Síntesis Legal 11/2019

Síntesis Legal 11/2019

Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

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Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

10 de julio de 2019

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.667 de fecha 3 de julio de 2019, fue publicada la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, entre cuyos aspectos más relevantes destacan:

El Impuesto grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. Los sujetos pasivos de este tributo están obligados a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los referidos montos.

Califican como contribuyentes las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman; las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera, así como las entidades sin personalidad jurídica, no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país; y, las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.

El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período. Se entiende ocurrido el hecho imponible el último día del periodo de imposición respectivo, conforme a lo establecido en esta Ley Constitucional.

Los bienes y derechos se atribuirán al titular conforme a los registros públicos, y cuando el bien no esté sometido a formalidades de registro se atribuirá al poseedor. En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario, en los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de fideicomiso se atribuirá al beneficiario, y en los casos de personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural que ejerza la posesión.

Adicionalmente, la Ley establece los criterios de valoración de los bienes que conforman el patrimonio neto de los contribuyentes, sujetos al tributo.

La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas en la Ley, excluidos el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). Se fija en cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras, empresas de seguros y reaseguros, casas de bolsa, casas de cambio, depositarias, museos, galerías, joyerías y demás entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que esta determine, la información que con carácter particular o general que se requiera. Los ministerios con competencia en finanzas y registros y notarías, dictarán normas que impidan la realización de operaciones de disposición patrimonial, destinadas a evadir o eludir el impuesto.

De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley, este tributo no es deducible del impuesto sobre la renta.

La Administración Tributaria, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, dictará las normas e instructivos necesarios para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios.
 

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