BCRA. Comunicación “A” 8230
Con fecha 16 de Abril de 2025 el BCRA emitió la Comunicación “A” 8230 en la cual se destacanlos siguientes puntos:
- Acceso al Mercado de Cambios: No será necesario contar con conformidad previa para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas al deudor, siempre que estos tengan una vida promedio de al menos 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados a partir del 21 de abril de 2025.
- Repatriación de Inversiones Directas: Tampoco se requerirá conformidad previa para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no controlen entidades financieras locales, siempre que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado desde el 21 de abril de 2025 y la repatriación ocurra al menos 180 días después.
- Repatriación de Servicios de Capital: Se establece que no será necesaria conformidad previa para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores siempre que: (i) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25, (ii) se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada y (iii) la repatriación tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos.
- Emisiones Nuevas: Se reduce a 180 días el plazo para las nuevas emisiones a partir del 21 de abril de 2025.
BCRA. Comunicación “A” 8226
Con fecha 11 de abril de 2025 el BCRA emitió la Comunicación “A” 8226 con vigencia a partir del 14 de abril de 2025.
La misma implica una flexibilización significativa del acceso al mercado de cambios para personas humanas y, en menor medida, para personas jurídicas, así como una simplificación de los plazos para pagos de importaciones, servicios y utilidades.
A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
1. Compra de moneda extranjera para atesoramiento por personas humanas
Se autoriza nuevamente y sin límite la compra de moneda extranjera para ahorro sin necesidad de conformidad previa del BCRA, bajo las siguientes condiciones:
La operación debe realizarse mediante débito en cuenta bancaria del cliente o, si se utiliza efectivo, el monto no debe superar el equivalente a USD 100 por mes calendario.
La entidad financiera debe:
- Registrar la operación en el sistema del BCRA.
- Verificar que el cliente posea ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
- Entregar los fondos en una cuenta en moneda extranjera local o en el exterior, o bien en billetes.
Se elimina el límite de USD 200 y los requisitos restrictivos previamente vigentes (por ejemplo, no recibir subsidios, no ser empleado público, etc.).
2. Compatibilidad con operaciones en mercados bursátiles
Se levanta la restricción que impedía a las personas humanas operar simultáneamente en el mercado de cambios y con títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP o CCL y demás operaciones incluídas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado). Esto habilita a operar libremente en ambos mercados sin la limitación temporal que existía.
3. Cambios para personas jurídicas
Se mantienen vigentes las restricciones para operaciones con títulos valores y acceso al mercado de cambios establecidas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado.
No obstante, se establece que no deberán computarse las operaciones realizadas hasta el 11/04/2025 a los fines de las declaraciones juradas exigidas para acceder al mercado oficial. Esto permite que personas jurídicas que hayan operado en los últimos 90 días en el mercado bursátil con operaciones de CCL o MEP, puedan acceder de inmediato al mercado oficial de cambios sin esperar ese plazo.
4. Pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes
Se habilita el uso del mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Las utilidades deben corresponder a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
- Deben tratarse de ganancias realizadas reflejadas en estados contables anuales, regulares y auditados.
En consecuencia, no se admite el pago de anticipos de dividendos, ya que la normativa requiere que las ganancias estén efectivamente realizadas y auditadas conforme a los estados financieros cerrados.
5. Pagos de importaciones de mercaderías
- Se reduce a 0 días el plazo para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025.
- Las MiPyMEs podrán efectuar pagos a la vista de bienes embarcados en origen desde esa fecha, siempre que no se trate de bienes calificados como “suntuarios” (punto 12.1 del TO).
3. Para bienes de capital:
- Se permite un pago anticipado de hasta el 30% del valor FOB.
- Un segundo pago (hasta 50%) podrá realizarse tras la salida del bien del puerto de origen.
- El saldo restante (20%) podrá abonarse tras la nacionalización.
6. Servicios del exterior
- Para servicios prestados por contrapartes no vinculadas, se habilita el pago desde la fecha de prestación y/o devengamiento.
- Para servicios prestados por contrapartes vinculadas, se establece un plazo mínimo de 90 días desde la fecha de prestación/devengamiento para efectuar el pago.
Poder Ejecutivo
Decreto 273/2025. B.O. 16/4/2025
Se introducen modificaciones a las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones y 37 del 31 de enero de 2003 del ex-Ministerio de la Producción.
De acuerdo a lo que surge de sus considerandos, las medidas adoptadas a través del decreto permitirán profundizar el proceso de apertura económica y reactivación de la economía, teniendo en miras profundizar la libertad de mercados con el objeto de afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de aquellos artificialmente elevados que provocan falta de competencia y de transparencia en los distintos mercados.
Entre las medidas más relevantes que entrarán en vigor el próximo 17 de abril, se destaca la eliminación de la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación y se dispone en su reemplazo la exigencia de una declaración jurada a cargo del importador con análogos propósitos y alcances. En ese sentido, se establece que las actuaciones sustanciadas ante dependencias de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía relacionadas con la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que a la fecha de entrada en vigencia del decreto se encuentren pendientes de conclusión quedarán sin efecto, correspondiendo su archivo definitivo por tratarse de cuestiones abstractas.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Decreto 275/2025. B.O. 16/4/2025
Por el Decreto N° 13/25 se aprobó la estructura organizativa de la ARCA hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo.
Luego de la entrada en vigencia de la precitada estructura organizativa de primer nivel operativo se han detectado funciones a cargo de las distintas áreas que conforman el mencionado Organismo que deben adecuarse para el logro de una gestión más transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Por último se dispone que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General, con sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha.
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
ARCA. Resolución General 5677/2025. B.O. 16/4/2025
Se adecua el régimen de percepción establecido por la Resolución General 5617 y se excluyen del mismo a las operaciones realizadas a través de plataformas de juegos on line que se realicen en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, de compra o de débito.
La nómina de proveedores alcanzados por la presente medida esta detallada en este anexo anexo_5870463_1.pdf
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2025. B.O. 21/4/2025
Se efectúan adecuaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.
Los contribuyentes que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de actividad sustituidos según lo dispuesto en el artículo anterior, y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los códigos que se incorporan, conforme lo establecido en esta Resolución, deberán realizar el trámite de modificación de sus actividades. Este trámite deberá efectuarse conforme a los procedimientos vigentes y podrá llevarse a cabo entre los días 1° y 31 de enero de 2026.
Los contribuyentes que, no hubieren efectuado el trámite de modificación referido en el párrafo precedente en la fecha indicada, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
ARCA. Resolución General 5672/2025. B.O. 14/4/2025
Se adecua el alcance del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido mediante la Resolución General N° 5.617.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
ARCA. Resolución General 5676/2025. B.O. 16/4/2025
Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 256 (ME) del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias
Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión se consignan en el siguiente Anexo: anexo_7347352_1.pdf
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de ARCA https://www.arca.gob.ar.
Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
ARCA. Resolución General 5675/2025. B.O. 16/4/2025
La RG (ARCA) 5675 aprueba el procedimiento operativo para efectivizar la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA.
Recordamos que, conforme al decreto 72/2023 y a la RG (AFIP) 5469, las series 1A, 1B y 1C pueden usarse para cancelar impuestos, multas y accesorios excepto aportes y contribuciones de la seguridad social, contribuciones al régimen de obras sociales, seguro de vida obligatorio, ART, impuesto sobre los débitos y créditos y obligaciones derivadas de las responsabilidad sustitutiva o solidaria o de la actuación como agente de retención o percepción.
La serie 1A puede aplicarse desde el 30/4/2025 hasta el 29/4/2026.
A efectos de darlos en pago, el tenedor debe transferir los BOPREAL a la cuenta comitente de ARCA en Caja de Valores S.A. Una vez efectuadas las comunicaciones, los BOPREAL serán acreditados en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” para su aplicación por el contribuyente o responsable.
En ningún caso estas imputaciones pueden generar saldos de libre disponibilidad o dar lugar a reintegros o devoluciones por parte de ARCA.
Finalmente, está prevista expresamente la aplicación para la cancelación de anticipos de impuestos.
Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos
Resolucion General CNV N° 1062/2025
Mediante la presente Resolucion, se elimina el parking para personas humanas residentes, eliminando el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil para dar curso a: (i) las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión; y (ii) las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables.
De esta manera, la CNV continúa con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera acompañando las recientes novedades anunciadas por el BCRA.
Oferta pública de fondos de inversión constituidos en el extranjero y fondos comunes de inversión abiertos destinados a inversores calificados
Resolución General CNV N° 1059. B.O. 11/4/2025
La CNV, en pos de ampliar las fuentes de financiamiento a través del mercado de capitales doméstico, deviene necesario dispensar un tratamiento especial para aquellos FCI Abiertos destinados a inversores calificados que estando denominados en moneda extranjera realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país.
En ese sentido, la presente medida establece que el patrimonio de los Fondos cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina, que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, no será computable dentro del límite porcentual máximo definido en la normativa vigente para cada sociedad gerente en lo que respecta a la administración de este tipo de Fondos.
Proyecto de Resolución General s/Tokenización
Resolución General CNV N° 1060. B.O. 11/4/2025
La Comisión Nacional de Valores emitió la presente Resolución llamando a consulta pública, respecto a la incorporación en la normativa vigente un régimen de Tokenización, lo cual representa una reglamentación innovadora y pionera en nuestro país sobre la representación digital de valores negociables. Cabe destacar que la consulta establece que eventualmente, el régimen será implementado bajo un entorno regulatorio controlado (Sandbox) durante el plazo de un año.
