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      Como parte de nuestro compromiso con la actualización permanente y la excelencia técnica, compartimos un resumen de las principales novedades normativas provinciales en materia de impuestos indirectos, con impacto directo en la gestión tributaria de empresas y contribuyentes.

      🟢 Jujuy: Procedimiento web para la devolución de pagos en exceso o indebidos de tributos administrados por la DPR

      Mediante la Resolución General DPR Jujuy 1729/2025, publicada el 5 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de Jujuy, la Dirección Provincial de Rentas (DPR) establece un procedimiento web para solicitar la devolución de pagos en exceso o indebidos de los tributos provinciales.

      Entre los principales aspectos de la resolución, se destacan:

      • Sujetos alcanzados: Contribuyentes de Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan efectuado pagos en exceso o indebidos.
      • Regímenes alcanzados:
        • Doble pago en Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos.
        • Doble pago, existencia de saldo a favor o retenciones/percepciones indebidas en Ingresos Brutos.
        • Los agentes de retención, percepción o recaudación no pueden solicitar devolución de sumas retenidas o percibidas.
      • Requisitos:
        • Acreditar el pago en exceso o indebido.
        • No poseer deudas ni planes de pago vigentes, ni estar en fiscalización, concurso o quiebra.
        • Para Ingresos Brutos: tener exteriorizado el saldo a favor en la última declaración jurada, no trasladarlo a la siguiente, y tener presentadas y pagadas todas las declaraciones juradas vencidas.
      • Procedimiento:
        • Solicitud vía web en el sitio de la DPR, módulo “Solicitudes y Reclamos/Devolución”, mediante el Formulario F-252.
        • La devolución se acredita en una cuenta bancaria del contribuyente.
        • Si la solicitud es rechazada, se informa la inconsistencia y se puede volver a presentar tras regularizar la situación.
      • Vigencia:
        • Rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (BO 05/11/2025).

       

      🟢Entre Ríos: Nuevos requisitos y formalidades para acceder a exenciones en Ingresos Brutos
      Mediante la Resolución ATER Entre Ríos 470/2025, publicada el 5 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de Entre Ríos, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) actualiza y armoniza los requisitos y formalidades para acceder a exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      Entre los principales aspectos de la resolución, se destacan:

      • Sujetos alcanzados: Contribuyentes que soliciten exenciones previstas en los incisos d), g), h), i), m), n), ñ), q), v), b’), c’), d’), f’), g’) y j’) del Artículo 197° del Código Fiscal (T.O. 2022) y sus modificatorias.
      • Regímenes alcanzados:
        • Exenciones para emisoras de radio/TV, empleadores de personas con discapacidad, mutuales, hotelería turística, servicios de agua y cloaca, socios de cooperativas de trabajo, entidades sin fines de lucro, diplomáticos, locación de viviendas y rurales, actividades de personas discapacitadas, cooperativas, actividades culturales/artísticas, agrupaciones empresarias, obras públicas y manufactura, entre otros.
      • Requisitos generales:
        • Solicitud vía web a través del portal de ARCA/ATER con CUIT y Clave Fiscal.
        • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
        • Inscripción en ARCA y en Ingresos Brutos.
        • Documentación específica según la exención solicitada (detallada en el Anexo I).
      • Vigencia:
        • Las exenciones del inciso n) (socios de cooperativas de trabajo) sin término de finalización caducan el 30/11/2025.
        • La resolución rige desde el 05/11/2025.

       

      🟢Chaco: Nuevas alícuotas y base imponible para percepciones de Ingresos Brutos y adicional 10%
      Mediante la Resolución General (ATP Chaco) 38/2025, publicada el 10 de noviembre de 2025, la Administración Tributaria Provincial de Chaco actualiza las alícuotas y la determinación de la base imponible para el régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el adicional del 10%.

      Entre los principales aspectos de la resolución, se destacan:

      • Sujetos alcanzados: Agentes de percepción y contribuyentes alcanzados por el régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional 10% en la provincia de Chaco.
      • Regímenes alcanzados:
        • Percepciones sobre ventas y prestaciones de servicios en general, ventas a contribuyentes del Convenio Multilateral, distribuidores de lácteos, combustibles, carne, pan, medicamentos, cigarrillos, agroquímicos, bebidas alcohólicas y energizantes, entre otros.
      • Nuevas alícuotas:
        • 2,9% para ventas/prestaciones generales.
        • 1,5% para ventas a contribuyentes del Convenio Multilateral.
        • Alícuotas diferenciadas para actividades específicas (ver detalle en la norma).
        • Incluyen el adicional del 10% (Ley N° 666-K).
      • Base imponible:
        • Precio total de la factura, neto de IVA y descuentos/bonificaciones, según corresponda.
        • Procedimiento para anulación y compensación de percepciones en caso de devoluciones o notas de crédito.
      • Vigencia:
        • Rige a partir del 1 de enero de 2026.

       

      🟢Convenio Multilateral: Entra en vigencia el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP)
      Mediante la Disposición (CACM) 12/2025, publicada el 14 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece la entrada en vigencia, a partir del 1 de marzo de 2026, del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (“SIRCIP”), aprobado por la Resolución General (CACM) 9/2025.

      Recordamos los principales aspectos de la RG 9/2025:

      • Sistema. Integración de SIRCIP con SIFERE Consultas
        • Presentación de declaraciones juradas y rectificativas por parte de los agentes de percepción.
        • Los Agentes dispondrán de una sección particular para descargar el padrón de contribuyentes que se deberá aplicar.
        • Consulta de percepciones sufridas por parte de los contribuyentes.
        • Consulta de coeficientes de distribución mensuales.
        • Presentaciones fuera de término.
        • Cálculo e ingreso de intereses y/o multas automáticas, recargos o retardos.
        • Los importes percibidos por error, devoluciones, bonificaciones o anulaciones que los agentes pretendan efectuar con posterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período involucrado, deberán solicitarse con intervención de las jurisdicciones a través del Comité de Administración SURA.
        • Las solicitudes aprobadas por el Comité quedarán reflejadas en el sistema informático mediante un padrón de devoluciones, y deberán ser incluidas en la declaración jurada siguiente.
        • Fiscalización de los agentes de percepción. Cuando deba realizarse una fiscalización, se llevará a cabo una única actuación pudiendo participar de la misma todas las jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.
      • Implementación.
        • Resulta necesario que las Jurisdicciones adheridas emitan las normas locales que crean y/o modifican el régimen de percepción aplicable.
        • Las jurisdicciones deberán enviar a Comarb los parámetros necesarios para configurar las reglas de generación de padrones, y realizar los ajustes pertinentes para su implementación.
        • Ya se encuentra publicado el diseño de registro del nuevo padrón y el nuevo diseño de registro que deberán utilizar los agentes a fin de informar y declarar las percepciones efectuadas conforme SIRCIP.
        • El sistema también permitirá hacer consulta puntual por CUIT.
        • A la fecha no se ha dispuesto un periodo de prueba. 

       

      🟢Comercio exterior: ARCA habilita la opción de convertir y exponer en dólares los saldos de libre disponibilidad y reintegros de exportación
      Mediante la Resolución General ARCA 5792/2025, publicada el 25 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta la opción para que los operadores de comercio exterior puedan expresar en dólares estadounidenses los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los reintegros de exportación acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, inclusive.

      Entre los principales aspectos de la resolución, se destacan:

      • Sujetos alcanzados:
        • Contribuyentes y/o responsables con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a comercio exterior y/o pedidos de pago de reintegros de exportación acumulados u oficializados al 31/10/2025.
      • Regímenes alcanzados:
        • Saldos a favor acumulados por percepciones de impuestos nacionales sobre operaciones de comercio exterior, originados bajo los siguientes códigos de régimen: 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864, entre otros.
        • Reintegros de exportación correspondientes a liquidaciones registradas al 31/10/2025 y con estado “Devolución generada” pendiente de pago, conforme a la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias.
      • Opción y procedimiento:
        • La opción puede ejercerse total o parcialmente por cada solicitud de devolución presentada antes del 31/12/2025 y aprobada antes del 1/3/2026, siempre que esté impaga a esa fecha.
        • El trámite se realiza vía web, con Clave Fiscal Nivel 3, entre el 5/12/2025 y el 1/3/2026.
        • El monto aceptado se convierte a dólares al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al 18/11/2025.
        • Desde el 1/1/2027, los créditos podrán compensarse contra tributos interiores y aduaneros o solicitar su devolución.
      • Carácter optativo y efectos:
        • El régimen es optativo y su ejercicio implica la renuncia a intereses futuros y a otras vías administrativas o judiciales por el mismo monto.
        • No afecta la vigencia ni la tramitación de certificados de exclusión de retención y/o percepción.
      • Vigencia:
        • La resolución entra en vigencia a partir del 25/11/2025.


      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina

      Hernán Mandará

      Socio de Impuestos

      KPMG Argentina