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      Novedades Nacionales

      Ley 27802. Modernización laboral. B.O. 6/3/2026

      Ponemos en su conocimiento que, en el día viernes 6 de marzo de 2026, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada sin veto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 137/2026.
      Compartimos el resumen de los principales puntos que impactan a las áreas de recursos humanos, payroll y relaciones laborales de las empresas.
       
      I. MODERNIZACIÓN NORMATIVA
      1) Aspectos generales regidos por la LCT
      • Exclusión del ámbito de aplicación para: figuras comerciales (obra, servicios, agencia, transporte, flete reguladas por CCyCN), trabajadores de plataformas, transportistas y fleteros, trabajadores independientes con colaboradores, personal embarcado y personas privadas de libertad. 
      • Irrenunciabilidad de derechos: no alcanza al contrato individual. 
      • Acuerdos transaccionales/conciliatorios: se elimina la obligación de denunciar al fisco por trabajo no registrado.
       
      2) Antigüedad y presunción de relación laboral
      • Antigüedad: no se computan períodos anteriores si transcurrieron más de 2 años entre el cese y el reingreso.
      • Presunción de relación laboral: no aplica en contratos de obra/servicios profesionales, oficios u otras modalidades sin dependencia, siempre que exista facturación/recibos y pagos por sistemas bancarios; la exclusión rige también para la seguridad social.
       
      3) Solidaridad e intermediación
      • Intermediación: empleador es quien registra; empresa usuaria es responsable solo por obligaciones laborales/SS devengadas durante la prestación efectiva (con derecho de repetición).
      • Art. 30: no hay responsabilidad si se controla documentación (CUIL, pagos a SS, remuneraciones, cuenta sueldo, ART); tampoco si la documentación es falsa. Actividades accesorias o coadyuvantes quedan excluidas.
      • Grupos económicos: solidaridad únicamente en caso de fraude.
      • Transferencia de establecimiento: responsabilidad en ausencia de due diligence o conocimiento del hecho; eximición si hubo ocultamiento o información falsa.
       
      4) Remuneración
      • Beneficios sociales no remunerativos: alimentación (dentro o cerca del establecimiento) y planes médicos (incluyendo diferencias de cuota). 
      • Eliminación de la “propina” como remuneración; se admite fijación por tiempo o rendimiento. 
      • Retribución dinámica: no constituye derecho adquirido. 
      • No integran remuneración: utilidades, acciones, dividendos; reintegros con comprobantes (viáticos, auto empresa/propio, transporte público), vivienda en comodato, telefonía e internet laboral. 
      • Pago salarial: únicamente por cuenta; moneda nacional o extranjera; sin límites de extracción. 
      • Retenciones: máximo general 20%; aportes sindicales hasta 2% de las remuneraciones.
      • Contribuciones a cámaras empresarias: límite 0,5% de las remuneraciones.
       
      5) Modalidades contractuales
      • Contrato a tiempo parcial: elimina límite 2/3; proporcionalidad; habilita horas extras; obra social sobre base full-time.
      • Plazo fijo: elimina indemnización por daños.
      • Eventual: sin modificaciones estructurales informadas en el material.
      • Período de prueba: elimina el preaviso.
       
      6) Extinción del contrato de trabajo
      • Despido sin causa: base incluye solo remuneración mensual normal y habitual; excluye SAC, vacaciones y pagos no mensuales.
      • Tope indemnizatorio: máximo 3× salario promedio del CCT; mínimo 67% y 1 mes de sueldo.
      • Sustitución del régimen indemnizatorio por fondos o sistemas de cese vía convenio o decisión del empleador.
      • Indemnización es la única reparación por despido sin causa (excepto ilícitos penales).
      • Mutuo acuerdo / abandono: abandono configurado tras 2 meses sin manifestación de continuidad.
      • Muerte del trabajador: establece orden de beneficiarios y plazo de pago de 30 días.
      • Reingreso: deducción de lo pagado por el cese anterior actualizado por IPC; garantiza mínimo indemnizatorio.
      • Sentencia judicial: remisión a ARCA para liquidar aportes omitidos con multas.
      • Obra social: condena solo si hay privación total y gastos comprobados.
      • Incompatibilidad: prestaciones LCT incompatibles con daños del CCyCN.
       
