Síntesis Legal 10/2020

Síntesis Legal 10/2020

Decreto mediante el cual se prorroga por 30 días el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus.

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Decreto mediante el cual se prorroga por 30 días el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus.

13 de abril de 2020

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.528 Extraordinario de fecha 12 de abril de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.186 mediante el cual se prorroga por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario relativo al Estado de Excepción de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, que serviría de marco para la adopción de medidas de protección y preservación de la salud de la población venezolana ante los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19).

De lo anterior, se deduce que las medidas adoptadas con ocasión de la aplicación del Decreto N° 4.160, continuarán siendo implementadas durante la prórroga, entre las cuales pueden destacarse las siguientes:

  • Mantener u ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19.
  • Mantener la suspensión de actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación, salvo algunas excepciones, tales como, empresas de prestación de servicios públicos domiciliarios, expendios de combustibles y lubricantes, servicios de salud, farmacias, empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos, el Sistema Portuario Nacional, actividades vinculadas con el agua potable de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
  • Mantener la suspensión de vuelos hacia o desde territorio venezolano por el tiempo que estime conveniente, cuando existan riesgos de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus.
  • Continuar con la implementación en todo el territorio de la “cuarentena social y colectiva” anunciada por el Ejecutivo Nacional.
  • Continuar con la aplicación de medidas que instan a la prestación de los servicios de la banca pública y privada por medios electrónicos.
  • Exigir el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz en todo tipo de transporte público, hospitales y espacios públicos.
  • Mantener la suspensión de actividades escolares y académicas presenciales en todo el territorio nacional desde el lunes 16 de marzo de 2020.
  • Mantener la suspensión en todo el territorio nacional de la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público.

El Decreto N° 4.186 contentivo de la citada prorroga, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para mayor información sobre el Decreto N° 4.160 del 13 de marzo de 2020, puede visitar el siguiente enlace

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