Síntesis Legal 19/2020

Síntesis Legal 19/2020

Se exonera del pago de impuestos a las importaciones y ventas realizadas en el territorio nacional de los insumos y productos.

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Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable a las importaciones definitivas y ventas realizadas en el territorio nacional de los insumos y productos realizadas por las personas allí indicadas

9 de junio de 2020

Por medio de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.890 de fecha 29 de mayo de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.220 dictado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como a los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

En atención a lo previsto en el aludido instrumento, la exoneración establecida será aplicable a las importaciones realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. En este sentido, se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos estadal y municipal, a adoptar las medidas necesarias para hacer extensiva la exoneración establecida en la mencionada normativa, a los impuestos, tasas, contribuciones y otros desgravámenes que éstos administren en el marco de su competencia.

A los fines del disfrute de la exoneración de los impuestos y tasas aplicables que allí se indican, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los siguientes recaudos al momento de registrar su declaración:

  • Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  • Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
  • Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Igualmente se prevé en el instrumento que las importaciones deberán efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración, y en el supuesto que deban realizarse por una diferente, deberán ser notificadas a la oficina aduanera de ingreso, la cual llevará un registro de las operaciones exoneradas del IVA, con todos los datos e informaciones indicadas en el Decreto.

El plazo máximo de duración de la exoneración establecida en el Decreto será por un (1) año contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el cual entró en vigencia a partir del 29 de mayo de 2020.

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