      7) Jornada, banco de horas y vacaciones
      • Jornada: exclusión del régimen para dirección y vigilancia; posibilidad de reducción por promedios.
      • Compensación de horas: voluntaria, por escrito; individual o colectiva; banco de horas y francos compensatorios.
      • Vacaciones: aviso 30 días antes; posibilidad de fraccionamiento.
       
      8) Registración y formalidades
      • Registro art. 52: eliminación del Libro de Sueldos; registro ante ARCA; conservación 10 años; digitalización válida.
      • Certificación art. 80: entrega física o digital; obligación cumplida con puesta a disposición o disponibilidad en web de ARCA.
      • Recibos: admite firma digital/electrónica.
      • Renuncia: puede ser digital.
       
      9) Trabajo agrario
      • Empleador directo: quien registra; usuaria responsable solo durante el tiempo efectivo.
      • Propietarios que arriendan maquinaria, equipamiento o tierras: no responsables.
      • Período de prueba: 8 meses.
       
      10) Misceláneos
      • Derogaciones: Ley de teletrabajo; estatuto del viajante; estatuto del periodista y diversas normas laborales.
      • Servicios esenciales e importancia trascendental; cambios en derecho colectivo y sindical.
      • Se introducen modificaciones al régimen de casas particulares; bolsa de trabajo; formación profesional.
      • Se crea el Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI) y aprueban otros beneficios fiscales.
       
      II. INCENTIVOS AL EMPLEO REGISTRADO
       
      11) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
      • Coadyuva en pago de indemnizaciones (excepto construcción y casas particulares).
      • Solo para trabajadores registrados con ≥12 meses; no cubre remuneración no registrada.
      • Recaudación por ARCA en cuenta separada; giro en ≤5 días.
      • Vigencia: desde 1/6/2026 (prorrogable).
      • Contribución: 1% (grandes) y 2,5% (MiPyME), con posibilidad del PEN de aumento 0,5% con acuerdo del Congreso.
      • Carencia: 6 meses.
      • Exenciones impositivas y multas hasta 100%.
       
      12) RIFL – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
      • Vigencia: 1 año desde el segundo mes de entrada en vigor.
      • Aplica a empleados de la LCT, construcción y agrario.
      • Empleados por los que se podrá utilizar los beneficios: sin empleo registrado al 10/12/25, desempleados 6 meses, monotributistas, ex empleados públicos.
      • Beneficio: reducción de contribuciones por 48 meses (2% SIPA/FNE/AAFF, 3% INSSJP).
      • No aplica si el empleador está en REPSAL, produce fraude o sustitución de personal.
      • Alta automática al registrar; compatibilidad con planes sociales por 1 año.
       
      13) PER – Promoción del Empleo Registrado
      • Regulariza relaciones no registradas o deficientes previas a la promulgación.
      • Beneficios: extinción penal, condonación multas, baja de REPSAL, condonación mínima del 70%.
      • Plan: hasta 72 cuotas, tasa máx. 12%, anticipo 5%.
      • Adhesión: 180 días desde reglamentación.
      • Reconocimiento de hasta 60 meses para prestaciones básicas.
       

      ACUERDOS

      Ley 27800. B.O. 27/2/2026

      Con fecha 26 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 111 que promulgó la Ley N.º 27.800, mediante la cual se aprobó el Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre el Mercado Común del Sur —integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay— y la Unión Europea, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de enero de 2026.

      Posteriormente, y tras la ratificación del acuerdo por parte de la Argentina y del Uruguay, la Unión Europea dispuso el pasado viernes la aplicación provisoria del referido instrumento internacional.

