJUY), destinado a promover la radicación de proyectos de inversión en sectores estratégicos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, estabilidad normativa, contraprestaciones y facilidades administrativas, sujetos al cumplimiento de obligaciones vinculadas al empleo local, al desarrollo de proveedores provinciales y al desarrollo sostenible.

       

      DGR. Resolución General 1753/2026.  Reglamentación del régimen especial de regularización de deudas tributarias. B.O. 22/4/2026

      Mediante el Decreto N° 5193-HF-2026 se estableció con carácter excepcional y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias que administra y recauda la Dirección Provincial de Rentas, con reducción de intereses y condonación de multas, al cual podrán acogerse hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.

      Esta Resolución establece las condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos, a cumplir por los interesados, para acceder a los beneficios previstos por la norma legal.

       

      Decreto 5193/2026. Régimen especial transitorio de regularización de deudas tributarias provinciales. B.O. 20/4/2026

      Se dispone, con carácter excepcional y transitorio, hasta el día 30 de junio de 2026, un Régimen Especial de regularización de deudas que mantengan contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 28 de febrero de 2026 inclusive, en los términos y condiciones dispuestos en el Anexo que se aprueba e integra este Decreto.

      Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en el presente decreto.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina