El 2 de septiembre de 2026 fue promulgado en la Gaceta Oficial No. 30603-B el Decreto Ejecutivo No. 32, “Que reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal, relativo a las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, adicionado por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026”.
A continuación, detallamos los principales aspectos, que, a nuestro juicio, han sido incorporados en el Decreto Ejecutivo No. 32:
Principales aspectos desarrollados por el Decreto Ejecutivo No. 32
- Se incorpora una definición amplia del término “entidad” para efectos de las reglas de sustancia económica.
- Se desarrolla el concepto de “decisiones estratégicas” y se precisan los requisitos para acreditar su adopción en Panamá.
- Se establecen criterios específicos para demostrar la existencia de recursos humanos e instalaciones adecuadas.
- Se desarrollan las condiciones aplicables a las entidades de mera tenencia de participaciones patrimoniales y bienes inmuebles.
- Se detalla la información que deberá reportarse en la Declaración Jurada de Rentas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
- Decreto Ejecutivo No. 32 establece que se entenderá que una entidad realiza “actividades comerciales o de inversiones sustanciales”
- Se reglamentan las condiciones aplicables a la tercerización de actividades principales.
- Se desarrollan los requisitos para la aplicación del crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.
- Se establece la obligación de conservar documentación de respaldo durante cinco años.
Alcance de la Reglamentación
El Decreto Ejecutivo No. 32 desarrolla las disposiciones introducidas por la Ley 526 de 2026 en materia de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales y establece criterios, requisitos, documentación de respaldo e información que deberá reportarse para acreditar el cumplimiento de dichas reglas.
Definición del Término “Entidad”
Se entiende por “entidad” a toda persona o vehículo jurídico, lo cual incluye, pero sin limitarse a una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad de personas, un fideicomiso o trust o una fundación.
Toma de Decisiones Estratégicas y Soporte de Riesgos
El Decreto Ejecutivo No. 32 define “Decisiones Estratégicas” como aquellas decisiones claves de gestión, dirección y/o administración que, por su relevancia, determinan la orientación general de la entidad integrante de un Grupo Multinacional, la administración de sus activos generadores de renta, la asunción de riesgos económicamente significativos y la conducción de sus actividades generadoras de renta pasiva de fuente extranjera.
Para acreditar el cumplimiento de una adecuada sustancia económica respecto de la toma de decisiones estratégicas y riesgos, la entidad deberá cumplir con lo siguiente:
- Contar con una junta directiva u órgano equivalente, responsable de la dirección, administración y supervisión de las actividades principales, así como la gestión de los riesgos asociados a estas actividades, y que deberá celebrar al menos dos (2) reuniones con presencia física en Panamá durante el período fiscal, las cuales deberán quedar debidamente documentadas, dejando constancia de su celebración y de las decisiones estratégicas adoptadas.
- Los miembros de la junta directiva u órgano equivalente, en su conjunto, deberán poseer los conocimientos, la experiencia y/o las competencias necesarias para dirigir y supervisar las actividades principales, dependiendo de la naturaleza, complejidad y escala de las actividades principales.
- Contar con documentación que sustente las decisiones adoptadas por la junta directiva u órgano equivalente mediante actas o registros, cuyo original o copia deberá conservarse en el territorio de la República de Panamá y permanecer disponibles para su revisión por la autoridad competente cuando sean requeridos.
- Un pacto social, estatutos, documento constitutivo o acuerdos de accionistas o acuerdo de socios de la entidad que regulen su organización, administración y funcionamiento, incluyendo, cuando corresponda, las disposiciones relativas a la transmisión de acciones o participaciones, la convocatoria y celebración de reuniones de accionistas o socios y de la junta directiva u órgano equivalente, así como las demás materias necesarias para asegurar un adecuado gobierno corporativo.
Condiciones para Entidades de Tenencia de Participaciones Patrimoniales y de Bienes Inmuebles (“Holding Pura” o ”Pure Equity Holding”)
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, de adquisición, conservación y enajenación no habitual de dichas participaciones, así como aquellas cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles, no deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 707-E del Código Fiscal, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.
De conformidad con lo anterior, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 32 establece que se entenderá que una entidad realiza actividades comerciales o de inversiones sustanciales, cuando ocurra uno (1) de los siguientes supuestos:
- La entidad participe activamente en la toma de decisiones operacionales del día a día de las personas jurídicas en las que mantiene participaciones; o
- La entidad preste servicios de financiamiento a terceros no relacionados; o
- La entidad realice actividades de intermediación financiera reguladas.
De conformidad con la norma, se presumirá que estas entidades cuentan con recursos humanos adecuados cuando la entidad cumpla con al menos una (1) de las siguientes condiciones:
- Cuente con al menos un (1) director, dignatario o administrador remunerado que resida en la República de Panamá y que posea las experiencias o calificaciones adecuadas; o
- Cuente con recurso humano adecuado y remunerado que resida en la República de Panamá y cuente con las experiencias o calificaciones necesarias para el desarrollo de las actividades principales que generen las rentas pasivas correspondientes.
