Síntesis Legal 5/2019

Síntesis Legal 5/2019

Evolución normativa de las normas de encaje legal en el mes de Enero de 2019

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Evolución normativa de las normas de encaje legal en el mes de enero de 2019

21 de febrero de 2019

El Banco Central de Venezuela (BCV) durante el mes de Enero, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de política monetaria, emitió varios instrumentos jurídicos en forma de Resolución, cuyo propósito ha sido regular la constitución del encaje legal por parte de las instituciones del sector bancario.

En tal sentido, en la Gaceta Oficial N° 41.560 de fecha 09 de enero de 2019 se publica la Resolución N° 19-01-01 mediante la cual se dictan las Normas que rigen la constitución del Encaje, e igualmente la Resolución N° 19-01-02 en la que se ordena la constitución de un encaje especial, adicional al encaje ordinario a ser constituido por las instituciones bancarias.

Ahora bien, mediante Nota de Prensa de fecha 21 de enero de 2019 se anunció que el Directorio del BCV “decidió derogar la aplicación del encaje especial sobre las reservas bancarias excedentarias a partir del 22 de enero de 2019, contenido en la resolución 19-01-02 del día 08 de enero de 2019”, y, posteriormente se publica en la Gaceta Oficial N° 41.573 de fecha 28 de enero de 2019, la Resolución N° 19-01-05 mediante la cual se dictan nuevas Normas que rigen la constitución del Encaje, y que deroga la Resolución N° 19-01-01.

En la Resolución N° 19-01-05 se establece que las instituciones bancarias deben mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar el 57% tanto a la Base de Reservas de Obligaciones Netas (salvo lo previsto en el Artículo 16), como a la Base de Reserva de Inversiones Cedidas; y el porcentaje de 100% sobre el Saldo Marginal (salvo lo previsto en el artículo 16); en función de períodos de 5 días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje en tal período.

Asimismo, se estipuló que las instituciones bancarias que no mantengan la posición de encaje en los términos requeridos, deberán pagar al BCV una tasa de interés anual por el monto no cubierto, en atención a lo contemplado en su Artículo 7.

El instrumento en comentarios, contempla en su texto las definiciones de los elementos a ser tomados en cuenta para la determinación de la posición de encaje, como es el caso de las obligaciones netas, las inversiones cedidas, la base de reserva de obligaciones netas, la base de reserva de inversiones cedidas y el saldo marginal, así como la definición de instituciones bancarias, la cual dispone los sujetos que se encuentran bajo el objeto de la aludida Resolución.

La Resolución N° 19-01-05, entró en vigencia a efectos de la determinación del fondo de encaje que debía constituirse a partir del 11 de febrero de 2019.
 

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