Síntesis Legal 6/2018

Síntesis Legal 6/2018

Decreto N° 3.239 mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional

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Decreto N° 3.239 mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional

18 de enero de 2018

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.356 de fecha 9 de enero de 2018, la Presidencia de la República prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional “…dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

En este nuevo instrumento normativo, y adicional a la medidas extraordinarias adoptadas en los anteriores decretos, se faculta al Ejecutivo Nacional a “reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo”; “dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República”; “dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo”; e “implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional”.

Este decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, contando con una vigencia de sesenta (60) días, prorrogable por un segundo período de igual duración y quedando encargados de su ejecución el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular.

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