Síntesis Legal 21/2020

Síntesis Legal 21/2020

Ordenanza relativa a las condiciones especiales de distanciamiento físico y bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19.

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Ordenanza relativa a las condiciones especiales de distanciamiento físico y bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19 en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

16 de junio de 2020

En la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4.571 de fecha 11 de junio de 2020, fue publicada la Ordenanza relativa a las condiciones especiales de distanciamiento físico y bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19 en el citado Municipio, cuyo objeto es “…el resguardo, cuido y protección de la salud y condiciones de vida de las ciudadanas y los ciudadanos habitantes que residan o permanezcan en condición de tránsito en la jurisdicción” del aludido Municipio, a los fines de evitar o minimizar la propagación del virus Covid-19. En este sentido, el texto de la Ordenanza indica que la misma será de obligatorio cumplimiento, y regirá “hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte las medidas de levantamiento o derogación de las normas de aplicación nacionales en atención a la vigencia de los Estados de Excepción o medidas de emergencias sanitarias”.

En cuanto al ámbito de aplicación, sin menoscabo de las actividades y establecimientos que sean incluidos en el plan de flexibilización que viene anunciando el Ejecutivo Nacional, las disposiciones de la norma serán aplicables tanto a personas naturales como jurídicas “que habiten, transiten o ejerzan actividades en dicho Municipio”, en atención a lo siguiente: Agencias bancarias, consultorios médicos y odontológicos, construcción, ferreterías, peluquerías, textil y calzado, materia prima química, talleres mecánicos y autopartes, servicios refrigeración y plomería, y, transporte público.

La Ordenanza en referencia, reitera las medidas sanitarias a ser cumplidas en los espacios públicos y privados que fueron anunciadas por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, detalla un conjunto de obligaciones a ser cumplidas por los sujetos que se encuentran bajo su ámbito de aplicación, en el evento que realicen actividades que impliquen la concentración de personas durante el acceso a servicios públicos, bienes y servicios en establecimiento o instituciones públicas, a saber:

  • Permitir el ingreso a los establecimientos e instituciones a las personas que cumplan con las medidas de protección sanitarias.
  • Cumplir los horarios de atención y funcionamiento establecidos por el Ejecutivo Nacional.
  • Ordenar el aforo del establecimiento conforme a lo estipulado en la normativa y garantizar que toda persona que ingrese a las instalaciones cuente con “dispensadores de agua y jabón o alcohol en gel para su desinfección”. El propietario, administrador o representante legal del establecimiento, así como la máxima autoridad responsable del ingreso a la institución pública o privada serán responsables de dichas obligaciones.
  • Colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo que contenga el siguiente texto “No se permite el ingreso a estas instalaciones sin el uso de Mascarillas o Tapabocas en cumplimiento de las Disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ordenanza Municipal en la materia”, y se acompañe de un símbolo ilustrativo de una mascarilla o tapabocas.
  • Realizar el mantenimiento diario de los establecimientos e instalaciones al empezar y terminar la jornada de servicios, particularmente las superficies que se encuentran en contacto con los usuarios, conforme a lo establecido en el instrumento.
  • Garantizar que el aforo del establecimiento “no supere la presencia de una persona por cada cuatro metros cuadrados (4 mts2) de la superficie útil de desplazamiento de sus áreas interiores”.

En el mismo orden de ideas, es conveniente destacar que la citada Ordenanza desarrolla un conjunto de medidas preventivas a ser cumplidas en las actividades comerciales y laborales, particularmente aquellas referidas al expendio de rubros de manipulación directa, productos en mercados municipales, expendio ambulante de alimentos y su entrega, así como las medidas que deberán tomar las empresas alimentarias que tengan por objeto el acopio, procesamiento, distribución y venta de alimentos.

En el caso del transporte público, se realizan precisiones sobre la ocupación máxima de las unidades de transporte, en función de su tipo y capacidad, que a todo evento deberán servir de transporte a un máximo de ocupación del 50% de su capacidad más el conductor y su asistente. Igualmente, se desarrollan un conjunto de medidas aplicables para el uso de las unidades, la limpieza de las mismas, la organización en las paradas y la exigencia de las medidas de protección y prevención a los pasajeros.

La Ordenanza en comentarios igualmente alude a las medidas que deberán tomarse para el cumplimiento de las actividades laborales, según la cual indica que “deberá adecuar su desempeño” conforme a lo contemplado en dicho instrumento jurídico, sin menoscabo de las medidas que puedan ser dictadas por las autoridades competentes. Cabe destacar, que la norma introduce el concepto de teletrabajo, definiéndolo y precisando los elementos relativos a la jornada y condiciones de trabajo.

En relación con las infracciones por incumplimiento de la normativa, la Ordenanza las categoriza en infracciones leves, graves y muy graves y podrán ser aplicadas a personas naturales y jurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pueda derivar del caso concreto. Las aludidas infracciones estipulan la imposición de sanciones que toman como referencia el cálculo el valor de la Unidad Tributaria Municipal, la cual en atención a lo previsto en el comentado instrumento “…será publicado mensualmente por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en atención a la equivalencia, expresada en bolívares, que se corresponda al uno coma siete por ciento (1,7%) del cripto-activo PETRO fluctuante, creado mediante Decreto 3.196, publicado en la Gaceta oficial 6346, Extraordinario, de fecha 8 de diciembre de 2017”.

Respecto de los procedimientos aplicables en el régimen sancionatorio, los acuerdos reparatorios y los funcionarios competentes para hacer cumplir las disposiciones de la Ordenanza y aplicar las sanciones que haya lugar se encuentran regulados en dicho instrumento.

Finalmente, el texto de la norma dispone que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.

Para mayor detalle de la Ordenanza se sugiere consultar el texto completo.

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