Síntesis Legal 8/2019

Síntesis Legal 8/2019

Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela

1000

Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela

En la página web del Banco Central de Venezuela fue publicada la Resolución N° 19-05-01, que establece que las instituciones bancarias que estén habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema de mercado cambiario, podrán pactar a través de sus mesas de cambio “entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional”.

De acuerdo a lo expresado en la Resolución en referencia, las instituciones bancarias tendrán la obligación de informar diariamente las operaciones pactadas en las mesas de cambio al BCV, conforme a las exigencias de firmeza, carácter definitivo e irrevocabilidad pautados en la norma; y dicho Instituto tendrá la obligación de publicar en su página web “el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, el cual será el tipo de cambio de referencia” aludido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018.

En relación con las operaciones a ser realizadas en las “mesas de cambio”, los interesados deberán acudir a las instituciones bancarias habilitadas, quienes establecerán los términos y condiciones que aplicarán para la realización de las operaciones de compra y venta de divisas. Cabe destacar, que los operadores cambiarios son responsables ante sus clientes de todo el proceso de liquidación de las transacciones efectuadas.

De acuerdo a lo contemplado en el texto de la Resolución, las casas de cambio autorizadas deberán efectuar ante las mesas de cambio de las instituciones bancarias, la venta de las posiciones en moneda extranjera adquiridas de conformidad con lo previsto en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018 “que no hayan podido ser aplicadas para la atención de la demanda de monedas extranjeras por sus clientes” en los términos dispuestos en el artículo 20 del citado Convenio Cambiario.

Este instrumento legal entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 

© 2024 Ostos, Velázquez & Asociados, RIF: J-00256910-7. KPMG Escritorio Jurídico, RIF: J-30435724-9, sociedad civil venezolana de personas y miembro de la organización global de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Limited, una compañía inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

Para más detalles sobre la estructura organizacional de KPMG a nivel global, ingresa a https://kpmg.com/governance.

 

Contáctenos