Ley 27802. Modernización laboral. B.O. 6/3/2026
Ponemos en su conocimiento que, en el día viernes 6 de marzo de 2026, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada sin veto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 137/2026.
Compartimos el resumen de los principales puntos que impactan a las áreas de recursos humanos, payroll y relaciones laborales de las empresas.
I. MODERNIZACIÓN NORMATIVA
1) Aspectos generales regidos por la LCT
• Exclusión del ámbito de aplicación para: figuras comerciales (obra, servicios, agencia, transporte, flete reguladas por CCyCN), trabajadores de plataformas, transportistas y fleteros, trabajadores independientes con colaboradores, personal embarcado y personas privadas de libertad.
• Irrenunciabilidad de derechos: no alcanza al contrato individual.
• Acuerdos transaccionales/conciliatorios: se elimina la obligación de denunciar al fisco por trabajo no registrado.
2) Antigüedad y presunción de relación laboral
• Antigüedad: no se computan períodos anteriores si transcurrieron más de 2 años entre el cese y el reingreso.
• Presunción de relación laboral: no aplica en contratos de obra/servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin dependencia, siempre que exista facturación/recibos y pagos por sistemas bancarios; la exclusión rige también para la seguridad social.
3) Solidaridad e intermediación
• Intermediación: empleador es quien registra; empresa usuaria es responsable solo por obligaciones laborales/SS devengadas durante la prestación efectiva (con derecho de repetición).
• Art. 30: no hay responsabilidad si se controla documentación (CUIL, pagos a SS, remuneraciones, cuenta sueldo, ART); tampoco si la documentación es falsa. Actividades accesorias o coadyuvantes quedan excluidas.
• Grupos económicos: solidaridad únicamente en caso de fraude.
• Transferencia de establecimiento: responsabilidad en ausencia de due diligence o conocimiento del hecho; eximición si hubo ocultamiento o información falsa.
4) Remuneración
• Beneficios sociales no remunerativos: alimentación (dentro o cerca del establecimiento) y planes médicos (incluyendo diferencias de cuota).
• Eliminación de la “propina” como remuneración; se admite fijación por tiempo o rendimiento.
• Retribución dinámica: no constituye derecho adquirido.
• No integran remuneración: utilidades, acciones, dividendos; reintegros con comprobantes (viáticos, auto empresa/propio, transporte público), vivienda en comodato, telefonía e internet laboral.
• Pago salarial: únicamente por cuenta; moneda nacional o extranjera; sin límites de extracción.
• Retenciones: máximo general 20%; aportes sindicales hasta 2% de las remuneraciones.
• Contribuciones a cámaras empresarias: límite 0,5% de las remuneraciones.
5) Modalidades contractuales
• Contrato a tiempo parcial: elimina límite 2/3; proporcionalidad; habilita horas extras; obra social sobre base full-time.
• Plazo fijo: elimina indemnización por daños.
• Eventual: sin modificaciones estructurales informadas en el material.
• Período de prueba: elimina el preaviso.
6) Extinción del contrato de trabajo
• Despido sin causa: base incluye solo remuneración mensual normal y habitual; excluye SAC, vacaciones y pagos no mensuales.
• Tope indemnizatorio: máximo 3× salario promedio del CCT; mínimo 67% y 1 mes de sueldo.
• Sustitución del régimen indemnizatorio por fondos o sistemas de cese vía convenio o decisión del empleador.
• Indemnización es la única reparación por despido sin causa (excepto ilícitos penales).
• Mutuo acuerdo / abandono: abandono configurado tras 2 meses sin manifestación de continuidad.
• Muerte del trabajador: establece orden de beneficiarios y plazo de pago de 30 días.
• Reingreso: deducción de lo pagado por el cese anterior actualizado por IPC; garantiza mínimo indemnizatorio.
• Sentencia judicial: remisión a ARCA para liquidar aportes omitidos con multas.
• Obra social: condena solo si hay privación total y gastos comprobados.
• Incompatibilidad: prestaciones LCT incompatibles con daños del CCyCN.
7) Jornada, banco de horas y vacaciones
• Jornada: exclusión del régimen para dirección y vigilancia; posibilidad de reducción por promedios.
• Compensación de horas: voluntaria, por escrito; individual o colectiva; banco de horas y francos compensatorios.
• Vacaciones: aviso 30 días antes; posibilidad de fraccionamiento.
8) Registración y formalidades
• Registro art. 52: eliminación del Libro de Sueldos; registro ante ARCA; conservación 10 años; digitalización válida.
• Certificación art. 80: entrega física o digital; obligación cumplida con puesta a disposición o disponibilidad en web de ARCA.
• Recibos: admite firma digital/electrónica.
• Renuncia: puede ser digital.
9) Trabajo agrario
• Empleador directo: quien registra; usuaria responsable solo durante el tiempo efectivo.
• Propietarios que arriendan maquinaria, equipamiento o tierras: no responsables.
• Período de prueba: 8 meses.
