Síntesis Legal 27/2020

Síntesis Legal 27/2020

Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

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Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

19 de octubre de 2020


En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.583 Extraordinario de fecha 12 de octubre de 2020, fue publicada la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, emanada de la Asamblea Nacional Constituyente, cuyo objeto es “…contrarrestar, mitigar y reducir de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano”.

Para el cumplimiento de sus fines la ley en referencia establece como principales premisas las siguientes:

  • Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos.
  • La aplicación de las normas se realizará de forma conjunta con otras acciones que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación vigente sobre emergencia económica.
  • La República podrá suscribir tratados, acuerdos y convenios internacionales, bilaterales y multilaterales a los fines de coordinar esfuerzos para promover la cooperación, el desarrollo y el bienestar para hacer frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas.
  • Se ordena la creación de un Centro Internacional de Inversión Productiva y un Observatorio Nacional, que fungirán como entes encargados del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas, así como de la evaluación, aprobación y promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de dicha Ley; y de la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico de procesos de implementación, informes, propuestas y estadísticas a fines de difundir los temas, datos y efectos de las medidas coercitivas, restrictivas y punitivas (para mayor información sobre la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva puede consultar la Síntesis Legal 28/2020).

 

En cuanto a las medidas específicas para el equilibrio económico y productivo, el instrumento en referencia destaca que los ingresos adicionales que se generen por la aplicación de las normas, estarán orientados de manera preferente a:

  • Desarrollar sistemas compensatorios de salario o del ingreso real de los trabajadores.
  • Financiar el funcionamiento del sistema de protección social.
  • Recuperar la capacidad de proveimiento de servicios públicos de calidad.
  • Impulsar la capacidad productiva nacional, haciendo énfasis en las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones y el desarrollo de la pequeña y mediana industria nacional.
  • Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
  • Fomentar y estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

En atención a las anteriores previsiones, la citada Ley confiere al Ejecutivo Nacional una serie de facultades expresas para la aplicación de tales medidas, entre las que destacan las siguientes:

  • Inaplicar para casos específicos, aquellas normas de rango legal y sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente, en el marco de una medida coercitiva, restrictiva o punitiva, a fines de proteger el patrimonio del Estado frente a cualquier acto de despojo o inmovilización que pueda afectar el flujo de divisas.
  • Crear e implementar mecanismos financieros a gran escala, con miras a restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores del país.
  • Crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas, a los fines de atender a planes, programas o proyectos sociales o cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas nacionales, en materia de alimentación, salud, seguridad social o provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales.
  • Celebrar todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios, con el objeto de impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, derivados de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
  • Proceder a la organización o reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, tanto dentro como fuera del país, con el objeto de modernizarlos, así como a realizar la modificación de los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado en determinadas empresas públicas o mixtas.
  • Elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos o activos mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales o internacionales.
  • Diseñar e implementar mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios, de preferencia de producción nacional para la satisfacción de los derechos fundamentales a la vida, salud y alimentación, la generación de ingresos, obtención de divisas y movilización internacional de las mismas, la normalización de la gestión de las entidades que sean objeto de las medidas coercitivas, unilaterales o restrictivas y punitivas, y la sustitución selectiva de importaciones.
  • Autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado, nacional e internacional en el desarrollo de la económica nacional.
  • Establecer alianzas con entidades del sector privado, pudiendo incluir a la pequeña y mediana empresa o con el Poder Popular organizado, a fines de aprovechar cualesquiera activos que se encuentren bajo la administración o gestión del Estado Venezolano, producto de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, con la finalidad de incorporarlos al proceso productivo maximizando su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios.
  • Levantar restricciones a la comercialización, aplicables a determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional con el objeto de proteger determinados sectores productivos fundamentales del país.
  • Autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, restrictivas o punitivas, incluyendo el uso de criptoactivos e instrumentos basados en la tecnología de cadena de bloques de manera de poder proteger las transacciones que involucren activos financieros de la República o sus entidades.

La adopción de las medidas específicas previstas en la Ley en referencia, requerirá en algunos casos de la aprobación previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía finanzas y con competencia en materia de planificación. Igualmente queda establecido que la Vicepresidencia de la República requerirá en algunos supuestos la opinión de la Procuraduría General de la República.

En su Disposición Final se establece que las normas entran en vigencia desde su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y “hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan al país”, de tal modo que “las medidas (…) continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando esta perdiera vigencia de acuerdo con el encabezado de esta disposición, sin perjuicio de que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación”.

Para mayor detalle, se recomienda ver Gaceta Oficial.
 

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