Con respecto a la condición de contar con instalaciones adecuadas, se establece que esto se evidenciará a través de instalaciones físicas ubicadas en la República de Panamá, las cuales podrán consistir en oficinas, locales o centros de negocios propios, arrendados, utilizados o a disposición mediante cualquier otra modalidad de contratación, incluyendo el uso compartido, proporcionales y equipadas con recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desarrollo de dichas actividades principales.
Información a Reportar en la Declaración Jurada de Rentas
Las entidades sujetas al régimen deberán suministrar, junto con su Declaración Jurada de Rentas, información que permita demostrar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica respecto de cada categoría de renta pasiva de fuente extranjera obtenida durante el período fiscal. Esta información incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:
- Información general de la entidad obligada.
- Impuestos pagados en el exterior respecto a dichas rentas pasivas de fuente extranjera, en los casos en que la entidad solicite un crédito por impuestos pagados en el exterior.
- Descripción detallada de la(s) actividad(es) principal(es) realizada(s) para obtener cada uno de los ingresos provenientes de las rentas pasivas de fuente extranjera.
- Listado del recurso humano al servicio de la ejecución de la(s) actividad(es) principal(es) de la entidad durante el período fiscal declarado, con sus nombres y tipo y número de documento de identificación personal y cargo o función, indicando si labora a tiempo completo o parcial y la remuneración correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026.
- El monto total del gasto incurrido en concepto de recurso humano encargado de ejecutar las actividades principales.
- Descripción de las instalaciones y monto del gasto incurrido asociado a estas.
- Indicar y detallar si terceriza las actividades principales relacionadas a los numerales 1 y 3 del artículo 707-E del Código Fiscal.
- Confirmación de la toma de decisiones estratégicas en relación con la(s) actividad(es) principal(es) adoptadas en Panamá.
- Detalle de la asunción de riesgos por la entidad integrante de un Grupo Multinacional en territorio de la República de Panamá.
- Detalle del concepto y monto de los costos y gastos incurridos para ejecutar la(s) actividad(es) principal(es) realizada(s) para la obtención de las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el artículo 707-C, percibidas durante el periodo fiscal respectivo, distintos al recurso humano e instalaciones.
- En caso de que los ingresos obtenidos sean provenientes de activos intangibles, proporcionar la descripción del tipo de propiedad intelectual o industrial.
Tercerización de Actividades Principales
El Decreto desarrolla las condiciones aplicables a la tercerización de actividades principales para efectos del cumplimiento de ciertos requisitos de sustancia económica. Entre otros aspectos, se establecen requisitos relacionados con la existencia de una relación contractual con el proveedor de servicios, la disponibilidad de recursos humanos e instalaciones adecuadas, la ejecución de las actividades en territorio panameño y la obligación de mantener mecanismos de supervisión y control sobre las actividades tercerizadas. Asimismo, se dispone que los recursos utilizados por un proveedor de servicios no podrán ser contabilizados simultáneamente para acreditar los requisitos de sustancia económica de más de una entidad integrante de un Grupo Multinacional.
Condiciones para la Aplicación del Crédito Fiscal por Impuestos Pagados en el Exterior
El Decreto desarrolla los requisitos que deberán cumplir las entidades no calificadas integrantes de grupos multinacionales para utilizar en Panamá el crédito fiscal correspondiente a impuestos sobre la renta o de naturaleza similar pagados efectivamente en el extranjero respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas al régimen.
Entre los principales requisitos establecidos por la reglamentación se encuentran los siguientes:
- El impuesto deberá haber sido efectivamente pagado en el extranjero, o haber sido objeto de una retención aplicable, sobre las mismas rentas pasivas de fuente extranjera que resulten gravadas en Panamá.
- El tributo pagado fuera de Panamá deberá corresponder a un impuesto sobre la renta o a un impuesto equivalente por su naturaleza.
- Será necesario contar con documentación que permita demostrar el pago efectivo del impuesto en el exterior, debidamente legalizada o apostillada cuando corresponda.
Adicionalmente, el Decreto establece ciertas reglas para la utilización del crédito fiscal, entre las que destacan las siguientes:
- El crédito deberá aplicarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal que resulte procedente conforme a las reglas establecidas en el Decreto. Asimismo, la reglamentación contempla situaciones en las que el impuesto haya sido pagado o determinado en un período distinto, siempre que pueda acreditarse de forma adecuada dicho pago.
- El crédito estará limitado al impuesto que correspondería pagar en Panamá sobre la renta pasiva extranjera respectiva y no podrá compensarse con créditos originados en rentas distintas.
- El beneficio tendrá carácter personal para el contribuyente que lo genera, por lo que no podrá cederse, transferirse ni utilizarse en períodos fiscales posteriores.
- El valor del crédito deberá determinarse en balboas al momento de su generación, sin que las fluctuaciones cambiarias posteriores modifiquen el monto reconocido inicialmente ni generen efectos fiscales adicionales.
Obligación de Mantener Documentación
El Decreto exige a las entidades obligadas conservar en Panamá, ya sea en formato físico o digital, la documentación que respalde la información declarada y permita verificar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica. Dicha documentación deberá mantenerse disponible por un período de cinco años contados a partir del cierre del período fiscal correspondiente.
En caso de tener consultas sobre el alcance de estas disposiciones o sus implicaciones para su organización, no dude en comunicarse con nuestros especialistas en Servicios Tributarios.