Síntesis Legal 23/2020

Síntesis Legal 23/2020

Ordenanza Especial del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en la jurisdicción del Estado La Guaira.

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Ordenanza Especial del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Vargas del Estado La Guaira

1 de julio de 2020

En la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Vargas N° 084-2020 de fecha 19 de junio de 2020, fue publicada la Ordenanza Especial del Impuesto sobre Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Vargas del Estado La Guaira, la cual tiene por objeto “regular de manera especial el Impuesto Sobre Actividades Económicas inherentes y conexas con el intercambio comercial internacional, que realicen las personas naturales y jurídicas en las zonas aduanales ubicadas en la jurisdicción” del aludido Municipio.

De acuerdo a lo indicado en el referido instrumento, las actividades económicas que se considerarán gravables, son aquellas que “se ejerzan y materialicen en las zonas aduanales ubicadas en la jurisdicción territorial del Municipio (…) con independencia de que éstas sean del dominio público o del dominio privado, quedando sujetos “todas las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades económicas de intercambio comercial internacional, en forma independiente, habitual o transitoria, aun cuando dicha actividad sea realizada sin la previa obtención de licencia o patente o autorización provisional de industria y comercial, y sin perjuicio de las sanciones que por esta razón sean aplicables”.

La Ordenanza en comentarios dispone que el hecho imponible “lo constituyen las Actividades Económicas inherentes y conexas con el intercambio comercial internacional, que se realicen en forma independiente, habitual o transitoria; con prescindencia del monto de la factura (CIF o FOB) de la operación aduanera según sea el caso”, siendo que la base imponible que se tomará para la determinación, cálculo, liquidación y pago del impuesto en referencia, “será para cada embarque el precio de la mercancía en Puerto o Aeropuerto, expresado en el valor CIF y/o valor FOB de cada Declaración Única de Aduanas (DUA), según el tipo de operación aduanera de la que sean objetos las mercancías o productos tramitados”.

En el mismo orden de ideas, el texto de la norma indica que la alícuota aplicable “por embarque al valor CIF y/o al valor FOB de cada Declaración Única de Aduanas (DUA)” será del 0,12%. El tributo se causará por cada embarque de mercancías sujetas a las operaciones aduaneras dentro de la jurisdicción del Municipio, siendo determinados y pagados al momento del despacho y/o antes del embarque de las mercancías, mediante la declaración jurada en el formato o formulario físico o digital dispuesto por la Administración Tributaria Municipal, el cual deberá ser presentado de manera voluntaria en la Taquilla Única designada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Vargas, para ser certificado y sellado conjuntamente con la presentación de la Declaración Única de Aduanas.

La Ordenanza advierte que en caso de falta de pago del impuesto allí establecido, “se impondrá un cobro de recargo del Treinta por Ciento (30%) mensual sobre el monto adeudado, que será pagado por el contribuyente o responsable, según sea el caso, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimiento de la obligación tributaria”.

Respecto de los agentes de percepción del citado impuesto, la norma municipal señala que todas las empresas que funjan como “intermediarios, apoderados, comisionistas, agentes navieros o aduanales y responsables que representen en los trámites inherentes a las operaciones aduaneras, por cuenta propia o ajena, a las personas naturales o jurídicas en nombre de quienes actúan titulares de actividades económicas gravadas”, quedan designados y habilitados como agentes de percepción de manera directa, para la percepción, declaración y pago del impuesto en referencia.

En cuanto al régimen sancionatorio, la Ordenanza consagra que serán considerados ilícitos tributarios todos los actos y omisiones que contravengan las normas dictadas, para lo cual y sin perjuicio de las acciones que puedan llevar a cabo los contribuyentes y/o responsables, la Administración Tributaria Municipal podrá imponer multas, cierre temporal del establecimiento o revocatoria de la licencia o autorización especial; entre los cuales destacan las sanciones por falta de pago, por causar una disminución ilegítima en los ingresos tributarios del Municipio, y por la negativa a proporcionar información.

Las disposiciones finales de la Ordenanza antes comentada indican que todo lo no previsto en la misma se regirá de manera supletoria y complementaria por las disposiciones de la “Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánica Tributario, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Vargas (Gaceta Municipal Extraordinaria N° 026-2018 de fecha 24 de septiembre de 2018), en cuanto le sean aplicables”. Igualmente, tales disposiciones prevén que la máxima Autoridad Municipal podrá desarrollar las disposiciones de dicha Ordenanza mediante Reglamento.

Finalmente, el texto de la normativa municipal dispone que la misma entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Municipal.

Para mayor detalle de la Ordenanza se sugiere consultar el texto completo.

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