Síntesis Legal #9-2016

Síntesis Legal #9-2016

Normativa Legal

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Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

De conformidad con el Decreto N° 2.243 de fecha 19 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.852, se fija un aumento del veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional mensual obligatorio a nivel nacional para los trabajadores que prestan servicios en los sectores público y privado, estableciéndose en la cantidad de once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81) mensuales. El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los y las adolescentes aprendices, del veinte por ciento (20 %), pagando la cantidad de ocho mil seiscientos diez bolívares con veintiún céntimos (Bs. 8.610,21) mensuales. El monto del salario diario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual dividido entre (30) días. Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81) mensuales.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el Artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Los salarios mínimos fijados en este decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Este aumento establecido para el salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional queda fijado como monto mínimo de las pensiones de jubilación, pensionados de la Administración Pública y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016. 

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