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      RG ARCA 5787/2025. B.O. 13/11/2025

      Se establece, con carácter de excepción, el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos fijados originalmente para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, conforme se detalla a continuación:

      1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

      1.1. Régimen general

      1.2. Micro y Pequeñas Empresas

      1.3. Actividad agropecuaria

      2. IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS 

      3. IMPUESTOS INTERNOS - CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos)

      4. IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS 

      5. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

      Y también se establece, con carácter de excepción, el día 26 de diciembre de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el día 29 de diciembre del corriente año, conforme se detalla a continuación:

      1. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO - Régimen de anticipos.

      2. IMPUESTOS INTERNOS - CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos).

      3. IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos).



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina