En primer lugar, es preciso señalar que la obligación de declarar surge para las personas naturales residentes en el país cuando obtienen un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.); lo cual representa bolívares cuatrocientos bolívares (Bs 400) y bolívares seiscientos (Bs 600) respectivamente, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria es Bs 0,40/1 U.T.
La distinción entre enriquecimiento neto e ingresos brutos es relevante dependiendo si se trata de una persona natural residente cuyas rentas provienen de una relación bajo dependencia o si se trata de rentas de actividades civiles o mercantiles de carácter independiente.
La remuneración obtenida por las actividades de carácter dependiente se considera enriquecimiento neto, es decir que no admiten costos y deducciones; en cambio los proventos de las actividades independientes son ingresos brutos y para determinar el enriquecimiento neto en esos supuestos, el contribuyente podrá imputar costos y deducciones.
En consecuencia, en primer lugar, la persona natural debe determinar la naturaleza de sus rentas, posteriormente el monto del ingreso bruto gravable y, según se trate de una u otra clase de rentas de las antes mencionadas, los costos y gastos imputables, obteniendo así la renta neta. Estos costos y gastos deben cumplir los requisitos y condiciones contenidas en los Capítulos II y III “De los Costos y de la Renta Bruta” y “De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto”, respectivamente.
En el caso de que las personas naturales dependientes cuyos ingresos equivalen al enriquecimiento neto, les corresponderá analizar además cuál es el salario regular y permanente a la luz del contenido del Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, modificado parcialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia publicada en Gaceta Oficial N° 38.635 y aclaratoria en Gaceta Oficial N° 38.646.
Las personas naturales residentes en el país podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.) o los que taxativamente se mencionan a continuación: