Exterior y cambios. Adecuaciones
BCRA. Comunicación “A” 7935. 28/12/2023
Mediante esta comunicación se extiende hasta el 31.12.24 la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para:
- Pago de intereses de deuda comercial por importación de bienes y servicios cuando el acreedor es una contraparte vinculada al deudor; y
- Cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Asimismo, se establece que mantendrá su vigencia hasta el 31.12.24 el deber de contabilizar las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales, si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
También se reemplaza el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: 7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24….”
En otro orden de ideas, se establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.
Por último, se prevé que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
BCRA. Comunicación “A” 7940. 11/1/2024
Con vigencia a partir del 11.1.24 se establece que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
BCRA. Comunicación “A” 7941. 11/1/2024
Con vigencia a partir del 11.1.24, se reemplaza el punto 3. de la Comunicación “A” 7925, modificado por el punto 3. de la Comunicación “A” 7935, por el siguiente:
3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que:
- 3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; o
- 3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.
- 3.3 el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.
En este último caso, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.
Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.”
También se establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025, podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.
Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles.
Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior y supresión del control de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para la oficialización de SEDI
AFIP y Secretaría de Comercio - Resolución General Conjunta 5478/2024. B.O. 10/1/24
En un Suplemento de la Primera Parte del Boletín Oficial del 10/01/2024 se publicó la Resolución General Conjunta N°5478 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio (en adelante, la “RG 5478/24”) que modifica a la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22/12/2023 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio (en adelante, la “RG 5466/23”).
La RG 5478/24 propicia la sustitución del artículo 4º de la RG 5466/23, al eliminar el análisis de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para la registración de declaraciones mediante el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).
Asimismo, la RG 5478/24 propicia la sustitución del artículo 10º de la RG 5466/23, incluyendo dentro del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” a las importaciones bajo el régimen simplificado de Courier y las declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI) y prorrogando hasta el 24/01/2024, inclusive, el plazo para que los Importadores realicen el registro de deuda de dicho padrón.
Impuesto PAIS
AFIP. Resolución General 5465/2023. B.O. 18/12/2023
Se dispone que las percepciones correspondientes a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS con tarjeta de crédito que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30%.
Las disposiciones de esta Resolución General resultan de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.
Decreto 14/2024. B.O. 4/1/2024
Se exime del Impuesto PAIS a las importaciones correspondientes a las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego y la introducción de mercadería a una zona franca.
Nomenclatura Común del Mercosur
Decreto 9/2024. B.O. 4/1/2024
Se prorroga, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de productos lácteos la alícuota del 0 %.
Además, se fija, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, en un 0 % el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023, resultando de aplicación, una vez finalizada esa fecha, el nivel de reintegro vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.