Síntesis Legal 18/2020

Síntesis Legal 18/2020

BCV establece monto que podrá cobrar el Emisor al prestar servicio de procesamiento de pagos a establecimientos de expendio de combustible.

1000

Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela que establece el monto que podrá cobrar el Emisor y/o Banco Adquirente con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con instrumentos de pago electrónicos a los establecimientos dedicados al expendio de combustibles líquidos a través de los terminales de punto de venta

9 de junio de 2020

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó un Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.890 de fecha 29 de mayo de 2020, mediante el cual se establece que el Emisor o Banco Adquirente podrá cobrar una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio por un porcentaje máximo de cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%) a los establecimientos debidamente autorizados y dedicados al expendio de combustibles líquidos, con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico a través de terminales de punto de venta.

En atención a lo anterior, el citado instrumento ratifica la vigencia del Aviso Oficial dictado en dicha materia por el BCV en fecha 13 de febrero de 2020, que fuera publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.824 del 18 de febrero de 2020. 

© 2024 Ostos, Velázquez & Asociados, RIF: J-00256910-7. KPMG Escritorio Jurídico, RIF: J-30435724-9, sociedad civil venezolana de personas y miembro de la organización global de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Limited, una compañía inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

Para más detalles sobre la estructura organizacional de KPMG a nivel global, ingresa a https://kpmg.com/governance.

 

Contáctenos