Régimen de Inversiones para la Actividad Minera
Decreto 449/2025. B.O. 7/7/2025
Se modifica el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera y se dispone que el certificado que emite la Autoridad de Aplicación debe contener únicamente la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de la determinación de la carga tributaria total, respecto de la que se concede el beneficio de estabilidad fiscal a aquellos titulares de proyectos que lo soliciten.
Asimismo, con el fin de garantizar la efectividad de las tareas de control de la Autoridad de Aplicación y, en consecuencia, asegurar a los inscriptos la minimización de cualquier acto distorsionador, se modifica el artículo 18 de la referida Ley N°24.196, como así también su artículo 26, toda vez que la tarea de verificación aludida en este último puede llevarse a cabo, adecuadamente, por un cruzamiento de la información que deberá efectuarse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, a los fines de controlar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario, sobre la base de información anual presentada por este con carácter de declaración jurada.
Para el adecuado análisis y verificación de las declaraciones juradas que los beneficiarios deben presentar por cada ejercicio fiscal respecto de las tareas, estudios e inversiones vinculadas a cada uno de sus proyectos, resulta conveniente requerir que a dichas presentaciones se acompañe un informe técnico, elaborado por un profesional independiente.
Modificación R.G. 1072
CNV. Resolución General 1075/2025. B.O. 11/7/2025
A través de la presente, y en relación al régimen simplificado para el acceso al régimen de oferta pública de acciones con autorización automática, la CNV introduce un requisito específico para las emisoras en la oferta que garantice una razonable equivalencia funcional a la renuncia unánime, permitiendo al mismo tiempo preservar los principios de protección del inversor minoritario y promover una mayor eficiencia en los procesos de emisión, sin menoscabar la posibilidad de acceder a este Régimen a emisoras que ya se encuentran en el régimen de oferta pública por la limitación en el cumplimiento del requisito mencionado. En ese sentido, el requisito de unanimidad en la renuncia del derecho de preferencia será únicamente aplicable a aquellas emisoras que aún no se encuentran en la Oferta Pública.
Modificación del Procedimiento de Presentación del Prospecto de FF con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes
CNV. Resolución General 1074/2025. B.O. 10/7/2025
A través de la presente, la CNV modifica las normas sobre fideicomisos financieros con autorización automática de emisiones frecuentes, con el fin de poder optar por diferentes alternativas de instrumentación de Suplementos de Prospectos.
En ese sentido, los fiduciarios contarán con 3 alternativas distintas, que se enuncian a continuación: presentar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes actualizado anualmente y, en oportunidad de cada emisión, publicar un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes; o; presentar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes y, en oportunidad de cada emisión, publicar un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes. En esta opción podrá optar por no actualizar la información relativa al Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes y, por lo tanto, una vez caducada su vigencia presentar, en oportunidad de cada emisión un Suplemento de Prospecto, o; presentar en oportunidad de cada emisión un suplemento de prospecto completo en los términos exigidos por la normativa vigente del Régimen General.
Modificación del procedimiento de actualización de prospecto y programas globales y de emisor frecuente
CNV. Resolución General CNV N° 1073/2025. B.O. 3/7/2025
A través de la presente Resolución, la CNV introduce cambios en las actualizaciones de Prospecto y Programas Globales. En ese sentido, continuando con los principios de desregulación, reducción de costos, mejora de la competitividad del mercado de capitales y simplificación administrativa se indica que la actualización del Prospecto con consecuencia de la aprobación de estados financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual, será optativa. En caso de que la emisora opte por la actualización deberá acompañar un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento.
Con relación al Régimen de Emisor Frecuente, eliminan la necesidad de ratificación anual. Un emisor mantendrá su condición mientras cumpla con la normativa.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
MINISTERIO DE ECONOMÍA. Resolución 983/2025. B.O. 16/7/2025
A los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de aprobación de las solicitudes de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 de un proyecto RIGI aprobado, presentadas en el marco de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 por un VPU adherido al RIGI, se delega en las secretarías con competencia técnica específica en la materia objeto del respectivo proyecto RIGI la facultad para su aprobación o rechazo.
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención
ARCA. Resolución General 5724/2025. B.O. 16/7/2025
Se incorporan contribuyentes a la nómina de la Resolución General N° 2.854.
Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de transbordo acuático de mercadería arribadas al territorio aduanero
ARCA. Resolución General 5725/2025. B.O. 16/7/2025
Se modifica la Resolución General N° 5261 y se reformulan las condiciones de registro de las declaraciones de transbordo para asegurar la aplicación efectiva del análisis de riesgo, a fin de agilizar el control aduanero de las operaciones involucradas.
Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales
ARCA. Resolución General 5722/2025. B.O. 8/7/2025
Se modifica la Resolución General N° 3.885, por la que se estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de ARCA, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Se sustituye el Cuadro II del Anexo I, por el siguiente: anexo_7409900_1.pdf
Régimen de cargas de exportación en planta
ARCA. Resolución General 5721/2025. B.O. 8/7/2025
Se establecen los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta, los cuales se consignan en los siguientes anexos: anexo_7409893_1.pdf y anexo_7409893_2.pdf
Declaración jurada anual 2024 CM05
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 9/2025. B.O. 2/7/2025
Se dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el día 4 de julio de 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Ministerio de Economía. Secretaría de Energía. Resolución 287/2025. B.O. 4/7/2025
En el penúltimo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 235/24 de la Secretaría De Energía, se estableció que los agentes distribuidores deberán informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, respecto de los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen mediante la conexión de equipos de generación distribuida a la red de distribución.
Mediante esta resolución, siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, con el fin de priorizar la eliminación de trámites burocráticos que no contribuyen al bienestar común, se considera que dicha obligación debe ser eliminada puesto que solo implica una carga administrativa para las empresas distribuidoras y no se traduce en una mejora efectiva en la promoción de la generación distribuida.
Régimen de Fomento de las Energías Renovables
Ministerio de Economía. Secretaría de Energía. Resolución 306/2025. B.O. 18/7/2025
Se delegan determinadas funciones en la Subsecretaría de Energía Eléctrica, entre ellas: a) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, b) Resolver sobre la ampliación de plazos contractuales, la aplicación de multas y el inicio de procedimientos de rescisión contractual en el marco del Programa RenovAr y la citada Resolución N° 202/16, c) establecer la documentación a presentar para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER) d) Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada Resolución N° 281/17, entre otras.