Síntesis Legal 28/2020

Síntesis Legal 28/2020

Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva

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Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva

19 de octubre de 2020


En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.583 de fecha 12 de octubre de 2020, fue publicado el Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva, como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley y estará adscrito a la Vicepresidencia de la Republica con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera.

Es conveniente significar, que el artículo 15 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, dispone la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva como un “ente encargado del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, de evaluación, aprobación, y promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de esta Ley Constitucional y la gestión de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio exterior” (ver Síntesis Legal 27/2020).

Serán competencias del Centro Internacional de Inversión Productiva los siguientes asuntos:

  • Crear, regular, gestionar y administrar un registro consolidado de medidas coercitivas unilaterales y medidas restrictivas o punitivas, para su estudio, evaluación, y seguimiento, así como el diseño de políticas públicas, planes y proyectos del Estado Venezolano.
  • Revisar y aprobar los proyectos de inversión elaborados por los órganos y entes de la Administración Pública en el marco de la aplicación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, mediante metodologías de evaluación y verificación de la ecuación económica de tales proyectos que podrá establecer a tal efecto.
  • Promover en el ámbito nacional e internacional de los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía y aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas y otras medidas restrictivas o punitivas, en el marco de lo previsto en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.
  • Regir el proceso de impulso e implementación de la Marca País como estrategia para la promoción de inversiones y comercio exterior.
  • Dictar las regulaciones sectoriales necesarias para temas vinculados con la protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos referidos la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos; establecer las condiciones y procedimientos para la presentación y gestión de proyectos de inversión; fijar normas de evaluación de desempeño a las empresas y demás formas de organización que administran activos estatales, entre otros.

El Centro Internacional de Inversión Productiva contará con un Observatorio Nacional sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, en los términos expresados en dicho Decreto y en concordancia con las disposiciones de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

Finalmente, se establece que el mencionado Decreto Constituyente entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Para mayor detalle del Decreto Constituyente se sugiere consultar el texto completo.

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