Derecho de Exportación
Decreto 877/2025. B.O. 12/12/2025
Se fija la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para determinados productos agropecuarios, principalmente vinculados a los complejos de soja, trigo, maíz, girasol, cebada y sorgo, así como sus subproductos que se consignan en el siguiente Anexo: anexo_7531815_1.pdf relacionadas con granos y subproductos.
Requisitos de ingreso y egreso de mercaderías de importación y exportación
Decreto 892/2025. B.O. 17/12/2025
Se establece para la importación y comercialización en el territorio de la República Argentina de mercaderías, las exigencias técnicas requeridas para su importación se considerarán satisfechas siempre que cuenten con alguna de las características que se detallan a continuación:
1. que la mercadería cumpla con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país o grupo de países que se indican en el siguiente anexo_7535139_1.pdf. El cumplimiento de dichos requisitos deberá acreditarse mediante certificados emitidos por autoridades oficiales u organismos certificadores. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía podrá establecer otros mecanismos para la demostración de su cumplimiento.
2. que la mercadería cuente con certificados emitidos por un Organismo Certificador
3. que la mercadería cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado
Respecto de los productos que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la ANMAT, esta norma se aplica para los siguientes productos: productos médicos de clase de riesgo I y II, productos domisanitarios, productos de diagnóstico in vitro (IVD) de clases de riesgo A y B que no requieran cadena de frío, productos de higiene oral de uso odontológico, productos de higiene personal, cosméticos, perfumes, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal.
Respecto de los productos que se encuentran bajo la órbita de fiscalización del SENASA, se aplica para los productos fitosanitarios, los productos para la terapéutica veterinaria y toda preparación destinada a estimular la respuesta inmunitaria del organismo contra las enfermedades en animales, los cuales podrán ingresar cuando los importadores presenten una Declaración Jurada en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio.
Queda excluida de lo previsto en el presente decreto la importación y comercialización de las siguientes mercaderías:
1. Armas, explosivos y sustancias químicas.
2. Las mercaderías usadas y/o reacondicionadas.
3. Aquellas cuya comercialización y/o venta se encuentra prohibida en el territorio
4. Los productos sin procesamiento industrial y subproductos silvoagropecuarios,
5. Los productos alimenticios que se rigen por los Decretos Nros. 2126 del 30 de junio de 1971, 1812 del 29 de septiembre de 1992 y 815 del 27 de junio de 1999, según corresponda.
6. Los medicamentos que se rigen por el procedimiento y parámetros establecidos en el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992 y sus modificatorios.
7. Los fertilizantes y enmiendas que se rigen por el Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y sus normas complementarias.
8. Las mercaderías respecto de las cuales una ley especial establezca requisitos o modalidades específicas para la acreditación de su calidad, distintos de los previstos en el presente decreto.
Fondos Comunes de Inversión abiertos de mercado de dinero clásicos
Resolución General CNV 1096/2025
Mediante la presente Resolución, la CNV introdujo modificaciones en lo que respecta a la inversión en depósitos a plazo fijo por parte de los FCI de Dinero o Money Market Clásicos, con el objetivo de ampliar el porcentaje de inversión individual en cada una de las modalidades de plazo fijo, tanto tradicionales como precancelables.
En este sentido, la normativa amplía del 35% al 50% el límite máximo de inversión individual en cada una de las modalidades de plazos fijos mencionadas permitiendo que la exposición a cada una ellas alcance, en forma individual, como máximo el 50% del patrimonio del Fondo. Al mismo tiempo, se destaca que la normativa mantiene el límite máximo del 70% de inversión, en forma conjunta, en plazos fijos precancebables y no precancelables.
Las disposiciones relativas a la constitución obligatoria de márgenes mínimos de liquidez, así como el límite máximo de inversión en otros activos valuados a devengamiento (distintos a los plazos fijos no precancelables) se mantienen sin modificaciones.
Nuevos regímenes automáticos para emisiones y acciones
Resolución General CNV N° 1095/2025. B.O. 18/12/2025
A través de la presente Resolución, y continuando con la modernización de tu plexo normativo, la Comisión Nacional de Valores modifica integralmente el Título II de las Normas para simplificar exigencias, unificar criterios y acortar plazos de autorización con foco en transparencia y protección del inversor. La medida incorpora regímenes de autorización automática para obligaciones negociables y acciones de bajo y mediano impacto, regula "Emisor Frecuente", habilita representación digital y uso de la "Autopista de la Información Financiera", actualiza parámetros en UVA para CEDEAR y CEVA y elimina regímenes desactualizados.
Modificación normativa Título VII - Régimen Informativo sobre pasivos financieros para los ALYC
Resolución General CNV N° 1094/2025. B.O. 11/12/2025
La Comisión Nacional de Valores, con el fin de proteger al inversor y reforzar el monitoreo de riesgos, apalancamiento y situación financiera., estableció un nuevo régimen informativo para los ALyC respecto de sus acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables,
Quedan exceptuados los Participantes Directos y las entidades financieras. La información deberá enviarse mensualmente a través de la AIF. La medida sustituye el régimen anterior , que exigía reportes diarios, y fija un cronograma excepcional: los cierres de agosto a noviembre 2025 deberán presentarse hasta el 15/01/2026, y el cierre de diciembre 2025 hasta el 30/01/2026.
Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos
Resolución General CNV N° 1093/2025. B.O. 1/12/2025
La Comisión Nacional de Valores incorpora, para los no residentes, una nueva excepción a las restricciones del límite diario de $ 200 millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
En ese sentido, establece que el límite diario no aplica a dichas transferencias, en la medida que se trate de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional - cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, cuando hubieran sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los servicios de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, pagaderos en pesos en el país, con fecha/s de amortización total o parcial, no inferior/es a ciento ochenta (180) días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, por hasta el importe correspondiente a dichos servicios y el producido de sus sucesivas reinversiones.
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos.
RG ARCA 5799/2025. B.O. 16/12/2025
Se incorpora un contribuyente a la nómina de agentes de retención que revisten la calidad de exportador y son pasibles de retención -RG (AFIP) 2854, Anexo III-.
Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”.
RG ARCA 5801/2025. B.O. 16/12/2025
Se modifica la Resolución General N° 3.561, que estableció un régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, y se dispone que a partir de los reportes correspondientes al mes de enero de 2026 los responsables inscriptos y los sujetos exentos deben presentar el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) -F. 8010- y el Reporte Resumen de Totales -F. 8011- con periodicidad mensual.
Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los reportes que deban presentarse por el período enero de 2026 y siguientes.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC).
RG ARCA 5796/2025. B.O. 4/12/2025
Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC) del inciso e) del artículo 7° del Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el artículo 7° de la Resolución N° 24 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio y su modificatoria.
Régimen de Regularización de Activos. Reintegro del impuesto ingresado en exceso.
RG ARCA 5795/2025. B.O. 3/12/2025
Se adecua la Resolución General N° 5.528, por la que se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, a fin de precisar los requisitos adicionales y demás formalidades que serán exigibles para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
RG ARCA 5793/2025. B.O. 3/12/2025
Se establecen modificaciones en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) a los fines de considerar como registrado ante el servicio aduanero el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que no cuenten con el SICNEA.
También se efectúan modificaciones a efectos de detallar los actos que resultan notificables por medios electrónicos, de acuerdo con lo enunciado por los artículos 1012 y 1013 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y modificatorias-.
Esta Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” del sitio “web” https://www.arca.gob.ar.
Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”
RG ARCA 5794/2025. B.O. 2/12/2025
Se modifica la Resolución General N° 5.319 por la que se estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Emergencia agropecuaria. Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Economía. Resolución 1974/2025. B.O. 11/12/2025
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires, que fuera declarado mediante la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC).
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 19/2025. B.O. 15/12/2025
Se aprueba el Ordenamiento Integral del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), a través de los Anexos I (NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación), y II (“Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador ARCA”) que forman parte de la presente Resolución, el cual reúne el texto actualizado del nomenclador incorporando la totalidad de los códigos, sus respectivas vigencias y equivalencias con ARCA.
Convenio Multilateral. Vencimientos periodo fiscal 2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 20/2025. B.O. 12/12/2025
Se establecen para el período fiscal 2026, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el siguiente anexo: anexo_7531422_1.pdf
SIRCAR. Vencimientos periodo fiscal 2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 21/2025. B.O. 12/12/2025
Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2026, que se detalla en el siguiente anexo: anexo_7531434_1.pdf
SIRCREB. Vencimientos periodo fiscal 2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 22/2025. B.O. 12/12/2025
Se establece para el período fiscal 2026 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el siguiente anexo: anexo_7531431_1.pdf
Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”. Vencimientos periodo fiscal 2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 23/2025. B.O. 12/12/2025
Se establece para el período fiscal 2026 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan en el siguiente anexo: anexo_7531433_1.pdf
SIRTAC. Vencimientos periodo fiscal 2026
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 24/2025. B.O. 12/12/2025
Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2026, que se detalla en el siguiente anexo: anexo_7531439_1 (1).pdf
Se ratifica la prórroga de presentaciones de declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución General 25/2025. B.O. 12/12/2025
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 15/2025, por la que se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de noviembre del corriente año, hasta el día jueves 20 de noviembre de 2025.