Síntesis Legal 15/2020

Síntesis Legal 15/2020

Providencia que regula las normas relativas a la oferta pública, colocación y negociación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera.

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Providencia que regula las normas relativas a la oferta pública, colocación y negociación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera.

20 de mayo de 2020

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.877 publicada el 12 de mayo de 2020, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) dictó la Providencia N° 030 mediante la cual emitió las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera, entre las que destacan:

  • Los instrumentos financieros que podrán ser objeto de oferta pública para la negociación, en moneda nacional o extranjera, de valores emitidos por el sector privado nacional o extranjero, en moneda extranjera, son las obligaciones, los papeles comerciales, los títulos de participación y el pagaré bursátil, que tengan cotización en mercados regulados y sean de oferta pública.
  • Quienes pretendan hacer oferta pública de valores en moneda extranjera deberán obtener previamente la autorización de la SUNAVAL, e inscribir los valores respectivos en el Registro Nacional de Valores, siendo que la custodia de los mismos deberá representarse por medio de anotaciones en cuenta y depositados en una Caja de Valores o en cualquier institución que cuente con una estructura de subcuentas a nombre de los inversionistas y que se encuentre debidamente autorizada por esa Superintendencia.
  • De conformidad con el Convenio Cambiario N° 1, el valor de mercado de los títulos negociados sobre el que se debe aplicar el tipo de cambio para la venta y el tipo de cambio para la compra de los valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera, será el correspondiente al valor de mercado en la República Bolivariana de Venezuela o de aquel que libremente acuerden las partes cuando el título negociado no tenga valor de referencia en el mercado.
  • Los emisores de valores domiciliados en el país que pretendan hacer oferta pública de valores en moneda extranjera deberán presentar garantías a favor de los inversionistas a satisfacción de la SUNAVAL, y estarán denominadas en la misma moneda en que se emiten los valores o en moneda nacional, por un valor equivalente y ajustado periódicamente en función de las variaciones del tipo de cambio previsto en el Convenio Cambiario N° 1.
  • Para poder participar en las operaciones de intermediación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera, las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsas de Valores deberán estar previamente autorizadas por la SUNAVAL.
  • La Custodia y Liquidación de Valores emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera, deberá realizarse a través de depositarios autorizados que tengan un sistema automatizado con una estructura de subcuentas.
  • La liquidación de los saldos en moneda nacional, producto de las operaciones a las que se refiere dicho instrumento, deberá realizarse  al tipo de cambio previsto en el Artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1, mientras que la liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de dichas operaciones, se efectuara en cuentas en moneda extranjera, en el sistema nacional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 del mismo Convenio Cambiario.
  • Para cotizar en el mercado de valores, los valores en moneda extranjera emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero  deberán cumplir ante el Ente regulador con los requisitos y condiciones establecidos en la Providencia, entre ellos, estar autorizados por el organismo regulador del mercado de valores del país de origen de los valores.
  • La custodia de los valores en moneda extranjera, emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, debe realizarse en una Caja de valores o en cualquier otra institución que cuente con una estructura de subcuentas a nombre de los inversionistas y que esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores.

La SUNAVAL, otorgará un plazo de treinta días desde la publicación de la mencionada norma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las Sociedades de Corretaje de Valores, Casas de Bolsa, Bolsas de Valores y demás participantes autorizados se adecuen a los requisitos establecidos, y una vez vencido el plazo indicado, dictará la Providencia correspondiente, por medio de la que autorizará a los sujetos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el instrumento y demás disposiciones legales vigentes. 

Este Instrumento entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

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