Declaración post-embarque de exportación.
ARCA. Resolución General 5666/2025. B.O 21/3/2025
Se modifica el procedimiento de registración de la declaración post-embarque, con el fin de establecer un proceso automático de validación, que redunde en la agilización y facilitación de la operatoria aduanera.
Participación de entidades privadas en la verificación de cueros y afines destinados a la exportación
ARCA. Resolución General 5665/2025. B.O 21/3/2025
Se abroga la Resolución General N° 1.399 mediante la cual se establecieron las normas relativas a la participación de entidades privadas en la verificación efectuada por el servicio aduanero en las destinaciones de exportación de cueros y afines.
Emergencia agropecuaria. Provincia de Mendoza
Ministerio de Economía. Resolución 304/2025. B.O. 25/3/2025
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en ciertos departamentos y distritos de la Provincia de Mendoza.
Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral
Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución 6/2025. B.O. 25/3/2025
Se modifica el artículo 27 del Reglamento Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
Portal Federal Tributario
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 7/2025. B.O. 19/3/2025
Se aprueba el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas. El mismo operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.
Pago Electrónico COMARB
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 5/2025. B.O. 19/3/2025
Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico COMARB” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., que será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, luego de la publicación de esta Resolución General.
SIFERE
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 8/2025. B.O. 19/3/2025
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2025, por la que se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo - enero/2025-, cuyos vencimientos operaron los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.
SIFERE y SIRCAR. Bahía Blanca.
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Disposición 6/2025. B.O. 18/3/2025
Se extienden los plazos para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires.
También se extienden los plazos para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del SIRCAR, hasta el 3 de abril del corriente año.
Por último, se extienden los plazos para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del SIRCAR, hasta el 3 de abril del corriente año.
SIRPEI. Se excluyen las importaciones de proyectos adheridos al RIGI
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General 6/2025. B.O. 17/3/2025
Se dispone la implementación de los mecanismos y/o herramientas que resulten necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar cumplimiento a las directivas de las jurisdicciones adheridas de excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, realizadas por los VPU adheridos al RIGI con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.
Registro Fiscal de Actividades Mineras. Certificados de exclusión Regímenes de retención IVA y Ganancias
ARCA. Resolución General 5663/2025. B.O 12/3/2025
Se modifica la Resolución General N° 5.333 que implementó el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, estableciendo regímenes de retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias específicos respecto de las operaciones realizadas entre empresas del aludido sector, además de un régimen de información para los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes, y se amplía la posibilidad de oponer los certificados de exclusión de los regímenes de retención de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado previstos -respectivamente- en las Resoluciones Generales Nros. 830 y 2.226, sus modificatorias y complementarias, a aquellos sujetos inscriptos en la sección “Proveedores de Empresas Mineras” del citado registro.
Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”
ARCA. Resolución General 5664/2025. B.O 14/3/2025
Se establece que los depósitos fiscales habilitados conforme la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, que cuenten con elementos de control no intrusivo, podrán ser utilizados para operar por el régimen “Exporta Simple”. Asimismo, se aclara que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” podrán exportar por todas las vías.
Actividad financiera. Régimen de información.
ARCA. Resolución General 5660/2025. B.O. 10/3/2025
Se modifica el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421 respecto de los datos requeridos con relación a las operaciones del exterior que suministran las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, efectuadas con tarjetas de titulares emitidas en el país.
Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)
ARCA. Resolución General 5660/2025. B.O. 10/3/2025
Se sustituye el art. 11 de la Resolución General N° 5.364 por la que se implementó un procedimiento de control denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) por el siguiente: El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la CUIT. A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma”.
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Programa aplicativo.
ARCA. Resolución General 5657/2025. B.O. 10/3/2025
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
Impuesto al Valor Agregado. Nueva versión del programa aplicativo.
ARCA. Resolución General 5658/2025. B.O. 10/3/2025
Se aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del Impuesto al Valor Agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.
Las disposiciones de esta norma entran en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.
Ingreso y egreso de moneda, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados hacia y desde el territorio argentino.
ARCA. Resolución General 5659/2025. B.O. 10/3/2025
Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.-, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de ARCA.
Asimismo, sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000.- o su equivalente en otras monedas.