CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
Decreto 908/2024. B.O. 16/10/2024
- Se adopta la Decisión N° 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y varias Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN.
- Se introducen modificaciones al Anexo I del Decreto Nº 557/23 y se sustituyen varios Anexos del mismo Decreto (en particular, se modifican los anexos con la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, el referido a Bienes de Capital, el Listado de Alícuotas sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, y la Lista de Excepciones sobre Reintegros a la Exportación).
- También se modifica el Anexo II de la Resolución N° 909/94 (y sus modificaciones), con relación a la prohibición de importación para consumo de los bienes usados allí indicados.
- Se establece el tratamiento arancelario a partir del 1° de enero de 2025, con un cronograma detallado de porcentajes para Derechos de Importación Extrazona, para las mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 4011.10.00 (neumáticos de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
- Se suprimen, a partir del 1° de julio de 2025, las posiciones arancelarias correspondientes a ciertas motocicletas, de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, y se establece que a partir de dicha fecha, comenzarán a tributar, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, las alícuotas establecidas del Arancel Externo Común.
- Entrada en vigencia: 17/10/2024.
Anexos:
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77
Disposición 7/2024. B.O. 17/10/2024
Se tiene por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos.
AFIP. Resolución General 5584/2024. B.O. 14/10/2024
Las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 25/10/2024 |
- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual de financiamiento.
AFIP. Resolución General 5583/2024. B.O. 14/10/2024
En el marco de la moratoria impositiva y el “alivio fiscal” -L 27653- y ante la significativa disminución de la tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se estima apropiado establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.
Esta Resolución General resultará de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.
Unidad de Información Financiera
Decreto 891/2024. B.O. 10/10/2024
Se modifica la Ley N° 25.246 por la cual se creó la Unidad De Información Financiera (UIF), en cuanto a la eliminación del Consejo Asesor, así como también a las funciones, su integración y el modo de su designación.
Régimen de identificación de mercaderías.
AFIP. Resolución General 5581/2024. B.O. 9/10/2024
Se establece el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.
Las mercaderías alcanzadas por dicho sistema de identificación, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes estarán disponibles en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de la AFIP.
Importación. Valores criterio de carácter precautorio.
AFIP. Resolución General 5582/2024. B.O. 9/10/2024
Se abroga la Resolución General N°2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.
Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.
La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.
En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de 120 días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.
Régimen de Regularización de Activos. Decreto N° 864/24. Prórroga.
AFIP. Resolución General 5578/2024. B.O. 1/10/2024
En virtud de la prórroga dispuesta por el Decreto 864/2024, se adecua la Resolución General N° 5528 por la cual se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones.
Estado de Emergencia Agropecuaria
Ministerio De Economía. Resolución 984/2024. Provincia del CHACO B.O. 1/10/2024
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 27 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Almirante Brown, O ´Higgins, General Belgrano, 25 de Mayo y Presidencia de la Plaza de la Provincia del CHACO.
Ministerio De Economía. Resolución 986/2024. Provincia de LA PAMPA. B.O. 1/10/2024
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA, a excepción de los Departamentos Chapaleufú, Quemú Quemú, Catriló y la Sección I, Fracción C, Lotes 2 a 9, 13 a 19, 22 a 25 del Departamento Maracó, la Sección II, Fracción A, Lotes 3 a 8, 13 a 15 del Departamento Conhelo y la Sección III, Fracción B, Lotes 2 a 9, 12 a 19 del Departamento Atreucó.