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      Claves para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral

      Con la publicación de la Resolución General (ARCA) 5907/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mecanismo creado por la Ley 27.802 que comenzará a regir desde el 1° de noviembre de 2026.

      Si bien el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente ni exime al empleador de sus obligaciones frente a los trabajadores, establece una alternativa de financiamiento mediante cuentas individuales administradas a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La nueva resolución se enfoca específicamente en los procedimientos para declarar e ingresar las contribuciones correspondientes.

       

      Los pasos que deberán cumplir los empleadores

      Para poder aplicar el régimen, las empresas deberán completar una serie de requisitos previos:

      • Definir su caracterización en ARCA a través del servicio “Simplificación Registral”, identificando si pertenecen al sector privado o al sector público, este último excluido del sistema.
      • Verificar su condición MiPyME, cuando corresponda, ya que el acceso a la alícuota diferencial requiere contar con certificado vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
      • Informar el ID FAL, identificador otorgado por la entidad administradora al momento de abrir la cuenta donde se acreditarán los fondos.
      • Mantener actualizados los datos registrales, especialmente en casos de renovación de certificados o cambios de entidad administradora.

      En caso de que el ID FAL no sea informado o resulte inválido, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV para que se asigne de oficio un vehículo de inversión, quedando los fondos sin imputación específica hasta la regularización del trámite.

       

      Alícuotas y determinación de la contribución

      La normativa establece que la contribución al FAL será:

      • 2,5% para MiPymes y determinadas entidades sin fines de lucro.
      • 1% para el resto de los empleadores del sector privado.

      La determinación de la contribución será realizada automáticamente por el sistema “Declaración en Línea” de ARCA, tomando como base la remuneración utilizada para calcular las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador.

      En términos generales, el esquema no implica un costo adicional para los empleadores, ya que la contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Sin embargo, existen situaciones particulares que deberán analizarse, especialmente en los casos alcanzados por regímenes de reducción de contribuciones o cuando se produzcan pagos en exceso.

       

      Preparación y desafíos operativos

      La entrada en vigencia del nuevo régimen requerirá la adecuación de procesos internos y sistemas de liquidación de haberes. Además, será necesaria la coordinación entre las áreas de Recursos Humanos, Payroll, Tesorería y Contabilidad para gestionar correctamente la implementación y evaluar sus efectos contables, financieros e impositivos.

      Aunque aún quedan varias semanas hasta el primer vencimiento, la reglamentación marca el inicio de una etapa de preparación para las empresas, que deberán definir su caracterización, seleccionar una entidad administradora e informar su ID FAL para cumplir con las nuevas obligaciones desde noviembre de 2026.



      Contactos

      Andrés Tellado Cañás

      Socio de HR Solutions

      KPMG Argentina

      Gonzalo Brest

      Socio de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina

      Juan Martín Jovanovich

      Socio de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina