El plazo para presentar la declaración definitiva del impuesto sobre la renta para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 de las personas naturales culmina el 31 de marzo de 2023.

En primer lugar, es preciso señalar que la obligación de declarar surge para las personas naturales residentes en el país cuando obtienen un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.); lo cual representa bolívares cuatrocientos bolívares (Bs 400) y bolívares seiscientos (Bs 600) respectivamente, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria es Bs 0,40/1 U.T. 

La distinción entre enriquecimiento neto e ingresos brutos es relevante dependiendo si se trata de una persona natural residente cuyas rentas provienen de una relación bajo dependencia o si se trata de rentas de actividades civiles o mercantiles de carácter independiente.

La remuneración obtenida por las actividades de carácter dependiente se considera enriquecimiento neto, es decir que no admiten costos y deducciones; en cambio los proventos de las actividades independientes son ingresos brutos y para determinar el enriquecimiento neto en esos supuestos, el contribuyente podrá imputar costos y deducciones.

En consecuencia, en primer lugar, la persona natural debe determinar la naturaleza de sus rentas, posteriormente el monto del ingreso bruto gravable y, según se trate de una u otra clase de rentas de las antes mencionadas, los costos y gastos imputables, obteniendo así la renta neta. Estos costos y gastos deben cumplir los requisitos y condiciones contenidas en los Capítulos II y III “De los Costos y de la Renta Bruta” y “De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto”, respectivamente.

En el caso de que las personas naturales dependientes cuyos ingresos equivalen al enriquecimiento neto, les corresponderá analizar además cuál es el salario regular y permanente a la luz del contenido del Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, modificado parcialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia publicada en Gaceta Oficial N° 38.635 y aclaratoria en Gaceta Oficial N° 38.646.

Las personas naturales residentes en el país podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.) o los que taxativamente se mencionan a continuación:

1)

Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años, excepto que se trate de educación especial, caso en el cual no hay límite de edad.

2)

Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3)

Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo.

4)

Lo pagado por cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) en el caso de cuotas de intereses de préstamos o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda.

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los comprobantes de los pagos por concepto de desgravámenes, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas; en la práctica ello no es posible dado que la opción para declarar es a través del portal fiscal del SENIAT; sin embargo, el contribuyente deberá mantenerlos mientras no esté prescrita la obligación tributaria en caso de ser requerido por las autoridades tributarias y velar que en cada comprobante conste el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del receptor.

Una vez determinada la renta gravable y el consiguiente impuesto sobre la renta causado, las personas naturales residentes gozan de una rebaja de impuesto equivalente a diez (10) U.T., adicionalmente la misma cantidad podrán rebajar por el cónyuge no separado de bien y que no ha optado por declarar por separado, por casa ascendiente y cada descendiente directo que resida en el país y sea menor de edad, a menos que esté estudiando y sea menor a veinte y cinco (25) años o esté incapacitado.

En caso de que resulte impuesto a pagar, el mismo puede ser autoliquidado hasta en tres (3) porciones iguales, a saber, en conjunto con la declaración y a los veinte (20) días y cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas. 

Les recordamos que al momento de declarar su Registro de Información Fiscal debe estar vigente (expira al cabo de tres (3) años).

El rezago en la actualización del valor de la Unidad Tributaria ha traído como consecuencia que prácticamente desaparezca la exención de base para las personas naturales, el desgravamen único y las rebajas de impuesto se alejen cada vez más de lo que su aplicación debe representar, la tarifa pierda progresividad y en consecuencia la tributación de las personas naturales requiere una pronta revisión.