10) Misceláneos
• Derogaciones: Ley de teletrabajo; estatuto del viajante; estatuto del periodista y diversas normas laborales.
• Servicios esenciales e importancia trascendental; cambios en derecho colectivo y sindical.
• Se introducen modificaciones al régimen de casas particulares; bolsa de trabajo; formación profesional.
• Se crea el Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI) y aprueban otros beneficios fiscales.
II. INCENTIVOS AL EMPLEO REGISTRADO
11) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
• Coadyuva en pago de indemnizaciones (excepto construcción y casas particulares).
• Solo para trabajadores registrados con ≥12 meses; no cubre remuneración no registrada.
• Recaudación por ARCA en cuenta separada; giro en ≤5 días.
• Vigencia: desde 1/6/2026 (prorrogable).
• Contribución: 1% (grandes) y 2,5% (MiPyME), con posibilidad del PEN de aumento 0,5% con acuerdo del Congreso.
• Carencia: 6 meses.
• Exenciones impositivas y multas hasta 100%.
12) RIFL – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
• Vigencia: 1 año desde el segundo mes de entrada en vigor.
• Aplica a empleados de la LCT, construcción y agrario.
• Empleados por los que se podrá utilizar los beneficios: sin empleo registrado al 10/12/25, desempleados 6 meses, monotributistas, ex empleados públicos.
• Beneficio: reducción de contribuciones por 48 meses (2% SIPA/FNE/AAFF, 3% INSSJP).
• No aplica si el empleador está en REPSAL, produce fraude o sustitución de personal.
• Alta automática al registrar; compatibilidad con planes sociales por 1 año.
13) PER – Promoción del Empleo Registrado
• Regulariza relaciones no registradas o deficientes previas a la promulgación.
• Beneficios: extinción penal, condonación multas, baja de REPSAL, condonación mínima del 70%.
• Plan: hasta 72 cuotas, tasa máx. 12%, anticipo 5%.
• Adhesión: 180 días desde reglamentación.
• Reconocimiento de hasta 60 meses para prestaciones básicas.
ACUERDOS
Ley 27800. B.O. 27/2/2026
Con fecha 26 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 111 que promulgó la Ley N.º 27.800, mediante la cual se aprobó el Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre el Mercado Común del Sur —integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay— y la Unión Europea, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de enero de 2026.
Posteriormente, y tras la ratificación del acuerdo por parte de la Argentina y del Uruguay, la Unión Europea dispuso el pasado viernes la aplicación provisoria del referido instrumento internacional.
Comisión Nacional de Valores
Resolución General 1119/2026 Emisores frecuentes – Plazos de difusión en ofertas primarias.
La CNV reduce a un (1) día hábil el plazo mínimo obligatorio para la difusión y período de suscripción en colocaciones primarias de valores negociables, cuando el emisor califique como “emisor frecuente”. Anteriormente, los emisores debían respetar plazos mayores entre el anuncio de la oferta y su cierre; con esta modificación, las empresas que realizan emisiones periódicas podrán acceder al financiamiento con mayor celeridad, aprovechando ventanas de mercado más cortas. Esta flexibilización mantiene el resto de garantías informativas para los inversores, pero agiliza considerablemente la obtención de capital para emisores recurrentes, reduciendo costos y tiempos en las salidas al mercado.
Resolución General 1120/2026 Posiciones en derivados – Modificación de cronograma informativo.
Reconociendo las dificultades operativas para compilar la información histórica requerida, la CNV unifica el cronograma de presentación: establece que todos los Mercados deberán remitir la totalidad de los datos históricos pendientes (de agosto/2025 a enero/2026) antes del 31 de marzo de 2026. De esta manera se prorrogan y concentran en una sola fecha límite las entregas de información, otorgando más tiempo para que los Mercados adapten sus sistemas informáticos sin fragmentar los envíos. La resolución no impone nuevas obligaciones de reporte, sino que facilita su cumplimiento al extender el plazo para los datos previos y clarificar que, en adelante, la información semanal detallada de posiciones en futuros y opciones deberá remitirse con detalle diario según lo dispuesto originalmente, pero con el beneficio de este plazo unificado hasta fin de marzo de 2026 para la carga inicial de datos. La entrada en vigencia de esta modificación fue inmediata a su publicación en Boletín Oficial
Resolución Gral. 1115 - CNV Modificación al Título IV de las normas (N.T. 2013 y mod.)
A través de la presente, CNV informa el nuevo Régimen Informativo Periódico que simplifica y ordena las obligaciones para emisores. La reforma elimina reportes redundantes, unifica plazos y terminología, reduce a tres ejercicios la Reseña Informativa y ajusta las exigencias contables según el impacto de la emisión y el tamaño de la entidad.
También flexibiliza requisitos para PyMEs y emisoras bajo regímenes de autorización automática, limita la obligación del Código de Gobierno Societario y busca reducir costos de cumplimiento, manteniendo la alineación con estándares internacionales.
