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      Principales aspectos de la Opinión No. C-SAM-68-26 del 21 de agosto de 2026

      La Procuraduría de la Administración ha emitido un criterio que fortalece la posición de las empresas establecidas en Panamá Pacífico frente a potenciales reclamos de tributación municipal. La Opinión No. C-SAM-68-26 de 21 de agosto de 2026 confirma que la existencia de ingresos o ventas dentro del territorio nacional no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para determinar una obligación tributaria municipal.

      El pronunciamiento destaca que cualquier determinación tributaria municipal requiere un análisis individualizado de las actividades efectivamente desarrolladas por la empresa y la verificación de un hecho generador específico conforme a la legislación municipal aplicable.

       

      Principales conclusiones

      La inscripción en Panamá Pacífico no determina por sí sola la existencia de impuestos municipales

      La Procuraduría concluye que la determinación de una obligación tributaria municipal debe basarse en las actividades efectivamente realizadas por la empresa y en la existencia de un hecho generador previsto en la legislación municipal aplicable.

      Por ello, la sola inscripción de una empresa en el Registro de Empresas de Panamá Pacífico no constituye prueba suficiente para establecer la existencia de una obligación tributaria municipal.

      Del mismo modo, la existencia de ingresos declarados a nivel nacional tampoco permite concluir automáticamente que dichos ingresos se encuentran sujetos a tributación municipal.

       

      Se mantiene la protección para las actividades expresamente amparadas por el régimen especial

      La opinión reafirma la vigencia del régimen de no sujeción tributaria municipal aplicable a determinadas actividades desarrolladas dentro de Panamá Pacífico.

      En particular, se reconoce que continúan protegidas las actividades de introducción, almacenamiento, transformación, manufactura, expedición y logística de mercancías realizadas dentro del Área Económica Especial, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 9 de 1958 y el Artículo 31 del Acuerdo de Entendimiento adoptado mediante el Decreto Ejecutivo No. 170 de 2008.

      La Procuraduría recuerda que estas limitaciones a la potestad tributaria municipal forman parte del marco jurídico que sustenta la competitividad y atractivo de Panamá Pacífico como plataforma regional de inversiones y negocios internacionales.

       

      La habilitación para operar y la obligación tributaria son conceptos jurídicamente distintos

      La opinión destaca que el reconocimiento para operar dentro de Panamá Pacífico no debe confundirse con la determinación de las obligaciones tributarias que eventualmente puedan derivarse de actividades específicas.

      En este sentido, la Procuraduría explica que la inscripción en Panamá Pacífico permite a una empresa establecerse y operar dentro del Área sin necesidad de permisos o registros municipales adicionales. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que las autoridades evalúen si determinadas actividades desarrolladas por la empresa se encuentran fuera del ámbito protegido por la legislación especial.

       

      No todos los ingresos son automáticamente gravables a nivel municipal

      Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento consiste en el reconocimiento de que las declaraciones tributarias presentadas ante la administración tributaria nacional no constituyen, por sí mismas, evidencia suficiente para acreditar la existencia de una obligación tributaria municipal.

      La Procuraduría enfatiza que las autoridades municipales deben analizar la naturaleza jurídica y económica de las actividades que generan dichos ingresos y determinar si estas encuadran dentro de las actividades protegidas por el régimen especial o si, por el contrario, corresponden a actividades sujetas a tributación municipal.

       

      El Municipio debe demostrar la existencia del hecho generador

      La opinión enfatiza que la potestad tributaria municipal exige una acreditación individualizada del hecho generador y el respeto del debido procedimiento administrativo.

      En consecuencia, antes de imponer impuestos municipales a una empresa establecida en Panamá Pacífico, la autoridad correspondiente deberá demostrar que la empresa realiza actividades comerciales o de prestación de servicios fuera del ámbito tutelado por el régimen especial y que dichas actividades encuadran dentro del hecho generador previsto por la normativa municipal aplicable.

       

      ¿Qué significa esta opinión para las empresas?

      La opinión podría resultar especialmente relevante para empresas de logística, distribución, manufactura, comercio internacional, servicios corporativos, centros de servicios compartidos y operaciones regionales establecidas en Panamá Pacífico.

      En particular, el criterio confirma que la determinación de una obligación tributaria municipal no puede basarse exclusivamente en la existencia de ingresos declarados ante la DGI o en la realización de ventas dentro del territorio nacional, sino en el análisis de las actividades efectivamente desarrolladas por la empresa.

      Para aquellas organizaciones que mantienen operaciones dentro y fuera de Panamá Pacífico, el pronunciamiento destaca la importancia de contar con documentación que permita distinguir claramente las actividades amparadas por el régimen especial de aquellas que pudieran ser objeto de análisis por parte de las autoridades municipales.

       

      Antecedentes

      La Opinión No. C-SAM-68-26 es consistente con criterios emitidos previamente por la Procuraduría de la Administración respecto de las limitaciones a la potestad tributaria municipal en áreas sujetas a regímenes especiales.

