Ministerio de Economía. Resolución 823/2025. B.O. 25/6/2025
En el día de la fecha se publicó la Resolución N° 823/2025, del Ministerio de Economía, mediante la cual se modifica la Resolución N° 3/2024 (y sus modificatorias), con relación a las tasas de interés resarcitorio, punitorio, y por devoluciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y en el Código Aduanero.
A partir de esta modificación, y con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, las tasas de interés aplicables serán las siguientes:
- Tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (y sus modificaciones), y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (y sus modificaciones): 2,75% mensual (con anterioridad a la modificación, dicha tasa era del 4% mensual).
- Tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683 (y sus modificaciones), y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (y sus modificaciones): 3,50% mensual (con anterioridad a la modificación, dicha tasa era del 5% mensual).
- Tasa de interés para los supuestos de devolución, reintegro o compensación de impuestos contemplados en la Ley N° 11.683 (y sus modificaciones) y en los artículos 811 y 838 de la Ley 22.415 (y sus modificaciones): 0,50% mensual.
Contactos
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia