Síntesis Legal 16/2017

Síntesis Legal 16/2017

Decreto mediante el cual se fija en un 30% el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2017

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Decreto mediante el cual se fija en un 30% el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2017

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.269 de fecha 1 de noviembre de 2017 el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 3.138 mediante el cual se aumenta en un 30% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio será de ciento setenta y siete mil quinientos siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 177.507,44). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera se fija un aumento del 30% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices lo que representa la cantidad de ciento treinta y tres mil ciento treinta bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 177.507,44). Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se establece a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Los salarios mínimos fijados en este decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

El aumento del salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional debe ser aplicable a los pensionados de jubilación, pensionados de la Administración Pública y de las pensiones otorgadas por el I.V.S.S.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2017.



 

 

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