      En particular, los pronunciamientos emitidos en 2016 y 2025 ya reconocían que determinadas actividades logísticas, de almacenamiento, transformación y manejo de mercancías desarrolladas bajo regímenes especiales no pueden ser objeto de tributación municipal cuando se encuentran amparadas por la normativa correspondiente.

      La nueva opinión amplía dichos criterios al enfatizar que toda determinación tributaria municipal requiere la identificación de un hecho generador específico y un análisis de las actividades efectivamente desarrolladas por cada contribuyente.

       

      Aspectos relevantes para las empresas

      Como resultado de este pronunciamiento, las empresas establecidas en Panamá Pacífico deberán considerar una revisión preventiva de sus operaciones para verificar que la documentación disponible permita sustentar adecuadamente la aplicación de las protecciones tributarias previstas bajo el régimen especial.

      En este sentido, resulta importante considerar los siguientes aspectos:

      • La naturaleza de las actividades y servicios prestados.
      • El lugar donde se ejecutan materialmente las actividades generadoras de ingresos.
      • La documentación de soporte que demuestre que las operaciones se realizan dentro del ámbito protegido del régimen especial.
      • La correcta clasificación de las actividades desarrolladas frente a las exenciones y beneficios aplicables.
      • La existencia de actividades complementarias que pudieran generar riesgos de tributación municipal.
      • La preparación de evidencia y documentación que pueda resultar relevante ante eventuales procesos de fiscalización o auditorías municipales.

      Para las empresas con estructuras operativas complejas o con actividades desarrolladas tanto dentro como fuera de Panamá Pacífico, la opinión aporta mayor claridad sobre los criterios que podrían ser considerados por las autoridades al momento de evaluar la existencia de una eventual obligación tributaria municipal.

      En definitiva, el pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica de las empresas establecidas en Panamá Pacífico al confirmar que la tributación municipal requiere un análisis individualizado de las actividades realizadas y de la existencia de un hecho generador debidamente acreditado, en concordancia con las protecciones previstas por el régimen especial.

       

      Posibles implicaciones prácticas

      Dependiendo de las circunstancias específicas de cada empresa, este criterio podría resultar relevante en:

      • Procesos de fiscalización municipal actualmente en curso.
      • Determinaciones tributarias sustentadas en información financiera o declaraciones tributarias nacionales.
      • Discusiones relacionadas con actividades desarrolladas parcialmente dentro y fuera de Panamá Pacífico.
      • Procesos administrativos de aforo o controversias tributarias municipales.
      • Revisiones internas de cumplimiento tributario y documentación de soporte de operaciones.

       

      KPMG: Perspectivas

      De nuestra lectura preliminar, la Opinión No. C-SAM-68-26 representa uno de los pronunciamientos más relevantes emitidos recientemente en materia de tributación municipal de empresas establecidas en Panamá Pacífico.

      Particularmente, la Procuraduría parece rechazar una aproximación basada exclusivamente en los ingresos reportados por una empresa y adopta un análisis centrado en la naturaleza de las actividades efectivamente desarrolladas, así como en la necesidad de acreditar un hecho generador específico dentro de la jurisdicción municipal.

      Si bien la opinión no constituye un pronunciamiento vinculante sobre casos concretos, sí proporciona elementos interpretativos que podrían resultar relevantes en procesos de fiscalización, discusiones administrativas y evaluaciones de riesgo tributario municipal.

      Asimismo, el criterio refuerza la importancia de mantener evidencia adecuada sobre la naturaleza y ubicación de las actividades realizadas por empresas que operan bajo el régimen especial de Panamá Pacífico.

      La principal contribución de la Opinión No. C-SAM-68-26 consiste en confirmar que la tributación municipal de empresas establecidas en Panamá Pacífico debe analizarse con base en las actividades efectivamente realizadas por cada contribuyente y no únicamente sobre la existencia de ingresos, ventas o registros administrativos.

       

      ¿Cómo puede ayudar KPMG?

      A raíz de este pronunciamiento, las empresas establecidas en Panamá Pacífico podrían beneficiarse de una revisión específica de sus operaciones para:

      • Evaluar potenciales exposiciones a impuestos municipales.
      • Confirmar qué actividades se encuentran amparadas por el régimen especial.
      • Analizar operaciones desarrolladas parcialmente fuera del Área Panamá Pacífico.
      • Fortalecer la documentación de soporte para futuras fiscalizaciones.
      • Revisar estrategias de mitigación de riesgos tributarios.
      • Apoyar procesos administrativos y controversias con autoridades municipales.

      Nuestro equipo de Tax & Legal cuenta con amplia experiencia asesorando a empresas multinacionales, operadores logísticos, compañías de manufactura y centros de servicios regionales establecidos en Panamá Pacífico.



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