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      Buenos Aires, 19 de enero de 2026. (Escribe Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Derecho Laboral
      y Tributación de Nómina de KPMG Argentina).
      El próximo cierre de la liquidación anual del impuesto a las ganancias de los empleados —correspondiente al período fiscal 2025— encontrará a los empleadores frente
      a un escenario algo distinto al de años anteriores. En los últimos tiempos se ha observado un cambio en el comportamiento de la autoridad fiscal, que ha avanzado en la profundidad y la frecuencia de los controles relacionados con la determinación del impuesto retenido en relación de dependencia. Esta estrategia fiscal
      más activa está orientada a reducir la brecha entre las deducciones declaradas por los trabajadores en el Formulario572 Web (SiRADIG) y lo que efectivamente encuadra dentro de la normativa vigente. Y, como
      suele ocurrir cuando la administración tributaria fortalece su mirada, se amplían los riesgos y responsabilidades
      de los agentes de retención.

      Ante la proximidad del cierre anual, previsto para fines de abril, es recomendable que las empresas anticipen un proceso de revisión que permita detectar inconsistencias, validar documentación y corregir eventuales desvíos antes de que éstos se transformen en inspecciones. Durante el último año, ARCA (ex AFIP) ha intensificado las comunicaciones, requerimientos y verificaciones dirigidas tanto a empleadores como a empleados. El foco está puesto especialmente en la veracidad y razonabilidad de las deducciones informadas por los trabajadores y, en particular, respecto de aquellas que no tienen “tope”, es decir, que impactan directamente como una disminución de la base imponible del trabajador.

      Las inconsistencias, cuando son advertidas por el Fisco - en general, por su particularidad y/o alto importe-,
      generan intimaciones directas al empleado y verificaciones al empleador por su rol de agente de retención.
      En este marco, las áreas que han recibido mayor atención según nuestra experiencia profesional son:

      1. Gastos de indumentaria y equipamiento

      Son, quizás, el caso paradigmático. La deducción aplica únicamente si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado cuando el empleador está incumpliendo su obligación laboral de proveerle estos elementos al trabajador y, desde ya, sin que se le reintegren los fondos posteriormente. En numerosas revisiones se han identificado deducciones declaradas por montos que superan ampliamente cualquier parámetro razonable para el tipo de actividad y puesto del trabajador.

      2. Aportes a cajas previsionales profesionales

      Se detectan casos de deducciones asociadas a aportes a cajas previsionales de profesionales que no corresponden con el perfil del trabajador, o bien bajo importes que no guardan relación con la actividad declarada.  Estos aportes, para resultar procedentes, deben tener carácter obligatorio para el empleado. 

      3. Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

      Estos aportes son deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivizan, siempre que los mismos se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. Tiempo atrás, el empleador debía requerir el comprobante que acreditase efectivamente estos aportes, pero actualmente esta obligación no está vigente y el empleado solo declara los importes en el SIRADIG.

      4. Cuotas médico-asistenciales 

      Los importes adicionales que el empleador abona a la medicina prepaga para mejorar el plan de salud del trabajador pueden estar siendo informados por éste como deducción, aunque el empleador ya los descuenta
      en la retención mensual, lo que genera una doble deducción y ahuecamiento de la base imponible. El importe deducible no debe superar el 5% de la ganancia neta acumulada del ejercicio.

      5. Movilidad de corredores y viajantes de comercio

      También se detectan casos en los que empleados declaran deducciones por amortización impositiva de vehículos
      de corredores y viajantes de comercio, pero no ocupan esos cargos. La autoridad fiscal puede identificar fácilmente la inconsistencia al cruzar los datos declarados por el empleador en el alta del empleado relativos a puesto desempeñado y la inclusión en convenios colectivos.

       

      La responsabilidad del empleador frente al F.572 Web

      Una de las principales áreas de confusión en las empresas consiste en creer que, por ser el F.572 Web una declaración jurada del trabajador, la responsabilidad del empleador queda bajo cualquier circunstancia acotada
      a un mero rol operativo. La autoridad fiscal recurre cada vez con mayor frecuencia a requerimientos dirigidos al empleador cuando detecta deducciones improcedentes por su naturaleza y/o magnitud.

      En tal sentido, el propio Fisco se ha expedido en el Espacio de Diálogo del 4 de abril de 2019, recordando que si
      bien el agente de retención no tiene responsabilidad por lo que informe el empleado, no obstante ello, de conocer alguna situación que esté mal informada o no informada, debería inducir al trabajador a regularizar su situación.

      Más aun, en ciertos casos, el empleador influye directamente en la validez de la deducción. Por ejemplo, es el caso de los gastos de ropa y equipamiento exclusivo para el trabajo deben ser cubiertos por el empleador según la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador incumple esta obligación, solo entonces procede la deducción. Procesar esta deducción basándose únicamente en la declaración del empleado es discutible e incluso en un planteo extremo podría plantearse como una colaboración en evasión tributaria del empleado.

       

      ¿Por qué revisar antes de marzo 2026?

      Un aspecto central es el plazo que tienen los empleados para rectificar su F.572 Web: hasta fines de marzo de 2026. Esto implica que, si durante este período el empleador detecta deducciones improcedentes, inconsistencias o montos llamativamente elevados, está habilitado por los lineamientos del propio Fisco —e incluso podría ser recomendable, según el caso— a intimar al trabajador a rectificar la información declarada, previo a tener que practicar la liquidación anual en el mes de abril. Hacerlo a tiempo evita:

      · Diferencias significativas en el impuesto a retener en la liquidación anual.

      · Contingencias posteriores ante fiscalizaciones que puedan abrirse al empleado y/o la empresa.

      · Situaciones conflictivas con empleados que quieran rectificar su F.572 Web cuando reciban una intimación
      fiscal, más allá del mes de marzo.

      La revisión dentro de los primeros tres meses del año es, por lo tanto, estratégica: mejora la calidad de
      la información, ordena el proceso de liquidación y reduce el potencial riesgo fiscal de manera proactiva.

       

      Conclusión: una oportunidad para ordenar y prevenir

      La liquidación anual del impuesto a las ganancias de los empleados a partir de la disponibilidad de la información en los servicios web del Fisco dejó de ser una mera formalidad a cumplir por los empleadores para transformarse en un proceso de gestión tributaria que demanda análisis con foco técnico, asumir un criterio por parte del empleador y control de la liquidación de sueldos. En el contexto actual, donde ARCA ha elevado la vara y avanzado en ciertos aspectos de la fiscalización a empleados, las empresas tienen la oportunidad de asumir un rol preventivo y activo.

      Revisar el impuesto antes de la liquidación anual (y, de ser posible, antes del vencimiento del plazo para que los empleados rectifiquen su formulario F.572 Web), solicitar a los empleados rectificativas cuando corresponda y validar que no puedan comprometer a la empresa las deducciones declaradas, son prácticas que no solo reducen riesgos, sino que permiten cumplir adecuadamente con el rol de agente de retención y evitarle daños reputacionales.

       


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