Resolución Gral. 1114 - CNV Reglamentación Decreto Nº 1017/2024
La CNV amplía las entidades habilitadas para registrar boletos de compraventa y contratos sobre inmuebles futuros. Se incorporan especialmente bolsas de comercio registradas como ALyC y se extiende el universo a ACRYP, cámaras compensadoras, mercados, el ADCVN, entidades financieras y ERR.
Resolución Gral. 1113 - CNV Modificación sección XXIV del capítulo I del Título VI de las Normas (N.T. 2013 Y Mod.)
La CNV estableció un régimen informativo sobre posiciones abiertas en futuros y opciones.
Los mercados deberán reportar semanalmente datos de ALyC, con una implementación gradual que pasa de información histórica semanal a detalle diario con envío semanal desde febrero de 2026, para reforzar el monitoreo de riesgos y la transparencia del mercado.
Resolución Gral. 1108 - CNV Modificación del título XI de las normas CNV - Régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las ganancias
Incorporan nuevas disposiciones, dentro del Título XI. Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, para reglamentar, respecto de quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales, adecuando la normativa a las disposiciones establecidas por el Decreto N°93/2026 (Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal)
Será aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al "Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias".
Aclaran que se deberá observar en todo momento la normativa dictada por la UIF en materia de PLAFTFP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos
Comisión Nacional de Valores (CNV):
Resolución General 1119/2026 Emisores frecuentes – Plazos de difusión en ofertas primarias.
La CNV reduce a un (1) día hábil el plazo mínimo obligatorio para la difusión y período de suscripción en colocaciones primarias de valores negociables, cuando el emisor califique como “emisor frecuente”. Anteriormente, los emisores debían respetar plazos mayores entre el anuncio de la oferta y su cierre; con esta modificación, las empresas que realizan emisiones periódicas podrán acceder al financiamiento con mayor celeridad, aprovechando ventanas de mercado más cortas. Esta flexibilización mantiene el resto de garantías informativas para los inversores, pero agiliza considerablemente la obtención de capital para emisores recurrentes, reduciendo costos y tiempos en las salidas al mercado.
Resolución General 1120/2026 Posiciones en derivados – Modificación de cronograma informativo.
Reconociendo las dificultades operativas para compilar la información histórica requerida, la CNV unifica el cronograma de presentación: establece que todos los Mercados deberán remitir la totalidad de los datos históricos pendientes (de agosto/2025 a enero/2026) antes del 31 de marzo de 2026. De esta manera se prorrogan y concentran en una sola fecha límite las entregas de información, otorgando más tiempo para que los Mercados adapten sus sistemas informáticos sin fragmentar los envíos. La resolución no impone nuevas obligaciones de reporte, sino que facilita su cumplimiento al extender el plazo para los datos previos y clarificar que, en adelante, la información semanal detallada de posiciones en futuros y opciones deberá remitirse con detalle diario según lo dispuesto originalmente, pero con el beneficio de este plazo unificado hasta fin de marzo de 2026 para la carga inicial de datos. La entrada en vigencia de esta modificación fue inmediata a su publicación en Boletín Oficial
Resolución Gral. 1108 - CNV Modificación del título XI de las normas CNV - Régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las ganancias
Incorporan nuevas disposiciones, dentro del Título XI. Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, para reglamentar, respecto de quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales, adecuando la normativa a las disposiciones establecidas por el Decreto N°93/2026 (Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal)
Será aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al "Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias".
Aclaran que se deberá observar en todo momento la normativa dictada por la UIF en materia de PLAFTFP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos
Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria
RG ARCA 5832/2026. B.O. 11/3/2026
Se modifica la Resolución General N° 3.832 por la que se aprobaron, en el ámbito del “Sistema Registral”, los “Estados Administrativos de la CUIT” que surgen como resultado de una evaluación periódica que realiza ARCA entre los que se incluyó la limitación ante el incumplimiento de determinadas acciones de control.
Dado que posteriormente, a través de la Resolución General N° 5.823, se implementó el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, el cual no contempla la limitación de la CUIT ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas cursadas en sus términos.
En consecuencia, habiendo cesado la causal que sustentó la referida limitación, corresponde adecuar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, se elimina dentro del procedimiento de evaluación periódica de contribuyentes - el estado administrativo de CUIT “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
• Comisión Arbitral Convenio Multilateral:
Domicilio Fiscal Electrónico Federal
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 6/2026. B.O. 17/3/2026
Se establece a partir del 1 de abril de 2026, la entrada en vigencia del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, aprobado por la Resolución General CA N° 14/2025, el cual estará disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones.
SIFERE
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 4/2026. B.O. 20/3/2026
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2026, por la que se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18, jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 3/2026. B.O. 2/3/2026
Se aprueba el “ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL” de edición electrónica, que integra, categoriza, edite y actualiza, las normas del Convenio Multilateral, su Protocolo Adicional y todas las normas públicas dictadas por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, exceptuando las resoluciones de casos concretos dictadas por la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Asimismo, el mencionado ordenamiento no incluye las normas que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.