Síntesis Legal 2/2018

Síntesis Legal 2/2018

Decreto N° 3.233, mediante el cual se modifica la base de cálculo y modalidad para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista.

1000

Decreto N° 3.233 emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se modifica la base de cálculo y modalidad para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista.

3 de enero de 2018

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.233 de la misma fecha emanado por la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo y modalidad para el pago del Cestaticket Socialista, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.

Dicho decreto ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado a Sesenta y Un unidades tributarias (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, quedando de esta forma establecida la cantidad mínima a percibir por este concepto en quinientos cuarenta y nueve mil bolívares sin céntimos (Bs. 549.000,00) pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a mil ochocientos treinta unidades tributarias (1830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (artículo 1).

En este sentido, el mencionado Decreto establece que el monto correspondiente por concepto de Cestaticket Socialista, deberá pagarse a cada trabajador “…preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales” (Artículos 3 y 5).

Adicionalmente se establece que “…cesa la temporalidad establecida en el Decreto N° 2.833 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 6.296 Extraordinario, de fecha 02 de mayo de 2017, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista”, y, “se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto [sic]” (Artículo 6).

Las disposiciones antes señaladas entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2018, quedando encargados de la ejecución del mismo el Vicepresidente Ejecutivo en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de Planificación y Economía y Finanzas.

 

 

© 2024 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7.Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

Contáctenos