Se modifica el régimen de emisión de comprobantes fiscales establecido por la RG 1575. En ese sentido se redefinen y flexibilizar las condiciones para la habilitación de los comprobantes clase “A” y “M”.
Además, se establece una evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, a cuyos fines los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705, según corresponda.
Sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el responsable, ARCA procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre registrada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre.
La evaluación mencionada precedente se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Asimismo, en los primeros 7 días corridos de cada uno de los meses citados en el párrafo anterior se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
El reproceso previsto en el artículo anterior, no será aplicable a las simulaciones preventivas.
Combustibles
Decreto 441/2025. B.O. 30/6/2025
Se difiere parcialmente el incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el del primer trimestre calendario del año 2025.
Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.
Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales
ARCA. Resolución General 5716/2025. B.O. 1/7/2025
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2025, inclusive.