Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos.
ARCA. Resolución General 5600/2024
Se establece la metodología de cálculo de los anticipos y se extiende el plazo previsto en la Resolución General N° 5.592 para cumplir con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024, para todas las terminaciones de CUIT, para el día 25/11/2024.
Régimen de Regularización de Activos. Prórroga de las fechas.
Decreto 977/2024.
Se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos conforme el siguiente detalle:
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. | 6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. | 7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. | 6 de junio de 2025, inclusive. |
Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Combustibles
Decreto 973/2024.
Se difieren parcialmente los efectos de los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2024.
El incremento total en los montos de impuesto correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024, inclusive.
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs
Ministerio de Economía Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento. Resolución 480/2024.
Se establece que desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de 21 días corridos:
- Los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
- el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
También se establece que hasta el día 31 de octubre de 2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Régimen de Regularización de Activos. Prórroga
ARCA. Resolución General 5596/2024.
Se adecua la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 977/24 por el que se estableció una nueva prórroga de las fechas para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial, correspondientes a las tres etapas del Régimen de Regularización de Activos.
Sociedades de Garantía Recíproca
Ministerio de Economía. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía Del Conocimiento. Resolución 471/2024.
Se modifica la normativa relativa a las Sociedades de Garantía Recíproca con los siguientes objetivos:
- Simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e
- Incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca, tales como la Idoneidad, Integridad y Solvencia que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.
Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen
ARCA. Resolución General 5598/2024.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 7”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.
Recordatorio Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la eliminación de la doble imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la prevención de la evasión y elusión fiscal.
Ley 27.780. B.O. 18/10/2024
Respecto al tratado suscripto entre Argentina y China - que sigue el modelo de convenio tributario de la OCDE, introduciendo tasas de retención limitadas sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, e incluye una cláusula de no discriminación que permite la deducción total de ciertos gastos sin limitaciones-, cabe aclarar que el tratado entrará en vigor una vez que Argentina complete su proceso de aprobación internacional y será eficaz en ambos Estados contratantes de la siguiente manera:
- Para impuestos retenidos en la fuente, sobre montos pagados a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del tratado.
- Para otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del tratado.
China ya entregó sus instrumentos de ratificación del tratado a Argentina. Por su parte Argentina debería entregar sus instrumentos de ratificación a China antes del 30 de noviembre de 2024, para que el tratado entre en vigor en 2024 y tenga efectos partir de 2025.
Acuerdo entre La República Argentina y el Gran Ducado De Luxemburgo para la exención recíproca con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.
Ley 27.774. B.O. 18/10/2024
Mediante la Ley 27.774 se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional, suscripto en Luxemburgo -GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO-, el 24 de junio de 2004.
Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán mutuamente sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Este Acuerdo entrara en vigor a partir de los treinta días de la notificación referida en el párrafo anterior y sus disposiciones tendrán efectos con respecto a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario inmediato siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI)
Decreto 940/2024.
A los fines de una mejor comprensión y aplicación del RIGI se establecen modificaciones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado. En ese sentido, se establecen precisiones respecto de los siguientes conceptos: Sucursal Dedicada o Especial, Mercaderías, Provisiones no concretadas, Transferencia de la mercadería, entre otros.
Ministerio de Economía. Resolución 1074/2024.
Se establece el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742, y se autorizar a los titulares de las dependencias intervinientes para el dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias del aludido procedimiento de implementación administrativa.
Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
Se autorizar a la AFIP para que establezca garantías por operación o actuación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio y a la AFIP, de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación.
AFIP. Resolución General 5590/2024. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su reglamentación.
Se dispone en un mismo cuerpo normativo los siguientes procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen:
- Obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT) especial para los vehículos de proyecto único (VPU). alta en impuestos y/o regímenes
- Procedimiento para la registración de las destinaciones de importación y exportación
- Impuesto al Valor Agregado. emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal
- Operaciones del vehículo de proyecto único (VPU) con sujetos vinculados. precios de transferencia
- Régimen especial de amortización en el impuesto a las ganancias
- Facturación. consideraciones
AFIP. Resolución General 5589/2024. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.
Se implementa el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI).
También se establecen los requisitos, procedimientos y condiciones a tener en cuenta para la a efectos de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, su imputación y utilización.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Ministerio de Economía. Resolución 1073/2024.
El Ministerio de Economía le encomienda a la AFIP dictar las normas para que hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive se pueda:
- cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o
- manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.
AFIP. Resolución General 5588/2024.
Se extiende hasta el 28 de octubre de 2024 el plazo para ingresar el pago inicial ingresar el pago inicial por parte de aquellos sujetos que al 30/9/2024 no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.
Los sujetos que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
Por último, se extiende hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo para presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires
AFIP. Resolución General 5598/2024.
Se dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción y observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”
AFIP. Resolución General 5594/2024.
Se habilita a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) excepto "Derivados granarios", la opción de compartir la información productiva suministrada en el "MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA" del mencionado aplicativo con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales".
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Perfil para Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA)
AFIP. Resolución General 5593/2024.
Se crea el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de la AFIP.
La adhesión al perfil mencionado será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA).
Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos
AFIP. Resolución General 5592/2024.
Se establecen nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N°975, sus modificatorias y complementarias, y se fija para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen.
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada
AFIP. Resolución General 5591/2024.
A partir del periodo fiscal octubre 2024, la información del débito y crédito fiscal, ingresada previamente en el “Libro IVA Digital”, se podrá visualizar en el formulario “F2002 IVA por Actividad”.
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Decreto 953/2024. B.O. 25/10/2024
Se disuelve la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y se crea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La ARCA es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional.
Emergencia Ambiental, Económica y Habitacional
Ley 27782. B.O. 25/10/2024
Se declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de 180 días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024.
Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.