Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Presentación de la declaración jurada anual. Ingreso del gravamen. Vencimientos
ARCA. Resolución General 5648/2025. B.O. 7/2/2025
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
Derechos de Exportación. Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025
ARCA. Resolución General 5646/2025. B.O. 3/2/2025
Se modifica la Resolución General N° 5.643 que reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones a efectos de incorporar aspectos técnicos propios de las operaciones en trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del citado Decreto.
Decreto 50/2025. B.O. 31/01/2025
Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del 20%establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.
Se reduce a 18% la alícuota del 35% establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren automotores y motos.
También se reduce a 15% la alícuota del 30% establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren motociclos y velocípedos con motor.
Las disposiciones de este Decreto entran en vigencia el día 1 de febrero de 2025 y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive.
Derecho de Importación Extrazona
Decreto 49/2025. B.O. 31/01/2025
Se fija en 0 % la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el ANEXO I cuyo valor FOB no exceda los USD 16.000.-.
Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).
La homologación de los vehículos importados al amparo de esta medida se encuentra supeditada al cumplimiento de las previsiones dispuestas al efecto por la Ley Nº 24.449 y sus normas modificatorias, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer las normas técnicas aplicables y un procedimiento específico vinculado al modelo objeto de la operatoria de importación.
Quedan exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:
- Peso en vacío inferior o igual a cuatrocientos kilogramos (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
- Potencia máxima inferior o igual a quince kilovatios (15 kv).
- Autonomía inferior o igual a ochenta kilómetros (80 km).
Decreto 51/2025. B.O. 31/01/2025
Se establece que los montos de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondientes a los tres trimestres del año 2024 surtirán efecto, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de marzo de 2025.
Registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad
ARCA. Resolución General 5644/2025. B.O. 29/01/2025
Se establece el procedimiento informático de registro y trámite que, a solicitud del declarante, deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedor/es de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad asignado, salvo para aquellas operaciones que por aplicación de la matriz de riesgo, no correspondiere su traslado.
Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
ARCA. Resolución General 5645/2025. B.O. 29/01/2025
Se fijan nuevos valores de los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a fin de armonizarlos con los importes vigentes de las cotizaciones previsionales estipuladas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba. Beneficios fiscales
ARCA. Resolución General 5642/2025. B.O. 24/01/2025
Se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado, del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” de ARCA, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Quedan excluidas del mencionado beneficio, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.