Se extendió el plazo para pedir la devolución del Impuesto PAIS
En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 5749/2025, de fecha 22 de agosto de 2025, por medio de la cual se propicia sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5720 la expresión “… 22 de agosto de 2025 …”, por la expresión “… 4 de septiembre de 2025 ,…”, extendiéndose de esa manera el plazo para presentar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS para operaciones de importación, para los supuestos que la Resolución General N° 5720 contempla.
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