Síntesis Legal 02/2020

Síntesis Legal 02/2020

Incremento de la Unidad Tributaria.

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Incremento de la Unidad Tributaria

18 de marzo de 2020

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2020/0006 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.) de Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 50,00) a Un Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs.1.500,00).

Según lo dispuesto en dicho instrumento y en el Código Orgánico Tributario vigente, el valor de la Unidad Tributaria ahí establecido solo podrá ser usado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional. Los demás órganos y entes del poder público no podrán usar dicho valor como referencia para la determinación de beneficios laborales, tasas y/o contribuciones.

Es importante señalar que el Artículo 3 de la mencionada Providencia establece que cuando se trate de tributos que se liquiden por periodos anuales, la U.T. aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo; sin embargo, el Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 3 que, en estos casos, la U.T. aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Para los casos de tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la que se encuentre vigente para el inicio del período.

Este instrumento entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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