COMUNICACIÓN BCRA 8432. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.
Impacto de la Comunicación “A” 8432: Modificaciones para todas las categorías de PSP. Introduce y regula el modelo de “PSPCP como Servicio”. Formaliza esquemas de finanzas embebidas dentro del sistema de pagos
PSPCP como Servicio: comprende a los PSP que ofrecen cuentas de pago –y, eventualmente, el servicio de billetera digital interoperable– a clientes de un tercero tomador del servicio, los que hacen uso de las cuentas mediante una interfaz de usuario provista por ese tercero e integrada tecnológicamente al PSPCP. Principios regulatoriosLos clientes son del PSP, no del terceroLa responsabilidad regulatoria no se delega
Las interfaces, procesos y sistemas utilizados por los terceros tomadores del servicio para la incorporación de clientes, la operatoria de las cuentas de pago, la provisión –en su caso– del servicio de billetera digital interoperable y la gestión de la información asociada deberán ajustarse a la normativa dictada por el BCRA, PLAFT, Fraude, Seguridad de la Información, Continuidad operativa y gestión de riesgos.
Se reglamentó el Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas en materia de Origen
En línea con lo dispuesto en el Decreto N° 41/2026, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, publicó en el día de la fecha la Resolución 26/2026 mediante la cual reglamentó el Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas en materia de Origen de mercaderías para la importación.
Mediante dicha resolución se definió a la resolución anticipada como un acto administrativo que será emitido por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a solicitud de la parte interesada y con carácter previo a la importación, mediante el cual se determinará el origen que correspondería aplicar a una mercadería. Conforme lo prevé la normativa, la resolución anticipada tendrá un plazo de validez de tres (3) años y será vinculante para la Administración mientras se mantengan las circunstancias de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al momento de su emisión.
Su alcance comprenderá el trato, tanto el origen preferencial como no preferencial, que se le brindará a la mercadería sujeta a consulta, con prevalencia de los acuerdos internacionales en caso de conflicto.
Asimismo, la resolución prevé la información y documentación que se requerirá para el análisis del origen de la mercadería en cuestión, como así también la modalidad de tramitación, plazo en el cual deberá emitirse, causales de denegatoria y/o revocación, entre otras cuestiones.
La resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2026.
AMPLIACION DEL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
En el día de la fecha (17/04/2026) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.° 252/2026, mediante el cual se introdujeron modificaciones al Decreto N.° 688/2002. Conforme surge de sus considerandos, la norma tiene por objeto ampliar el alcance del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a los proveedores de los establecimientos adheridos al régimen, habilitándolos a importar, al amparo del RAF, mercaderías destinadas a ser incorporadas a procesos productivos que deriven en la obtención de bienes intermedios, los cuales serán posteriormente transferidos a dichos establecimientos para su integración al bien final producido y destinado mediante el citado régimen.
El decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Convenio entre Argentina y Austria para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Ley 27803. B.O. 10/4/2026
Se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, que consta de treinta y un (31) artículos y un (1) protocolo, que como anexo en idioma inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
Combustibles
Decreto 217/2026. B.O. 1/4/2026
Se difieren hasta el 1/5/2026 los incrementos previstos para el Impuesto sobre los combustibles líquidos y al Dióxido de carbono para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2026.
Decreto 302/2026. B.O. 30/4/2026
Se difiere parcialmente hasta el 1/6/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
Límites de ventas y activos para la categorización de MIPYMES
Ministerio de Economía Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución 1/2026. B.O. 1/4/2026
Se actualizan los límites de ventas totales anuales y de activos utilizados para la categorización MiPyME, con desagregación sectorial.
Además, se modifica el procedimiento de verificación la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de miembros de cooperativas, utilizando la información suministrada por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones
Decreto 242/2026. B.O. 13/4/2026
Se reglamentan todos aquellos aspectos que permitan brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.
RIGI
Ministerio de Economía. Resolución 484/2026. B.O. 13/4/2026
Se establece que, a los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 172 de la ley 27.742, el cociente al que hace referencia el citado artículo no podrá ser mayor al treinta y cinco por ciento (35%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.
Inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias
IGJ. Resolución 1/2026. B.O. 13/4/2026
La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.
La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.
Los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.
Los directores y administradores de sociedades permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados.
El vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo ni convierte a los administradores en funcionarios de hecho, sino que implica una continuidad de derecho destinada a garantizar la regularidad funcional de la persona jurídica y la protección de los terceros.
Mientras no se haya producido una nueva designación y la efectiva asunción de los sucesores, la sociedad no podrá invocar el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida por quienes continúan en funciones.
Además, se modifica el artículo 70 de la Resolución General (IGJ) 15/2024, y se dispone que el costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador. La constitución de dicha garantía se acreditará mediante declaración jurada en el dictamen de precalificación, conforme a lo previsto en el estatuto.
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
RG ARCA 5835/2026. B.O. 20/4/2026
Se sustituye la RG 3388 y se actualiza el régimen de trazabilidad y control de combustibles líquidos alcanzados por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Régimen Simplificado.
RG ARCA 5836/2026. B.O. 20/4/2026
En atención a la implementación del régimen simplificado, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, a fin de incorporar las previsiones aplicables para la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mediante la modalidad simplificada por parte de los sujetos que ejerzan la opción de adhesión o realicen la ratificación anual conforme a la citada Resolución General N° 5.820.
Asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
Resolución General Conjunta 5840/2026. B.O. 27/4/2026
Se dispone que las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo que forma parte de esta Resolución, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.
El Estado de Recursos y Gastos mencionado deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los 120 días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad y se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.
Esta resolución general conjunta entro en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.