Síntesis Legal 6/2019

Síntesis Legal 6/2019

Decreto que establece como días no laborables 28 de febrero y 1 de marzo de 2019

1000

Decreto que establece como días no laborables 28 de febrero y 1 de marzo de 2019

27 de febrero de 2019

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.594 de fecha 27 de febrero de 2019, fue publicado el Decreto N° 3.773, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se declaran los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2019, como días no laborables, otorgándoles el carácter de feriados de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El mencionado Decreto, excluye de su ámbito de aplicación al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Nacional de Estadística (INE), miembros del sector agroalimentario e instituciones de la Banca tanto pública como privada. Quedando excluidas de igual manera, todas aquellas actividades del sector público y privado que conformen la cadena de alimentación a nivel nacional y todas aquellas actividades que por su naturaleza, no puedan ser interrumpidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, quedando encargado de su ejecución la Vicepresidencia de la República, conjuntamente con todos los Ministerios del Poder Popular.
 

© 2024 Ostos, Velázquez & Asociados, RIF: J-00256910-7. KPMG Escritorio Jurídico, RIF: J-30435724-9, sociedad civil venezolana de personas y miembro de la organización global de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Limited, una compañía inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

Para más detalles sobre la estructura organizacional de KPMG a nivel global, ingresa a https://kpmg.com/governance.

 

Contáctenos