Síntesis Legal #15-2016

Síntesis Legal #15-2016

Normativa Legal

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Resolución mediante la cual se establece la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.

El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.879 de fecha 5 de abril de 2016, la Resolución Nro. 16-03-01 mediante la cual se establece la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.

En la referida Resolución se establece que la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera de los sujetos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará al tipo de cambio del DIPRO previsto en el Convenio Cambiario Nro. 35.

Por otro lado, la valoración y el registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera y pagaderos en bolívares, se hará al tipo de cambio del DIPRO, aplicable igualmente a su negociación.

Asimismo, se señala que las instituciones operadoras en los mercados alternativos con el tipo de cambio DICOM deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, adquiridos con la finalidad de realizar operaciones en los referidos mercados, al precio de adquisición de dichos instrumentos; y realizar su valoración al tipo de cambio DICOM de mercado vigente para la fecha respectiva reducido en 0,25%.

El registro contable de las divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en los mercados alternativos con el tipo de cambio DICOM, destinadas a la atención de dichos mercados, se efectuará al precio de adquisición; y su valoración se realiza al tipo de cambio de referencia de dichos mercados, correspondiente al último día hábil del mes respectivo publicado en la página web.

Corresponderá a la SUDEBAN, SUNAVAL y SUDEASEG dictar la normativa prudencial que estimen conveniente.

Los sujetos distintos a los señalados harán el registro contable de los activos en moneda extranjera al tipo de cambio de adquisición, en tanto que el registro contable de los pasivos en moneda extranjera se hará al tipo de cambio al cual se haya contraído la obligación, atendiendo a los distintos mecanismos cambiarios oficiales. La valoración de los saldos y las transacciones se hará al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse en la fecha que se elaboren los estados financieros.

La valoración y registro contable efectuados hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a solicitudes de adquisición de divisas, se mantendrán al tipo de cambio empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y valoración.

Por otro lado se señala que la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera del BCV, se efectuará atendiendo a lo resuelto por el Directorio del Instituto, tomando en consideración las normas y principios contables y a lo previsto en la Ley del BCV.

Se deroga la Resolución N° 13-02-02 de fecha 8 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Oficial N° 40.109 del 13 de febrero de 2013.

Finalmente, la presente Resolución entró en vigencia en fecha 29 de marzo de 2016.

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