Alerta Legal 4/2020
Alerta Legal 4/2020
Sentencia 0118 mediante la cual se regula la implementación del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”
Sentencia 0118 mediante la cual se regula la implementación del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”
Mediante Sentencia 0078 de fecha 7 de Julio de 2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió por un lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que estableciese algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
Adicionalmente se ordenó al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
En fecha 17 de agosto 2020, el Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, consignó ante la referida Sala un “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” firmado por 308 Alcaldes, en el cual se alcanzaron fundamentalmente los siguientes compromisos:
i) La creación de un registro único de contribuyentes municipales que será administrado desde el Consejo Bolivariano del Alcaldes y Alcaldesas;
ii) La prohibición del cobro de tributos en divisa extranjera;
iii) El uso del activo digital PETRO como unidad de cuenta para el cálculo de los tributos y sanciones;
iv) La simplificación del Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar pasando de tener más de seiscientos (600) códigos a solo treinta (30) para efectos impositivos;
v) Límites (bandas mínimas y máximas) para las alícuotas a percibir y un tope al impuesto mínimo a recaudar;
vi) Una metodología simplificada para valorar, con fines tributarios, los terrenos e inmuebles (tabla de valores de la construcción y de la tierra);
vii) La creación de un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de administración tributaria de las Alcaldías del país, a través del Consejo Bolivariano de Alcaldes.
A los fines de la implementación del acuerdo, el Tribunal ordena a los Alcaldes suscriptores del mismo proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la decisión, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo y, una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, es decir, que hasta que esto no ocurra continúan suspendida el cobro de tributos locales.
Adicionalmente se ordena notificar a los Alcaldes no suscriptores del acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación la decisión procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al mismo.
Es menester destacar que el acuerdo solo alude solo a dos de los impuestos cuya creación y recaudación es atribuida a los municipios, es decir, no han sido objeto del mismo las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, y la contribución en especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento.
No obstante lo expuesto, se observa que en el acuerdo se pretende formalizar e institucionalizar una instancia de trabajo y comunicación entre la comisión de Economía Productiva y Tributos del Consejo Bolivariano de Alcaldes- Alcaldesas y la Vicepresidencia para el área económica, a fin de coordinar de manera conjunta los estímulos fiscales que tenga a bien aplicar el Gobierno Nacional sobre cualquier rubro de la economía, así como para dar continuidad al proceso para la simplificación, estandarización y modernización del cobro de tasas por servicios (entre ellas la gestión integral de residuos sólidos) junto con el diseño de políticas para reducir la evasión y elusión fiscal, con lo cual se podría entender que el proceso de “armonización” ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia continuará con futuros acuerdos en materia de tributación municipal.
Finalmente, se debe indicar que aun cuando el mandato de armonización del Tribunal Supremo de Justicia incluía a los estados, hasta el momento no se ha anunciado algún acuerdo referido a la tributación estadal, ni tampoco se ha hecho mención a estos entes locales en el fallo aquí referido.
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