      Comisión Nacional de Valores

      Resolución General 1119/2026 Emisores frecuentes – Plazos de difusión en ofertas primarias

      La CNV reduce a un (1) día hábil el plazo mínimo obligatorio para la difusión y período de suscripción en colocaciones primarias de valores negociables, cuando el emisor califique como “emisor frecuente”. Anteriormente, los emisores debían respetar plazos mayores entre el anuncio de la oferta y su cierre; con esta modificación, las empresas que realizan emisiones periódicas podrán acceder al financiamiento con mayor celeridad, aprovechando ventanas de mercado más cortas. Esta flexibilización mantiene el resto de garantías informativas para los inversores, pero agiliza considerablemente la obtención de capital para emisores recurrentes, reduciendo costos y tiempos en las salidas al mercado.

       

      Resolución General 1120/2026 Posiciones en derivados – Modificación de cronograma informativo.  

      Reconociendo las dificultades operativas para compilar la información histórica requerida, la CNV unifica el cronograma de presentación: establece que todos los Mercados deberán remitir la totalidad de los datos históricos pendientes (de agosto/2025 a enero/2026) antes del 31 de marzo de 2026. De esta manera se prorrogan y concentran en una sola fecha límite las entregas de información, otorgando más tiempo para que los Mercados adapten sus sistemas informáticos sin fragmentar los envíos. La resolución no impone nuevas obligaciones de reporte, sino que facilita su cumplimiento al extender el plazo para los datos previos y clarificar que, en adelante, la información semanal detallada de posiciones en futuros y opciones deberá remitirse con detalle diario según lo dispuesto originalmente, pero con el beneficio de este plazo unificado hasta fin de marzo de 2026 para la carga inicial de datos. La entrada en vigencia de esta modificación fue inmediata a su publicación en Boletín Oficial

      Resolución Gral. 1115 - CNV Modificación al Título IV de las normas (N.T. 2013 y mod.)

      A través de la presente, CNV informa el nuevo Régimen Informativo Periódico que simplifica y ordena las obligaciones para emisores. La reforma elimina reportes redundantes, unifica plazos y terminología, reduce a tres ejercicios la Reseña Informativa y ajusta las exigencias contables según el impacto de la emisión y el tamaño de la entidad.

      También flexibiliza requisitos para PyMEs y emisoras bajo regímenes de autorización automática, limita la obligación del Código de Gobierno Societario y busca reducir costos de cumplimiento, manteniendo la alineación con estándares internacionales.

       

      Resolución Gral. 1114 - CNV Reglamentación Decreto Nº 1017/2024

      La CNV amplía las entidades habilitadas para registrar boletos de compraventa y contratos sobre inmuebles futuros. Se incorporan especialmente bolsas de comercio registradas como ALyC y se extiende el universo a ACRYP, cámaras compensadoras, mercados, el ADCVN, entidades financieras y ERR. 

      Resolución Gral. 1113 - CNV Modificación sección XXIV del capítulo I del Título VI de las Normas (N.T. 2013 Y Mod.)

      La CNV estableció un régimen informativo sobre posiciones abiertas en futuros y opciones.

      Los mercados deberán reportar semanalmente datos de ALyC, con una implementación gradual que pasa de información histórica semanal a detalle diario con envío semanal desde febrero de 2026, para reforzar el monitoreo de riesgos y la transparencia del mercado.

      Resolución Gral. 1108 - CNV Modificación del título XI de las normas CNV - Régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las ganancias

       Incorporan nuevas disposiciones, dentro del Título XI. Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, para reglamentar, respecto de quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales, adecuando la normativa a las disposiciones establecidas por el Decreto N°93/2026 (Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal)

      Será aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al "Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias".

      Aclaran que se deberá observar en todo momento la normativa dictada por la UIF en materia de PLAFTFP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos

      Comisión Nacional de Valores (CNV):

      Resolución General 1119/2026 Emisores frecuentes – Plazos de difusión en ofertas primarias

      La CNV reduce a un (1) día hábil el plazo mínimo obligatorio para la difusión y período de suscripción en colocaciones primarias de valores negociables, cuando el emisor califique como “emisor frecuente”. Anteriormente, los emisores debían respetar plazos mayores entre el anuncio de la oferta y su cierre; con esta modificación, las empresas que realizan emisiones periódicas podrán acceder al financiamiento con mayor celeridad, aprovechando ventanas de mercado más cortas. Esta flexibilización mantiene el resto de garantías informativas para los inversores, pero agiliza considerablemente la obtención de capital para emisores recurrentes, reduciendo costos y tiempos en las salidas al mercado.

       

      Resolución General 1120/2026 Posiciones en derivados – Modificación de cronograma informativo.  

      Reconociendo las dificultades operativas para compilar la información histórica requerida, la CNV unifica el cronograma de presentación: establece que todos los Mercados deberán remitir la totalidad de los datos históricos pendientes (de agosto/2025 a enero/2026) antes del 31 de marzo de 2026. De esta manera se prorrogan y concentran en una sola fecha límite las entregas de información, otorgando más tiempo para que los Mercados adapten sus sistemas informáticos sin fragmentar los envíos. La resolución no impone nuevas obligaciones de reporte, sino que facilita su cumplimiento al extender el plazo para los datos previos y clarificar que, en adelante, la información semanal detallada de posiciones en futuros y opciones deberá remitirse con detalle diario según lo dispuesto originalmente, pero con el beneficio de este plazo unificado hasta fin de marzo de 2026 para la carga inicial de datos. La entrada en vigencia de esta modificación fue inmediata a su publicación en Boletín Oficial

      Resolución Gral. 1108 - CNV Modificación del título XI de las normas CNV - Régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las ganancias

      Incorporan nuevas disposiciones, dentro del Título XI. Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, para reglamentar, respecto de quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales, adecuando la normativa a las disposiciones establecidas por el Decreto N°93/2026 (Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal)

      Será aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al "Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias".

      Aclaran que se deberá observar en todo momento la normativa dictada por la UIF en materia de PLAFTFP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos

      Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria

      RG ARCA 5832/2026. B.O. 11/3/2026

      Se modifica la Resolución General N° 3.832 por la que se aprobaron, en el ámbito del “Sistema Registral”, los “Estados Administrativos de la CUIT” que surgen como resultado de una evaluación periódica que realiza ARCA entre los que se incluyó la limitación ante el incumplimiento de determinadas acciones de control.

      Dado que posteriormente, a través de la Resolución General N° 5.823, se implementó el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, el cual no contempla la limitación de la CUIT ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas cursadas en sus términos.

      En consecuencia, habiendo cesado la causal que sustentó la referida limitación, corresponde adecuar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, se elimina dentro del procedimiento de evaluación periódica de contribuyentes - el estado administrativo de CUIT “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

      •      Comisión Arbitral Convenio Multilateral:

      Domicilio Fiscal Electrónico Federal

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 6/2026. B.O. 17/3/2026

      Se establece a partir del 1 de abril de 2026, la entrada en vigencia del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, aprobado por la Resolución General CA N° 14/2025, el cual estará disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones.

      SIFERE

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 4/2026. B.O. 20/3/2026

      Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2026, por la que se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18, jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.

      Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 3/2026. B.O. 2/3/2026

      Se aprueba el “ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL” de edición electrónica, que integra, categoriza, edite y actualiza, las normas del Convenio Multilateral, su Protocolo Adicional y todas las normas públicas dictadas por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, exceptuando las resoluciones de casos concretos dictadas por la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.

      Asimismo, el mencionado ordenamiento no incluye las normas que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.

      Novedades Provinciales

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      AGIP. Resolución 105/2026. Clave miBA y Clave Ciudad. B.O. 16/3/2026

      Se prorroga el uso alternativo de la Clave miBA y la Clave Ciudad para operar los servicios y aplicativos tributarios hasta el 30/4/2026.

      DECRETO 107/2026. Régimen de transparencia fiscal. B.O. 16/3/2026

      Se encomienda a la AGIP a que, en el marco de las competencias que le son propias y en ejercicio de su especialidad técnica, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de revisar y adecuar la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local.

      La AGIP será la autoridad encargada de disponer los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y la fiscalización que resulte pertinente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto

       

      AGIP. Resolución 93/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Compraventa de criptomonedas. B.O. 12/3/2026

      Se establece que la base imponible determinada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas, de acuerdo con el artículo 231 del Código Fiscal, se halla conformada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

      La valuación del precio de compra debe considerar el costo de adquisición de la criptomoneda por parte del contribuyente o responsable, comprendiendo a las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del eventual intermediario, en dicha operación.

      El precio de venta se halla comprendido por el importe total obtenido por la operación de compraventa celebrada por el contribuyente o responsable, deduciendo las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del eventual intermediario, en dicha operación.

       

      AGIP. Resolución 86/2026. Régimen de domicilios de explotación. B.O. 6/3/2026

      Mediante la Resolución N° 24-AGIP/22 se implementó un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      La Resolución 86/2026 modifica el artículo 7° de mencionada Resolución 24/22 y establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3 deben informar las modificaciones en el/los domicilio/s de explotación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación. En el supuesto de contribuyentes y/ responsables que inicien actividades, el registro del/de los domicilio/s de explotación debe ser efectuado en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.

       

      Provincia de Tucumán

      DGR. Resolución General 18/2026. Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados. B.O. 25/3/2026

      Se aprueba la implementación del Sistema Informático denominado “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, que estará destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 (F.3000) para el traslado de azúcar y sus derivados.

      Están obligados a utilizar el sistema informático que por la presente reglamentación se aprueba, todos aquellos contribuyentes que transporten azúcar y/o sus derivados, por sí o por intermedio de terceros, cuyo origen sea la Provincia de Tucumán.

       

      DGR. Resolución General 17/2026. Régimen de Regularización de Deudas. B.O. 18/3/2026

      Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N° 386/3 (MEyP)-2026, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de Marzo de 2026 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3°, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Enero y Febrero de 2026, según la obligación de que se trate.-

       

      Decreto 386-3/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 4/3/2026

      Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

       

      Decreto 387-3/2026. Régimen de regularización fiscal para el transporte público. B.O. 4/3/2026

      Se amplía el alcance temporal del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, y se incorporan las deudas vencidas y exigibles hasta el 28 de febrero de 2026 inclusive, y estableciendo como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio el 1° de marzo de 2026

       

      Provincia de Neuquén

      DPR. Resolución 41/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 6/3/2026

      Se sustituye el Artículo 7 del Anexo Único de la Resolución N° 276/DPR/17 y se dispone que no estarán sujetos a retención los siguientes importes mínimos de base:

      a) Pesos quinientos mil ($ 500.000,00), cuando el Agente que practica la retención sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del estado nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado.

      b) Pesos trescientos mil ($ 300.000,00), cuando el Agente que practica la retención no esté incluido en el inciso anterior”.

       

      Provincia de Formosa

      ATP. Resolución General 11/2026. Suspensión temporal de agentes de recaudación. B.O. 5/3/2026

      Se establece que la Administración Tributaria Provincial, podrá suspender temporalmente la actuación de aquellos Agentes de Recaudación de los distintos regímenes de pago a cuenta que administra, que no hubieran ingresado los importes declarados por uno (1) o más períodos, correspondientes a uno (1) o más regímenes de recaudación, dentro de cinco (5) días hábiles de operado el vencimiento respectivo.

      La suspensión será dispuesta mediante acto administrativo debidamente fundado y no podrá establecerse por un plazo inferior a treinta (30) días, contados desde la fecha en que la misma se haga efectiva.

       

      Provincia de La Pampa

      DGR. Resolución General 5/2026. Certificado de Cumplimiento Fiscal. B.O. 19/3/2026

      El Certificado de Cumplimiento Fiscal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3914/24, será otorgado a solicitud de los/las contribuyentes y tendrá vigencia hasta el 31 de mayo o 30 de Noviembre de cada año.

      Se emitirá en base a la información obrante en esta Dirección General, subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el Código Fiscal de verificar su conformidad a la Ley. En caso de constatarse diferencias, el Certificado oportunamente emitido mantendrá su vigencia sólo a los efectos del cumplimiento del Decreto N° 3914/24.

       

      Decreto 17/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 22/1/2026

      Los artículos 26 a 28 de la Ley N° 3636 - Impositiva año 2026 - se refieren a las actividades que pueden acceder a la reducción de alícuota a CERO (0) en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, así como las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para lograr obtener, mantener y recuperar dicho beneficio.

      La pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 3636 - Impositiva año 2026 - se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en la referida Ley y en este Decreto, debiendo el contribuyente liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan, de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.-

      A efectos de recuperar el beneficio de la alícuota CERO (0) del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas. 

       

      Decreto 23/2026. Reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta mayorista de carne bovina. B.O. 22/1/2026

      Se reduce al MEDIO POR CIENTO (0,5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto.

      Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.

       

      Decreto 16/2026. Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Distribución de energía eléctrica. B.O. 22/1/2026

      Se reduce al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica (código de actividad 351.320), exclusivamente para los contribuyentes alcanzados por el inciso a) del artículo 203 del Código Fiscal (texto sustituido por el artículo 54 de la Ley N° 3602 - Impositiva año 2025).-

       

      Decreto 18/2026. Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Biocombustibles. B.O. 22/1/2026

      Se reduce al MEDIO POR CIENTO (0,50%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones que establece el artículo siguiente.

      Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.

       

      Decreto 21/2026. Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Call centers en Zona Franca. B.O. 22/1/2026

      Se reduce a CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de “Call Centers” desarrollada en Zona Franca La Pampa.

       

      Decreto 24/2026. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la actividad de “Explotación de Casino - Base Imponible Especial”. B.O. 22/1/2026

      Se dispone que la Dirección General de Rentas mensualmente informará a la Tesorería General los importes efectivamente ingresados en el mes calendario inmediato anterior, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la actividad de “Explotación de Casino - Base Imponible Especial”. Los referidos importes deberán incluir los montos recaudados a través de los Agentes de Recaudación oportunamente designados.

       

      Provincia de Jujuy

      DPR. Resolución General 1752/2026. Nuevo Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal para contribuyentes. B.O. 11/3/2026

      Se crea el “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”, como instrumento de evaluación y categorización de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante el análisis sistémico del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, tanto en su carácter de sujetos pasivos como de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, a fin de determinar el nivel de riesgo fiscal asociado a su comportamiento tributario respecto de esta Administración Tributaria.

      Los contribuyentes y/o responsables serán categorizados en función de su comportamiento fiscal, cumplimiento formal y material, consistencia económica y demás indicadores sistémicos que determine la DPR.

       

      Provincia de Santiago del Estero

      DPR. Resolución General 11/2026. Modificación del régimen SIRCIP. B.O. 17/3/2026

      La Dirección General de Rentas ajusta el régimen local del SIRCIP, adecúa la normativa del SIRCIP -RG (DGR Sgo. del Estero) 11/2025-, redefiniendo la nominación de agentes de percepción, incorporando parámetros de gradualidad y continuidad ante reestructuraciones empresarias, y se aclara que la designación de una jurisdicción obliga a actuar como agente en todas las adheridas al sistema cuando el contribuyente es de Convenio Multilateral.

       

      DPR. Resolución General 10/2026. Valores mínimos de comercialización de productos primarios. B.O. 9/3/2026

      Se fijan como valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas, que pasan a formar parte integrante de la presente resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor, sobre los cuales se determinarán los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Dirección General de Rentas, por cada tonelada, kilogramo o unidad física que se comercialice en la provincia o se traslade fuera de ella, de acuerdo con el ANEXO que se adjunta a esta resolución.

       

      Provincia de Córdoba

      Secretaría de Ingresos Públicos. Resolución 6/2026. Programa “Defensa de los Derechos del Contribuyente”. B.O. 31/3/2026

      Se crea el programa “Defensa de los Derechos del Contribuyente” como área de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, tendiente a contribuir con la atención de los ciudadanos en todos aquellos trámites formales que guardan una relación o vinculación con los distintos órganos y/o unidades administrativas que conforman esta Secretaría.

       

      Secretaría de Industria. Resolución 58/2026. Inscripción en el Programa de Promoción Industrial Simplificada. B.O. 13/3/2026

      Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2026 inclusive el plazo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025, para la inscripción de interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley N° 11.089.

       

      Provincia de Santa Fe

      API. Resolución 65/2026. Instrucción a API para transparentar Ingresos Brutos en la facturación. B.O. 30/3/2026

      Se encomienda a la Administración Provincial de Impuestos, en el marco de lo previsto en el artículo 99 de la Ley N.° 27.743, que efectúe una revisión integral de las pautas, reglas, lineamientos y/o parámetros sistémicos del régimen de emisión de facturas o documentos equivalentes y dicte las resoluciones necesarias a los fines de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la operación realizada.

      La normativa de la Administración Provincial de Impuestos deberá estar en coordinación con la metodología y/o segmentación que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

       

      API. Resolución 44/2026. Coexistencia entre el régimen tradicional de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el nuevo sistema mediante Padrón PARP. B.O. 27/3/2026

      Se dispone la extensión hasta el 30 de abril de 2026 de la coexistencia entre el régimen tradicional de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el nuevo sistema mediante Padrón PARP.

       

      API. Resolución 33/2026. Reglamentación del beneficio fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos. B.O. 12/3/2026

      Se  reglamenta el beneficio previsto para determinadas actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el período fiscal 2026, en línea con lo dispuesto por la Ley 14.426. Señalamos que define cómo deben declararse las partidas inmobiliarias y los dominios de vehículos afectados al desarrollo de actividades comerciales, de servicios y transporte, precisando los porcentajes de crédito fiscal que se podrán aplicar como pago a cuenta del impuesto y las condiciones para su reconocimiento.

       

      API. Resolución 36/2026. Unificación normativa. B.O. 17/3/2026

      La Administración Provincial de Impuestos realiza una reordenamiento y unificación de su normativa y aprueba la "Normativa Unificada - Sistema único de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial", reuniendo en un solo cuerpo los textos de las resoluciones vigentes de los temas que comprende.

       

      Provincia del Chubut

      LEY XXIV-121. Aprobación del Consenso Fiscal Provincial. B.O. 18/3/2026

      Se aprueba  en todos sus términos el Consenso Fiscal Provincial suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut y los señores Intendentes de las localidades de Rawson, Trelew, Puerto Madryn, Esquel, Camarones, Rada Tilly, Alto Río Senguer, 28 de Julio, Río Pico, Lago Puelo, Cholila, Paso del Sapo, José de San Martín, Tecka, Río Mayo, Puerto Pirámides y de Paso de Indios el 20 de enero de 2026, protocolizado al Tomo I, Folio 033 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el 23 de enero de 2026.

       

      Provincia de Salta

      DGR. Resolución General 4/2026. Impuesto a las actividades económicas. B.O. 26/3/2026

      Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2026 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2.025, cuyo vencimiento original opera el día 31 de marzo de 2026.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina