Síntesis Legal 21/2018
Síntesis Legal 21/2018
Decreto mediante el cual se fija en un 154,7% el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 15 de abril de 2018
Decreto mediante el cual se fija en un 154,7% el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 15 de abril de 2018
Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.387 de fecha 30 de abril de 2018 el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 3.392 mediante el cual se aumenta en un 154,7% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.
En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio quedó fijado en la cantidad de un millón de bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.
De igual manera, se fija un aumento de 154,7% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices lo que representa la cantidad setecientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 750.000,00). Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.
Cuando la participación en el proceso social de trabajo se establece a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Los salarios mínimos fijados en este decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.
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