Síntesis Legal 14/2020
Síntesis Legal 14/2020
Circular emitida por el BCV que establece los requisitos de los informes anuales realizados por una firma de auditores externos.
Circular emitida por el Banco Central de Venezuela que establece las formalidades y requisitos de los informes anuales realizados por una firma de auditores externos, que deberán presentar los administradores de sistemas de pago y proveedores no bancarios de sistemas de pago
15 de mayo de 2020
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó a través de su página web, la Circular que establece las formalidades y requisitos que deberán contener los informes anuales realizados por las firmas de auditores externos, a ser remitidos por los Administradores de Sistemas de Pago y Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago al mencionado Instituto.
En este sentido, este instrumento establece las obligaciones que deberán cumplir dichas entidades, entre las cuales destacan:
- Remitir anualmente un informe preparado por Auditores Externos, en el que conste el cumplimiento de todos los requerimientos funcionales, técnicos y operacionales estipulados en la Resolución N° 18-12-01 de fecha 04/12/2018 contentiva de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, y, adicionalmente para el caso de los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago, con lo previsto en la Circular del 18/02/2019 emanada de esa Institución.
- Dirigir el informe a la Unidad de Análisis del Mercado Financiero (UNAMEF) de la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales del BCV, durante el primer trimestre del año siguiente al cual se refiera el informe.
- Encomendar el informe a una firma de auditores externos que tenga experiencia comprobable en las actividades bancarias y sistemas de pago.
- Remitir los informes contentivos de todos los aspectos organizativos, funcionales, estadísticos, financieros y de gestión de riesgos, que se mencionan en los literales I y II de la Circular aplicables a los Administradores de Sistemas de Pago o los Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago, según sea el caso.
Finalmente, es menester indicar que la sección III referida a las Consideraciones Generales, estipula que los informes correspondientes al año 2019, deberán ser entregados antes del 31 de octubre del año en curso. Igualmente, es de señalar que el incumplimiento a lo establecido en la referida Circular será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
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