Sociedades constituidas en el extranjero. Monto de las garantías exigida por cada representante legal
Inspección General de Justicia. Resolución 5/2024. B.O. 23/2/2024
Se modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 a los efectos de eliminar del requisito de constituir y mantener vigente una garantía a los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la LGS.
Con respecto a los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la LGS, se mantiene el requisito de la garantía, pero se modifica el monto de la misma. En este sentido, el monto de la garantía por cada representante deberá ser equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía (que actualmente asciende a AR$100.000), o 60% del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos el art. 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (que actualmente es de AR$300.000 y AR$1.000.000, respectivamente).”
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Presentación digital de estados contables
Inspección General de Justicia. Resolución 6/2024. B.O. 26/2/2024
Se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.
Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Inspección General de Justicia. Resolución 7/2024. B.O. 27/2/2024
Se deroga la Resolución General IGJ N° 22/2020 mediante la cual se establecía un sistema de fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) específicamente relacionado con las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades, a través de la coordinación con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal para la obtención de información sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, entre otras facultades adicionales.
ARBA. Resolución Normativa 11/2024. Reglamentación del anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/2/2024
Mediante la RN 11/2024 se reglamenta la forma, requisitos y demás condiciones para la determinación e ingreso del anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva N°15479 para el ejercicio fiscal 2024.
- Los sujetos alcanzados son, los que reúnan de manera concurrente, los siguientes requisitos:
- Revistan el carácter de Grandes contribuyentes. Para ello, la Administración dispone en el Anexo I de la norma adjunta, que el procedimiento para clasificar a los contribuyentes por segmento se realizará en base a los ingresos (bases imponibles declaradas en los meses de 11/2022 a 10/2023) y el sector de la actividad principal, tomando los parámetros establecidos en la Res. 220/2019 de la Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). De esta manera, cada contribuyente quedará clasificado según su tamaño como: grande, mediano, pequeño, micro y sin clasificar.
- Desarrollen una actividad correspondiente a un mercado con grado de concentración elevado (Índice de Herfindahl y Hisrschman mayor a 1800. Metodología de cálculo según Anexo II de esta RN)
- Revistan el carácter de Grandes contribuyentes. Para ello, la Administración dispone en el Anexo I de la norma adjunta, que el procedimiento para clasificar a los contribuyentes por segmento se realizará en base a los ingresos (bases imponibles declaradas en los meses de 11/2022 a 10/2023) y el sector de la actividad principal, tomando los parámetros establecidos en la Res. 220/2019 de la Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). De esta manera, cada contribuyente quedará clasificado según su tamaño como: grande, mediano, pequeño, micro y sin clasificar.
- Los sujetos excluidos son:
- Cooperativas,
- Asociaciones civiles sin fines de lucro,
- ·Empresas y Sociedades del estado,
- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
- Mutuales o entes públicos no estatales,
- Actividades de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural previstas en los incisos 1) y 3) del Art. 1 de la RN 12/2019 y que hayan dado cumplimiento al régimen de información de los consumidores y usuarios a los que le hubieren prestado el servicio en el periodo 2023.
- La Agencia de Recaudación, notificará a los contribuyentes que estén alcanzados por el mencionado Anticipo a través del domicilio fiscal electrónico. Allí se indicará el importe a ingresar (el cual se fijará en 4 veces el monto del impuesto determinado en el anticipo 10/2023) y la fecha de vencimiento establecida.
- En el caso de que los contribuyentes no hayan presentado la DDJJ 10/2023 o no hayan declarado ingresos en ese periodo, la agencia de recaudación podrá liquidar y exigir el pago del anticipo basándose en hasta cuatro veces el importe de cualquier anticipo no prescripto más reciente, incrementado en hasta un (70%).
- Cuando el contribuyente registre saldo a favor en el impuesto, la liquidación del anticipo será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computado ese saldo a favor registrado en su cuenta corriente.
- Sera considerada la información obtenida en declaraciones juradas presentadas, registradas en la base de datos de ARBA al 29/01/2024.
- El anticipo se podrá liquidar mediante la página web y deberá ingresarse en una única cuota hasta el 08/03/2024.
- El crédito generado por el pago de este anticipo podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes (aun excediendo el periodo fiscal), conforme lo previsto en el segundo párrafo del Art. 103 del Código Fiscal. No obstante, también se podrá solicitar la compensación con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
- En el caso de contribuyentes que hayan ingresado este anticipo, serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación que utilicen padrones y les resulten aplicables a partir del mes subsiguiente en el cual se haya registrado el pago de la obligación. Así mismo, no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación de IIBB categoría de riesgo fiscal (art 26 RN N° 2/2013), durante los doce 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado el pago del anticipo adicional.
- Aquellos contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal, durante los doce meses posteriores a aquel en el cual opere referido vencimiento.
- Las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el régimen establecido en la RN 36/2023.
La presente resolución entrara en vigencia a partir del 28 de febrero de 2024.
Tasa de Protección Ambiental de la Municipalidad de Pilar
La Ordenanza Fiscal 2024 de la Municipalidad de Pilar, en su Capítulo XXV, crea la Tasa de Protección Ambiental.
El hecho imponible está determinado por la prestación una serie de servicios prestados por parte de la Municipalidad del Pilar dirigidos directa o indirectamente al mantenimiento y optimización de la calidad ambiental (artículo 323).
Allí, se determina que son contribuyentes del tributo los usuarios que adquieran bienes y/o servicios a los grandes generadores de residuos.
En cuanto a la cuantía de la Tasa, surge de la multiplicación de la cantidad de módulos fiscales por cada documento emitido por los agentes de recaudación.
A esos fines, se designa como agentes de recaudación del cobro de la Tasa de Protección Ambiental a los responsables de emitir la facturación a los sujetos alcanzados:
- Super e hipermercados encuadrados en las siguientes actividades económicas.
- Locales de ventas en shoppings y galerías comerciales.
- Hoteles de 2 a 5 estrellas.
- Industrias.
- Empresas de servicios.
- Universidades privadas.
Finalmente, se expresa que lo recaudado por la tasa establecida en el presente capítulo integrara los fondos de libre disponibilidad municipales.