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      Ponemos en su conocimiento que, en el día viernes 6 de marzo de 2026, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada sin veto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 137/2026.

      Compartimos el resumen de los principales puntos que impactan a las áreas de recursos humanos, payroll y relaciones laborales de las empresas.

       

      I. MODERNIZACIÓN NORMATIVA

      1) Aspectos generales regidos por la LCT

      • Exclusión del ámbito de aplicación para: figuras comerciales (obra, servicios, agencia, transporte, flete reguladas por CCyCN), trabajadores de plataformas, transportistas y fleteros, trabajadores independientes con colaboradores, personal embarcado y personas privadas de libertad. 
      • Irrenunciabilidad de derechos: no alcanza al contrato individual. 
      • Acuerdos transaccionales/conciliatorios: se elimina la obligación de denunciar al fisco por trabajo no registrado.

      2) Antigüedad y presunción de relación laboral

      • Antigüedad: no se computan períodos anteriores si transcurrieron más de 2 años entre el cese y el reingreso.

      • Presunción de relación laboral: no aplica en contratos de obra/servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin dependencia, siempre que exista facturación/recibos y pagos por sistemas bancarios; la exclusión rige también para la seguridad social.

      3) Solidaridad e intermediación

      • Intermediación: empleador es quien registra; empresa usuaria es responsable solo por obligaciones laborales/SS devengadas durante la prestación efectiva (con derecho de repetición).

      • Art. 30: no hay responsabilidad si se controla documentación (CUIL, pagos a SS, remuneraciones, cuenta sueldo, ART); tampoco si la documentación es falsa. Actividades accesorias o coadyuvantes quedan excluidas.

      • Grupos económicos: solidaridad únicamente en caso de fraude.

      • Transferencia de establecimiento: responsabilidad en ausencia de due diligence o conocimiento del hecho; eximición si hubo ocultamiento o información falsa.

      4) Remuneración

      • Beneficios sociales no remunerativos: alimentación (dentro o cerca del establecimiento) y planes médicos (incluyendo diferencias de cuota). 
      • Eliminación de la “propina” como remuneración; se admite fijación por tiempo o rendimiento. 
      • Retribución dinámica: no constituye derecho adquirido. 
      • No integran remuneración: utilidades, acciones, dividendos; reintegros con comprobantes (viáticos, auto empresa/propio, transporte público), vivienda en comodato, telefonía e internet laboral. 
      • Pago salarial: únicamente por cuenta; moneda nacional o extranjera; sin límites de extracción. 
      • Retenciones: máximo general 20%; aportes sindicales hasta 2% de las remuneraciones.

      • Contribuciones a cámaras empresarias: límite 0,5% de las remuneraciones.

      5) Modalidades contractuales

      • Contrato a tiempo parcial: elimina límite 2/3; proporcionalidad; habilita horas extras; obra social sobre base full-time.

      • Plazo fijo: elimina indemnización por daños.

      • Eventual: sin modificaciones estructurales informadas en el material.

      • Período de prueba: elimina el preaviso.

      6) Extinción del contrato de trabajo

      • Despido sin causa: base incluye solo remuneración mensual normal y habitual; excluye SAC, vacaciones y pagos no mensuales.

      • Tope indemnizatorio: máximo 3× salario promedio del CCT; mínimo 67% y 1 mes de sueldo.

      • Sustitución del régimen indemnizatorio por fondos o sistemas de cese vía convenio o decisión del empleador.

      • Indemnización es la única reparación por despido sin causa (excepto ilícitos penales).

      • Mutuo acuerdo / abandono: abandono configurado tras 2 meses sin manifestación de continuidad.

      • Muerte del trabajador: establece orden de beneficiarios y plazo de pago de 30 días.

      • Reingreso: deducción de lo pagado por el cese anterior actualizado por IPC; garantiza mínimo indemnizatorio.

      • Sentencia judicial: remisión a ARCA para liquidar aportes omitidos con multas.

      • Obra social: condena solo si hay privación total y gastos comprobados.

      • Incompatibilidad: prestaciones LCT incompatibles con daños del CCyCN.

      7) Jornada, banco de horas y vacaciones

      • Jornada: exclusión del régimen para dirección y vigilancia; posibilidad de reducción por promedios.

      • Compensación de horas: voluntaria, por escrito; individual o colectiva; banco de horas y francos compensatorios.

      • Vacaciones: aviso 30 días antes; posibilidad de fraccionamiento.

      8) Registración y formalidades

      • Registro art. 52: eliminación del Libro de Sueldos; registro ante ARCA; conservación 10 años; digitalización válida.

      • Certificación art. 80: entrega física o digital; obligación cumplida con puesta a disposición o disponibilidad en web de ARCA.

      • Recibos: admite firma digital/electrónica.

      • Renuncia: puede ser digital.

      9) Trabajo agrario

      • Empleador directo: quien registra; usuaria responsable solo durante el tiempo efectivo.

      • Propietarios que arriendan maquinaria, equipamiento o tierras: no responsables.

      • Período de prueba: 8 meses.

      10) Misceláneos

      • Derogaciones: Ley de teletrabajo; estatuto del viajante; estatuto del periodista y diversas normas laborales.

      • Servicios esenciales e importancia trascendental; cambios en derecho colectivo y sindical.

      • Se introducen modificaciones al régimen de casas particulares; bolsa de trabajo; formación profesional.

      • Se crea el Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI) y aprueban otros beneficios fiscales.

       

      II. INCENTIVOS AL EMPLEO REGISTRADO

      11) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

      • Coadyuva en pago de indemnizaciones (excepto construcción y casas particulares).
      • Solo para trabajadores registrados con ≥12 meses; no cubre remuneración no registrada.
      • Recaudación por ARCA en cuenta separada; giro en ≤5 días.
      • Vigencia: desde 1/6/2026 (prorrogable).
      • Contribución: 1% (grandes) y 2,5% (MiPyME), con posibilidad del PEN de aumento 0,5% con acuerdo del Congreso.
      • Carencia: 6 meses.
      • Exenciones impositivas y multas hasta 100%.

      12) RIFL – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

      • Vigencia: 1 año desde el segundo mes de entrada en vigor.
      • Aplica a empleados de la LCT, construcción y agrario.
      • Empleados por los que se podrá utilizar los beneficios: sin empleo registrado al 10/12/25, desempleados 6 meses, monotributistas, ex empleados públicos.
      • Beneficio: reducción de contribuciones por 48 meses (2% SIPA/FNE/AAFF, 3% INSSJP).
      • No aplica si el empleador está en REPSAL, produce fraude o sustitución de personal.
      • Alta automática al registrar; compatibilidad con planes sociales por 1 año.

      13) PER – Promoción del Empleo Registrado

      • Regulariza relaciones no registradas o deficientes previas a la promulgación.
      • Beneficios: extinción penal, condonación multas, baja de REPSAL, condonación mínima del 70%.
      • Plan: hasta 72 cuotas, tasa máx. 12%, anticipo 5%.
      • Adhesión: 180 días desde reglamentación.
      • Reconocimiento de hasta 60 meses para prestaciones básicas.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina