Modificación tasas y aranceles en función de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1/2026
Resolución Gral. 1103/2026 – CNV. B.O. 9/1/2026
La Comisión Nacional de Valores dictó nuevas disposiciones a fin de adecuar su régimen de tasas y aranceles a las modificaciones introducidas por el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 1/2026, que actualizó los montos de la Tasa de Fiscalización y Control y de los aranceles de autorización. En ese sentido, establece la forma de determinación y la fecha de pago de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2026 para los sujetos obligados, luego de la suspensión transitoria dispuesta por la Resolución General N° 1098/2025.
Proyecto de Resolución General s/ cambio de Régimen de Oferta Pública (modificación Capítulo V del Título II de las normas (N.T. 2013 y mod.).
Resolución Gral. 1104/2026 – CNV. B.O. 23/1/2026
La CNV con el objeto de simplificar el procedimiento para que las emisoras puedan cambiar de régimen de oferta pública, publicó la presente iniciativa buscando reducir la burocracia y facilitar el acceso a regímenes con exigencias diferenciadas, sin afectar la transparencia ni la protección del inversor. El nuevo esquema establece un proceso ágil y accesible, en el que la CNV verificará el cumplimiento formal y regulatorio -incluida la OPA cuando corresponda- sin evaluar la conveniencia económica del precio. Esto estará sometido a consulta pública por 15 días hábiles para recibir opiniones del público.
Modificación Capítulo VIII Título V de las Normas - Programas inmobiliarios. Resolución Gral. 1105 – CNV. B.O. 22/1/2026
La CNV flexibiliza el régimen aplicable a ciertos fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de facilitar y agilizar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.
La norma elimina requisitos considerados innecesarios, en particular la identificación de los fiduciantes al momento de constituir programas globales, cuando los fideicomisos estén destinados a financiar proyectos de real estate o a la cesión de activos hipotecarios, la cual deberá realizarse recién al momento de cada fideicomiso individual.
La medida busca reducir barreras de acceso, promover emisiones seriadas y recurrentes, impulsar la originación de créditos hipotecarios y canalizar el ahorro hacia el desarrollo inmobiliario, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor.
Las disposiciones de este decreto entran en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive.
ARCA - Instrucción General 2/2026 - 8/2/2026
Instruccion General 2 2026.pdf
Se establecen las pautas para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presente instrucción general 2/2026 entró en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas acaecidos a partir del 2 de enero de 2026
ARCA – Instrucción General 3/2026 – 5/2/2026
Instruccion-General-3-2026.pdf
Mediante la instrucción general 3/2026, se modifican los artículos 56 inciso a) de la Ley de Procedimiento Tributario y 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias.
Esta instrucción resulta de aplicación para todas las áreas técnicas y jurídicas competentes en relación con los trámites dirigidos a determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la Ley de Procedimiento Tributario y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras respectivas, como también respecto de las acciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias.
ACUERDOS
Ley 27800. B.O. 27/2/2026
Con fecha 26 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 111 que promulgó la Ley N.º 27.800, mediante la cual se aprobó el Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre el Mercado Común del Sur —integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay— y la Unión Europea, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de enero de 2026.
Posteriormente, y tras la ratificación del acuerdo por parte de la Argentina y del Uruguay, la Unión Europea dispuso el pasado viernes la aplicación provisoria del referido instrumento internacional.
Combustibles
Decreto 74/2026. B.O. 30/1/2026
Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026.
Además, se difiere el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 al 1° de marzo de 2026.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias
Decreto 93/2026. B.O. 9/2/2026
Se reglamentan los aspectos operativos y procedimentales del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y, a tal fin, determinar, entre otras previsiones, la información que requiere utilizarse para su confección y los efectos administrativos derivados de los procesos de verificación e impugnación previstos en la ley, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Esta reglamentación deberá aplicarse en armonía con los parámetros de prevención en materia de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y con el enfoque basado en riesgo promulgado por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en su Recomendación 1 (R.1).
Combustibles
Decreto 116/2026. B.O. 27/2/2026
Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2026.
También se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y 2025 comenzará a regir desde el 1° de abril de 2026.
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de Retención. Régimen especial de pago.
RG ARCA 5830/2026. B.O. 26/2/2026
Se flexibilizan los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 5.762, y se exceptua de lo establecido en su Título I a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, respecto de cumplir con la acreditación de los requisitos patrimoniales -dispuestos en el Título I de la RG (ARCA) 5.762- para ser autorizados por primera vez a emitir comprobantes de venta tipo "A".
Dado que las mencionadas entidades se encuentran sujetas a requisitos específicos de liquidez, solvencia y/o capitales mínimos que hacen a su habilitación para operar, los cuales se encuentran regulados y controlados por el BCRA o por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen.
RG ARCA 5829/2026. B.O. 25/2/2026
Se dispone, con carácter de excepción, que hasta el 28 de febrero de 2027 podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color verde para el expendio de cigarrillos nacionales en los casos previstos en el punto 1.3. del inciso a) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).
RG ARCA 5826/2026. B.O. 23/2/2026
Se incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía.
Las pautas procedimentales para la declaración de las constancias definidas en el párrafo anterior se consignan en un Anexo que forma parte de la Resolución
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Emergencia Nacional en Discapacidad. Régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias. Su reglamentación.
RG ARCA 5828/2026. B.O. 23/2/2026
Se establecen los requisitos, procedimientos, plazos y demás formalidades que los sujetos alcanzados deberán observar a fin de acceder al régimen de regularización de deudas tributarias para prestadores de discapacidad.
Se encuentran incluidas en el citado régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive, las multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Los contribuyentes y/o responsables podrán adherir al presente régimen de emergencia de regularización hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive, mediante pago de contado y/o a través de planes de facilidades de pago.
Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes.
RG ARCA 5824/2026. B.O. 13/2/2026
Se modifica la Resolución General N° 1.415, por la cual se dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
En ese sentido, se limita los sujetos exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes y establecer la posibilidad de que determinados responsables facturen las operaciones por período mensual en un único comprobante electrónico.
También se establece la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales, cuando fuera requerido por el mismo, por tratarse de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el impuesto a las ganancias.
Por último, se dispone la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta.
Esta resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la obligación de emitir comprobantes por parte de los sujetos que resulten obligados en virtud de sus modificaciones resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.
Asimismo, la posibilidad de vincular los puntos de venta o de emisión de los comprobantes a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, se encontrará disponible en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, desde la fecha citada en el párrafo anterior.
Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. Su implementación.
RG ARCA 5823/2026. B.O. 11/2/2026
Se implementa el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva que se aplicarán a través de diversas herramientas e instrumentos, tales como:
a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.
b) Campañas de inducción.
c) Requerimientos electrónicos.
d) Fiscalizaciones electrónicas.
La ARCA podrá cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes. Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
También podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados en el marco de sus facultades.
Los contribuyentes estarán obligados a responder los requerimientos electrónicos, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación. Podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas.
La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
El programa que se implementa por esta Resolución General no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Régimen de retención de determinadas ganancias. Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras.
RG ARCA 5822/2026. B.O. 10/2/2026
Se modifica el punto 6. del inciso a) del Anexo III de la Resolución General N° 830, y se dispone que no se encuentran sujetos a retención, los intereses generados por depósitos en moneda extranjera efectuados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.
Sistema de Información Simplificado (SISA).
Mterio Economía – ARCA RG 5821/2026. B.O. 10/2/2026
Se adecuan las citadas Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 5.017 y 5.235 y su modificatoria, a los fines de contemplar la necesidad de que los operadores se encuentren registrados y sus plantas habilitadas en el sistema SISA, para que se proceda a la autorización de las respectivas cartas de porte.
A efectos de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento de la emisión de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, se elimina la obligación de utilizarla cuando se trate de mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio de transporte terrestre.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Opción de adhesión, ratificación y convalidación.
RG ARCA 5820/2026. B.O. 9/2/2026
En función de los aspectos procedimentales y condiciones que la Ley N° 27.799 y su reglamentación establecen a cargo de ARCA se regula el procedimiento y los requisitos que deberán observarse a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión al régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación por parte de aquellos sujetos comprendidos en el marco de la Resolución General N° 5.704 y el desistimiento y exclusión del régimen.
Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 3/2026. B.O. 2/3/2026
Se aprueba el “ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL” de edición electrónica, que integra, categoriza, edite y actualiza, las normas del Convenio Multilateral, su Protocolo Adicional y todas las normas públicas dictadas por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, exceptuando las resoluciones de casos concretos dictadas por la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Asimismo, el mencionado ordenamiento no incluye las normas que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.
Vencimientos SIRCAR
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 1/2026. B.O. 23/1/2026
Se modifican los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, “Segunda Quincena”, del sistema SIRCAR.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 5/2026. SIFERE. B.O. 20/2/2026
Se tienen por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
Disposición 4/2026. Fechas de vencimiento del período fiscal 2026 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04–. B.O. 19/2/2026
Se tienen por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para el día viernes 13 de febrero del corriente año, hasta el día miércoles 18 de febrero de 2026.
Disposición 3/2026. Entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. B.O. 18/2/2026
Se aplaza al 1 de julio del 2026, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
Resolución General 2/2026. Modificación de vencimientos SIRCAR. B.O. 18/2/2026
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 1/2026, por la que se dispuso, de conformidad con lo solicitado por distintos agentes y cámara empresariales, modificar los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, “Segunda Quincena”, del sistema SIRCAR, establecidos en el Anexo de la Resolución General N° 21/2025, en razón de que para esos determinados meses del año 2026 se habían fijado vencimientos en el cuarto día hábil del mes, lo cual implicaba una reducción del plazo previsto en años anteriores.
Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
Ministerio de Economía. Provincia de Buenos Aires. Resolución 216/2026. B.O. 27/2/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC) en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí de la provincia de Buenos Aires.
Ministerio de Economía. Provincia de Río Negro. Resolución 217/2026. B.O. 27/2/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 2 de enero de 2026 y hasta el 1° de enero de 2027, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvia en los Departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy de la provincia de Río Negro.
Ministerio de Economía. Provincia de Santa Fe. Resolución 218/2026. B.O. 27/2/2026
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogada, hasta el 28 de febrero de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1297 del 29 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-1297-APN-MEC), prorrogada por la resolución 504 del 21 de abril de 2025 (RESOL-2025-504-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, en los distritos Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore del departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe.
Recordamos:
Comunicación 8304. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. 19/8/2025
Se modifican algunos aspectos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401 y complementarias:
La obligatoriedad de las presentaciones trimestrales se mantiene hasta el ultimo Q de 2025, que se presenta en Febrero/2026.
A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, el vencimiento de las presentaciones será el siguiente:
- Muestra principal: - 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las presentaciones trimestrales. - 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.
- Muestra secundaria: - 90 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.
a. Muestra principal: Todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor igual o superior a US$ 10 millones a fin de cualquier trimestre calendario, deberán realizar la presentación de manera trimestral. En caso de que un declarante sea parte de la muestra principal en cualquier trimestre, mantendrá esa condición durante todo el año calendario. En caso de que el declarante deje de registrar pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración correspondiente al trimestre en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos. Para este grupo, se elimina el requisito de la declaración trimestral del estado de resultados. Asimismo, debe realizar una declaración anual simplificada donde se informarán únicamente los formularios correspondientes a los inversores y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y balance general.
b. Muestra secundaria: Todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor menor a US$ 10 millones a fin de cada trimestre calendario. De mantenerse esta situación en cada trimestre del año, deberán realizar sólo una presentación anual. Si en cualquier trimestre el valor de los activos o pasivos externos de un declarante iguala o supera los US$ 10 millones, pasará a ser parte de la muestra principal, debiendo cumplir con las declaraciones de dicho grupo. En caso de que el declarante deje de poseer pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración anual correspondiente al año en que dicha situación ocurra, a fin de relejar la cancelación de los mismos.
Asimismo, para ser elegible para integrar la muestra secundaria, no deberá registrarse que el declarante posea deudas iguales o superiores al umbral antedicho en otros relevamientos asociados del Banco Central de la República Argentina a fin del trimestre calendario de referencia. Las entidades no podrán cobrar comisiones por reportar circunstancias que impliquen una reducción de dichas deudas sin acceso al mercado de cambios.
Personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos. Inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción. Ordenamiento y actualización del marco normativo.
RG ARCA 5803/2025. B.O. 24/12/2025
Se reúne en un mismo plexo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción ante ARCA de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas.
También se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante el mecanismo disponible a tal efecto.
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales. Régimen de información.
RG ARCA 5804/2025. B.O. 24/12/2025
Se modifica la información que deberán suministrar los agentes alcanzados por el régimen de información de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento - proveedores de servicios de pago.
Las adecuaciones realizadas por esta resolución general respecto de la información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.