ARCA dictó la reglamentación de Decreto N° 685/25
En el Boletín Oficial se publicó en el día de la fecha la Resolución General N° 5761 de fecha 23 de septiembre de 2025, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que reglamenta los extremos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio de reducción a 0% de los derechos de exportación aplicable a determinadas mercaderías del sector cárnico, según lo dispuesto por el Decreto N° 685/25.
Para acceder a dicho beneficio, el exportador debe declarar, al momento de oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), que al menos el 90% de las divisas correspondientes fueron liquidadas desde la vigencia del decreto o lo serán hasta TRES (3) días hábiles desde su oficialización.
Asimismo, el exportador deberá informar a la ARCA, mediante declaración jurada a través del trámite “MUELA” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el monto de divisas ingresado y/o negociado en el mercado de cambios, conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para cada DJVE.
En caso de incumplimiento de la obligación de liquidar el 90% de las divisas en el plazo establecido, la aduana notificará electrónicamente al exportador, quien contará con 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme al plazo previsto o abonando la diferencia de tributos que corresponda, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del decreto. De no subsanarse la irregularidad, la aduana procederá a liquidar los tributos correspondientes y el exportador quedará inhabilitado para acceder nuevamente al beneficio hasta regularizar su situación.
La resolución entró en vigencia en el día de la fecha.
Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
ARCA. Resolución General 5759/2025. B.O. 23/9/2025
Se implementa un nuevo tipo de plan de facilidades de pago a fin de otorgar condiciones específicas para los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial que continúen con el desarrollo de su actividad, por el cual podrán regularizarse deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social devengadas desde la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra con continuidad, según corresponda, y vencidas hasta 2 años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Además, se actualiza el monto mínimo correspondiente al pago a cuenta y a las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos del citado régimen de facilidades de pago.
Adecuación fecha de pago tasa de fiscalización y control anual - PSAV
Resolución General CNV 1086/2025. B.O. 24/9/2025
En función de las adecuaciones necesarias para la registración de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el registro correspondiente, la CNV modifica el plazo para el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 por parte de estos. De esa manera, aquellos PSAV cuya inscripción en el Registro no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025, deberán abonar la tasa anual entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Simplificación Regímenes Especiales PIC
Resolución General CNV 1085/2025. B.O. 17/9/2025
A través de la presente, la Comisión Nacional de Valores avanza en la actualización de los regímenes especiales aplicables a los productos de inversión colectiva (PIC), en particular aplicable tanto a los fideicomisos financieros como a los fondos comunes de inversión.
En ese sentido mediante un reordenamiento de los Capítulos de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se simplifican los contenidos, unifican las exigencias aplicables a ambos vehículos, y suprimen aquellos elementos que han quedado en desuso o que han sido incorporados en otros marcos regulatorios. De esa manera, se armonizan las previsiones para los Fideicomisos Financieros (FFs) y los Fondos Comunes de Inversión (FCIs) constituidos bajo un mismo régimen especial.
Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática. Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones
Resolución General CNV 1083/2025. B.O. 4/9/2025
A través de la presente, la Comisión Nacional de Valores modifica los requisitos en la Oferta Pública Automática de acciones. Disponen la eximición de los requisitos de panel diferenciado y de limitación a inversores calificados para aquellas emisoras que, al momento de la emisión, se encuentren válidamente admitidas al Régimen General de Oferta Pública o al Régimen PYME CNV.
Simplificación capítulos FF
Resolución General CNV 1084/2025. B.O. 5/9/2025
En el marco de la desregulación y simplificación normativa que la Comisión Nacional de Valores viene impulsando se dispuso a través de la presente modificaciones orientadas a simplificar y agilizar los procesos de autorización, inscripción y registración de los fideicomisos financieros reglados en el Capítulo IV del Título V, reduciendo aquellas exigencias formales que no comprometan la seguridad jurídica ni la calidad de la información.
En ese sentido, se destaca la eliminación de requerimientos de fondo y forma de resoluciones sociales de fiduciario y fiduciante de manera de agilizar las tramitaciones de oferta pública, y de la presentación de EECC trimestrales de Fiduciarios Financieros, entre otros.
Asimismo, se simplificaron los contenidos del contrato de fideicomiso y se habilitó como regla general la celebración de asambleas a distancia, siendo necesaria disposición contractual en contrario para no utilizar el procedimiento. El resultado de esta reorganización de la normativa aplicable al régimen general de FFs implica una reducción de artículos, pasando de 124 a 87.
Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios
ARCA. Resolución General 5757/2025. B.O. 16/9/2025
Se modifica la Resolución General Nº 4.775 a fin de eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.), sustituir aquel relacionado con el contralor de las condiciones de seguridad, y actualizar algunas referencias normativas, con el objeto de facilitar a los responsables la inscripción en el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”.
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Nueva fecha de vencimiento para el ingreso del gravamen
ARCA. Resolución General 5758/2025. B.O. 17/9/2025
Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.