En el ámbito de la oferta pública de valores negociables, se propone un marco regulatorio moderno e innovador para receptar la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género Tokenización, garantizando la seguridad, trazabilidad, inmutabilidad, fungibilidad y verificabilidad de las operaciones que se realicen con ellos.
Bajo este régimen, se admite la Tokenización a través de la representación digital adicional (total o parcial) de acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado), obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados en los términos de la Ley N° 24.083, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y CEDEARs.
Las representaciones digitales de los valores negociables mencionados serán negociadas en las plataformas y/o aplicaciones móviles de PSAVs registrados ante CNV.
La tokenización estará a cargo de una entidad especializada en tecnologías de registro distribuido (TRD) registrada o no como PSAV. Los PSAV registrados intervinientes serán responsables de comercializar los valores negociables representados digitalmente y de la administración, custodia y gestión del entorno digital. Además, se admite que el tenedor de la representación digital pueda solicitar en cualquier momento el reemplazo de aquella por formatos tradicionales.
ARCA publico las valuaciones del período fiscal 2024
Podes consultarlas en este link: Valuación 2024 - Valuaciones - Bienes personales - Ganancias y bienes personales | ARCA
Medidas de alivio fiscal. Provincia de Buenos Aires. Ciudad de Bahía Blanca y localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri.
ARCA. Resolución General 5671/2025. B.O. 10/4/2025
Se establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, así como excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas, todo ello respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en la zona afectada por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo del corriente año.
Grandes Contribuyentes. Clasificación de contribuyentes bajo su jurisdicción.
ARCA. Resolución General 5670/2025. B.O. 7/4/2025
Se establece una nueva metodología para la conformación de la nómina de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, mediante la fijación de criterios objetivos y sistémicos tales como impuestos activos, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias.
La nómina de contribuyentes y responsables se revisará con una periodicidad bienal.
Combustibles
Decreto 243/2025. B.O. 1/4/2025
A través del Decreto N°770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24 se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, originados en la actualización correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 146/25, desde la misma fecha.
Mediante el Decreto 243/2025 se vuelve a diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024.
Impuesto PAIS. Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción
ARCA. Resolución General 5669/2025. B.O. 1/4/2025
Se modifica la Resolución General N° 5.638 por la que se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS, y se extiende a la declaración jurada del SICORE del mes de abril 2025 la posibilidad de exteriorizar los saldos a favor del Impuesto PAIS originados en percepciones en exceso por sobre la obligación tributaria que en definitiva correspondía.
MiPyME
Ministerio de Economía. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento. Resolución 54/2025. B.O. 1/4/2025
Se incorpora un código QR al Certificado MiPyME, con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la Administración Pública Nacional o ante terceros.
Atento al establecimiento del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, se define un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo establecido en el cuadro C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificatorias, y que hayan adherido al citado Régimen, proporcionen la información necesaria para su categorización.
Por último, se habilita en la página web del Registro de Empresas MiPyME una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2025. Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. B.O. 14/4/2025
Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Resolución General 10/2025. Clave Fiscal Federal. B.O. 14/4/2025
Se crea la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios.
La Clave Fiscal Federal consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y será única por cada usuario.
Resolución General 11/2025. Clave Fiscal Federal. B.O. 14/4/2025
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 6/2025, por la que se dispuso para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños, la prórroga de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, del SIFERE y además se consideraron cumplidas en término hasta el 3/4/2025, las obligaciones del SIRCAR correspondientes a la segunda quincena y mensual del mes de febrero y para la primera quincena del mes de marzo 2025.
Disposición 7/2025. Presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual marzo 2025. B.O. 21/4/2025
Se tienen por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de Río Negro
Ministerio de Economía. Resolución 441/2025. B.O. 14/4/2025
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en el Departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro.
Ministerio de Economía. Resolución 453/2025. B.O. 14/4/2025
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de febrero de 2025 y hasta el 14 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda de la provincia de Río Negro.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de La Pampa
Ministerio de Economía. Resolución 454/2025. B.O. 14/4/2025
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 17; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 13 al 18 y 23 al 25. Fracción C, lotes 2 al 9, 11 al 20. Fracción D, lotes 15 y 16; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25. Sección II, fracción A, lotes 1 al 10. Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; fracción D, lote 25. Sección VIII, fracción A, lote 5; fracción B, lotes 1 al 10; y en la totalidad de los departamentos Maracó y Trenel de la provincia de La Pampa.
Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y ARCA. Resolución General Conjunta 5673/2024. B.O. 15/4/205
Se establece que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas en el Anexo: anexo_7346386_1.pdf, que en el marco de sus competencias deba efectuar la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” implementado por la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018 de la ex-AFIP, sus modificatorias y su complementaria; mediante la interacción de esa Secretaría y la ARCA.